Ahora
Las razones por las cuales el video de la médica bahiense sobre la ley de vacunas desinforma
La norma que se debate en el Congreso no establece la obligatoriedad de vacunarse, la inmunidad legal para los laboratorios ni la confidencialidad sobre los componentes.
Se viralizó en nuestra ciudad el video de una médica bahiense denunciando que un proyecto que recibió media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, establece la obligatoriedad de vacunarse contra el coronavirus, la confidencialidad de los componentes, y la inmunidad legal para los laboratorios.
“Es muy grave y los medios no hablaron del tema. Viola los tratados de bioética internacionales y nuestra ley del derecho del paciente”, dijo Pamela Más, M.P 2858.
Sin embargo, nada de eso es real. Aún no hay ninguna vacuna contra el covid-19 que esté aprobada en el país, y por ende no se está considerando introducirla en el Calendario Nacional de Vacunación.
El marco regulatorio es un proyecto de ley del diputado del Frente de Todos, Pablo Yedlin, médico y ex ministro de Salud de Tucumán entre 2007 y 2015, quien aclaró a Chequeado.com que su iniciativa no otorga ninguna protección jurídica en caso de efectos adversos, sino que busca establecer marcos legales que faciliten el trabajo de investigación y desarrollo.
Señala el legislador que en el artículo 2 de la norma, se habilita al Poder Ejecutivo a incluir “cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero”, y que eso está relacionado a los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por efectos adversos que se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen.
“En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”, explicó.
Por último, respecto a la la confidencialidad de los componentes de la vacuna, Yedlin indicó que “maliciosamente se interpretó que eso significa que los argentinos se aplicarán una vacuna que nadie sabrá cómo está hecha”.
El diputado precisó que artículo 4 de la ley autoriza a “incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional”, siempre y cuando éstas respeten “las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias”.
“Para que la la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) registre la vacuna y el Ministerio de Salud de la Nación la autorice, toda la fórmula estará absolutamente expuesta, las fases 1, 2 y 3 de los ensayos clínicos, los efectos colaterales, cuáles son los menores y cuáles los peores. Inclusive el último átomo de la vacuna va a ser evaluada”, completó
Cabe destacar que Wips cuenta con una guía sobre la desinformación, que ofrece herramientas para detectar imágenes, información manipulada o contenido totalmente falso.
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Ya no hay alerta amarilla por tormentas en Bahía
Quedan vientos de consideración y hay que tenerlos en cuenta.
El municipio informó que la ciudad salió del alerta amarillo por tormentas y que solo hay que tener en cuenta el viento.
Durante el lunes y parte de este martes, el sector de mayor agua acumulada alcanzó los 30 militares.
Desde Defensa Civil se informó que se recibieron dos llamados, ambos vinculados a filtraciones de agua en viviendas producto de inconvenientes en techos.
No se registraron evacuados.
Ahora
Reforma laboral: otro fallo declara inconstitucional el artículo sobre indemnizaciones
Es el segundo en una semana. El gobierno podría apelar.
Un nuevo fallo judicial volvió a poner en discusión uno de los puntos clave de la reforma laboral aprobada recientemente.
El Tribunal del Trabajo N°3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley, que regula el cálculo y la actualización de las indemnizaciones laborales, y se sumó así a una resolución similar dictada días atrás por un juez en Córdoba.
La sentencia, que se conoció este lunes, sostiene que la norma vulnera derechos constitucionales de los trabajadores. En particular, los magistrados consideraron que el artículo cuestionado contradice principios establecidos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, vinculados a la protección del trabajo, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
El caso se originó a partir de la demanda de un trabajador que se consideró despedido debido a la falta de registración de la relación laboral, la ausencia de tareas asignadas y el incumplimiento en el pago de salarios.
En ese contexto, el tribunal resolvió que la indemnización debía calcularse según el régimen previo a la reforma y no bajo el nuevo mecanismo previsto por la ley.
El artículo 55 de la reforma laboral establece un sistema para actualizar los créditos laborales en juicios por despido que ya estaban en trámite al momento de entrar en vigencia la norma.
Según especialistas del fuero laboral, ese esquema podía reducir entre un 20 % y un 60 % el monto final de las indemnizaciones respecto de los criterios que venían aplicando distintos tribunales.
Este nuevo fallo representa otro revés judicial para la normativa impulsada por el Gobierno nacional. La semana pasada, un juez laboral de Córdoba ya había declarado inconstitucional el mismo artículo al considerar que generaba un trato desigual entre trabajadores según la fecha en que iniciaron sus demandas.
Con estas decisiones, la discusión sobre la validez constitucional de uno de los ejes centrales de la reforma laboral comienza a trasladarse al ámbito judicial y podría terminar siendo definida por la Corte Suprema si el Gobierno decide apelar las resoluciones.
Ahora
Taxistas se quejaron por la flexibilidad para choferes y vehículos de aplicaciones
Fueron a protestar al municipio. Aseguran que están en desventaja.
La semana pasada se reglamentó en Bahía el registro de autos y choferes de plataformas, tipo Uber.
El trámite es finalmente más sencillo y con menos requisitos que la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante.
Así sucedió luego de insistentes reclamos de los propios trabajadores interesados.
Sin embargo, la novela no terminó, ya que ahora son los taxistas quienes fueron al municipio a expresar sus reclamos.
En grupo y gran malestar, fueron a exigir que se haga cumplir la ordenanza. Sostienen que se hicieron modificaciones de último momento que terminaron beneficiando a los conductores de aplicaciones y los dejó en desventaja y en una competencia desigual.
Después de una larga espera fueron recibidos por funcionarios.
Cómo y cuándo inscribirse en el registro para choferes de plataformas
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