Ahora
Qué requisitos se necesitan para poder organizar una fiesta privada
Este domingo fue desalojado un campo donde había DJ, seguridad y casi 200 personas.
Este domingo fue desalojada una fiesta clandestina en un campo de la ruta 51.
El evento, donde había casi 200 personas, DJ y seguridad, no contaba con ninguna habilitación.
Se trata de un fenómeno habitual pero que se acentúa en esta época del año, alrededor de las fiestas.
Para eso, existe una regulación que fue actualizada en el 2023.
La ordenanza vigente establece que los interesados deben pedir una autorización excepcional y por escrito al municipio, con una antelación no menor a 45 días de la fecha de realización.
En la solicitud se deberá detallar lugar, fecha y hora de inicio y finalización, cantidad de asistentes, y un plano a escala en donde se visualicen baños químicos, barras y torres de luces, entre otras cosas.
También presentar un informe técnico, la contratación de por lo menos una ambulancia; seguro de responsabilidad civil, dimensiones y características del estacionamiento, contratación con la empresa de seguridad interna y presencia de personal policial en el exterior del predio.
Para su aprobación, además del circuito administrativo, tendrá intervención Defensa Civil. Y en caso de incumplimiento, las multas serán mayores.
En ese sentido, se busca además que no haya competencia desleal con quienes tienen comercios o locales habilitados para ese tipo de eventos.
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Entró en vigencia la nueva Ley Laboral: repasá cuáles son los cambios
No aplica a empleados estatales, personal de casas particulares ni a trabajadores regidos por otras leyes.
A través del decreto 137/2026, se promulgó la Ley de Reforma Laboral, N°27.802, por lo que a partir de hoy ya está funcionando.
La normativa había sido sancionada previamente por el Honorable Congreso de la Nación el pasado 27 de febrero.
Los puntos más importantes
Banco de horas: se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con un límite de 12 horas por jornada y respetando las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador. También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical. El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que establezca el convenio colectivo. En materia de jornada reducida, la reforma dispone que solo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.
Indemnizaciones por despido: la ley mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Pero a diferencia de la normativa vigente, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo. Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento. También se contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual.
Además, la ley establece que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el fondo asistirá a las empresas con el pago de las indemnizaciones y estará nutrido de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarán el 2,5%.
Respecto a los salarios, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.
Convenios colectivos: los acuerdos firmados dentro de una empresa o en una región podrán tener prioridad sobre los convenios colectivos de toda una actividad.
También cambia la llamada “ultraactividad”. Antes, cuando un convenio vencía, sus condiciones seguían vigentes automáticamente hasta que se firmara uno nuevo. Con la reforma, esa continuidad se debilita, por lo que algunas condiciones podrían dejar de aplicarse si el convenio no se renueva.
Por último, se mantiene la cuota solidaria sindical, que es un aporte que pagan algunos trabajadores aunque no estén afiliados al sindicato. Ese descuento seguirá haciéndolo el empleador, pero ahora tendrá un límite máximo del 2% del salario mensual.
Trabajadores de plataforma: establece que las personas que manejan o hacen repartos a través de estas plataformas son trabajadores independientes, no empleados de las empresas. Por eso pueden decidir cuándo conectarse, cuánto tiempo trabajar y si aceptan o no cada viaje o pedido.
Al mismo tiempo, la norma fija algunas obligaciones: los repartidores o conductores deben estar inscriptos y pagar sus propios impuestos y aportes, mientras que las plataformas deben brindar información clara sobre los viajes o entregas, permitir la libertad de conexión y ofrecer canales de atención para resolver problemas. También se establece que las propinas son totalmente para el trabajador.
Derecho a huelga: los servicios declarados esenciales deberán asegurar un funcionamiento del 75% mientras que la nueva categoría de trascendentales deberán mantener una cobertura del 50%. El listado de servicios esenciales se expande para incluir más actividades, como la educación en sus tres niveles. Además, las asambleas en los lugares de trabajo deberán contar con autorización previa del empleador.
Blanqueo laboral: para regularizar la situación de los trabajadores informales se eximirá de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reducirá las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.
Ahora
Docentes universitarios amenazan con un paro durante una semana
Sería del 16 al 20 de marzo. Otros proponen que sea por tiempo indeterminado.
Sindicatos universitarios anunciaron un paro a partir del 16 de marzo, que podría extenderse, en principio, hasta el viernes 20 inclusive.
No obstante, la medida de fuerza podría ser por tiempo indeterminado tal como lo plantean algunas organizaciones, y principalmente desde la UBA.
El sector reclama una urgente recomposición salarial y la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario, inicialmente vetada por el presidente Javier Milei.
Para los gremios, el Ejecutivo está incumpliendo la norma al no reconocer plenamente los incrementos de presupuesto y los ajustes salariales que ahí se establecen.
Ahora
El recuerdo de la mamá de Daiana a 12 años de su muerte
El 5 de marzo de marzo de 2014 Daiana estaba en el Parque de Mayo cuando una rama le cayó encima.
Hoy se cumplen 12 años de la muerte de Daiana Herlein, la menor de 15 años que falleció al caerle encima la rama de un árbol en el interior del Parque de Mayo.
Su mamá, Lorena Zerneri, publicó un emotivo posteo en homenaje a su hija: “Daiana 12 años! Amarla, recordar sus risas, extrañarla y honrarla, es mi destino!!”
La muerte de Daiana, el caso que destapó negligencia de algunos funcionarios públicos
La rama que cayó encima de la adolescente provenía de un ejemplar enfermo que tenía un expediente pero que fue cajoneado, y por tal motivo, distintos funcionarios recibieron condenas.
El ex titular de Parques, Marcelo Caramelli, recibió 5 años de prisión, mientras que a Marcelo Lenzi, por entonces responsable de la Agencia Urbana, se le aplicó una multa de 12 mil pesos y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
En tanto que la causa que tramitaba contra el secretario de Obras Públicas, Rubén Valerio; su subsecretario, Rubén Lazcano; y el secretario Privado, Martín Laplace, fue archivada. Según explicó el fiscal Marcelo Romero Jardín porque “no había posibilidades de avanzar”.
La actual responsable del Arbolado Urbano, Cristina Pistch, declaró en su momento que “Caramelli no tenía en cuenta los diagnósticos realizados por los diferentes especialistas que se desempeñaron bajo su cargo y hasta fue en contra de consideraciones técnicas que se le daban”.
Este caso fue emblemático para la ciudad y desnudó las falencias en la administración del área y del municipio.
Los padres de Daiana, Lorena Zerneri y Alejandro Herlein, tuvieron en ese momento un rol muy activo, acompañados por parte de la sociedad, a fin de buscar justicia.
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