A través del decreto 137/2026, se promulgó la Ley de Reforma Laboral, N°27.802, por lo que a partir de hoy ya está funcionando.
La normativa había sido sancionada previamente por el Honorable Congreso de la Nación el pasado 27 de febrero.
Los puntos más importantes
Banco de horas: se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con un límite de 12 horas por jornada y respetando las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador. También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical. El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que establezca el convenio colectivo. En materia de jornada reducida, la reforma dispone que solo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.
Indemnizaciones por despido: la ley mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Pero a diferencia de la normativa vigente, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo. Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento. También se contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual.
Además, la ley establece que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el fondo asistirá a las empresas con el pago de las indemnizaciones y estará nutrido de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarán el 2,5%.
Respecto a los salarios, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.
Convenios colectivos: los acuerdos firmados dentro de una empresa o en una región podrán tener prioridad sobre los convenios colectivos de toda una actividad.
También cambia la llamada “ultraactividad”. Antes, cuando un convenio vencía, sus condiciones seguían vigentes automáticamente hasta que se firmara uno nuevo. Con la reforma, esa continuidad se debilita, por lo que algunas condiciones podrían dejar de aplicarse si el convenio no se renueva.
Por último, se mantiene la cuota solidaria sindical, que es un aporte que pagan algunos trabajadores aunque no estén afiliados al sindicato. Ese descuento seguirá haciéndolo el empleador, pero ahora tendrá un límite máximo del 2% del salario mensual.
Trabajadores de plataforma: establece que las personas que manejan o hacen repartos a través de estas plataformas son trabajadores independientes, no empleados de las empresas. Por eso pueden decidir cuándo conectarse, cuánto tiempo trabajar y si aceptan o no cada viaje o pedido.
Al mismo tiempo, la norma fija algunas obligaciones: los repartidores o conductores deben estar inscriptos y pagar sus propios impuestos y aportes, mientras que las plataformas deben brindar información clara sobre los viajes o entregas, permitir la libertad de conexión y ofrecer canales de atención para resolver problemas. También se establece que las propinas son totalmente para el trabajador.
Derecho a huelga: los servicios declarados esenciales deberán asegurar un funcionamiento del 75% mientras que la nueva categoría de trascendentales deberán mantener una cobertura del 50%. El listado de servicios esenciales se expande para incluir más actividades, como la educación en sus tres niveles. Además, las asambleas en los lugares de trabajo deberán contar con autorización previa del empleador.
Blanqueo laboral: para regularizar la situación de los trabajadores informales se eximirá de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reducirá las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.
Carmela Ruiz Acosta es una nadadora bahiense que representa a Uno Bahía Club.
Con 15 años, la adolescente fue convocada para integrar la Selección Argentina de Natación en XLIV Copa Pacífico de Natación 2026, certamen que se va a realizar entre el 22 y el 25 de octubre en Santiago de Chile.
La joven promesa va a participar de la categoría “Juveniles A” en un campeonato que reúne a las principales promesas de la natación sudamericana.
Lunes a viernes, de 10 a 12:30 hs en la Unidad Sanitaria Veterinaria de Villa Serra (Tarija 1350). Por orden de llegada hasta completar cupos.
Móviles de castración:
*Movil 1: Parque Independencia (entrando por Balboa y Munilla) – Turnos: 4500459 (lunes a viernes de 8 a 14 hs).
*Móvil 2: Delegación Norte (Vieytes 2700) – Turnos: 4500459 (lunes a viernes de 8 a 14 hs).
*Móvil 3: Villa Nocito (Pacífico 1980) – Turnos: 4560139 (lunes a viernes de 8 a 14 hs).
*Móvil 4: Unidad Veterinaria de Villa Serra (Tarija 1350). Por orden de llegada (sin turno previo, hasta completar 10 turnos), de lunes a viernes de 8 a 9 hs. Consultas: 4560139.
Condiciones prequirúrgicas:
-A partir de los 6 meses
-Ayuno de alimento 8 hs., agua pueden tomar hasta 2hs antes de la cirugía.
-Perras NO pueden estar en celo
-Hembras: tienen que haber pasado dos meses desde la última parición y sin leche en las mamas.
Vacunación antirrábica:
(Para perros y gatos a partir de los 3 meses)
*Martes y jueves, de 11 a 15 hs en el Parque Independencia.
*Miércoles 5, de 12 a 15 hs en la Sociedad de Fomento Cooperación II (Peñaloza 670).
*Lunes a viernes de 12 a 13 hs en todos los móviles de castración, además en ese horario se ofrecen consultas postquirúrgicas
Un relevamiento del Observatorio de Tierras del CONICET reveló que 289.802 hectáreas de la provincia de Buenos Aires están en manos de propietarios extranjeros, distribuidas en 28 partidos bonaerenses.
En conjunto, esos distritos reúnen una superficie de 3.530.118 hectáreas, por lo que la tierra extranjerizada representa el 8,21% del total relevado.
El informe vuelve a poner en el centro del debate la situación de la propiedad rural en el país, especialmente en momentos en que se discuten modificaciones a la normativa que establece límites para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
La legislación vigente fija un límite general del 15% para la propiedad extranjera sobre tierras rurales, tanto a nivel nacional como provincial y subprovincial.
Uno de los datos más llamativos del relevamiento aparece en Campana, donde los extranjeros son propietarios de 11.935 hectáreas sobre un total de 23.743. Esto significa que la mitad de la superficie del partido —el 50%— está en manos extranjeras. Le sigue Zárate, con un 25% de su territorio extranjerizado y unas 12.003 hectáreas pertenecientes a propietarios foráneos.
Otros distritos también presentan porcentajes elevados. Juárez registra un 13%, equivalente a 67.951 hectáreas, mientras que Exaltación de la Cruz, Almirante Brown y Presidente Perón alcanzan el 12%.
En tanto, Ezeiza llega al 11%. El mapa muestra así fuertes diferencias entre los distintos municipios bonaerenses, con algunos casos próximos al límite establecido por la legislación nacional.
El dato adquiere especial relevancia en el contexto del debate impulsado por el Gobierno nacional para modificar el régimen de tierras rurales.
El proyecto oficial originalmente contemplaba eliminar las restricciones a la adquisición de tierras por parte de extranjeros, aunque durante su tratamiento legislativo se retiró ese capítulo ante la falta de consenso. El Senado dio media sanción a una versión modificada de la iniciativa, sin ese apartado.
A nivel nacional, distintos relevamientos estiman que alrededor de 13 millones de hectáreas están en manos de extranjeros, aproximadamente el 5% del territorio argentino.
La discusión gira en torno al equilibrio entre la llegada de inversiones y la protección de tierras consideradas estratégicas por sus recursos naturales, ubicación fronteriza, disponibilidad de agua o potencial productivo.
Hay varias ciudades y localidades que rondan el 10%, como Benito Juárez (13,4%), Presidente Perón (12,4%), Exaltación de la Cruz (12,1%), Almirante Brown (11,8%), Ezeiza (11%), Leandro Alem (10,3%), La Plata (9,9%), Florencio Varela (9,9%), Esteban Echeverría (9,7%) y Monte (8%).
Aunque ninguna provincia supera el límite del 15% de tierras rurales en manos extranjeras establecido por la Ley de Tierras N° 26.737, el panorama cambia cuando se analiza por departamentos.