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Ratifican la sesión en la que se aprobó el aumento del boleto
La justicia rechazó la presentación del Frente de Todos por la polémica con el reemplazo del concejala Schieda.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia ratificó la sesión del Concejo Deliberante del 17 de enero en la que se aprobó la suba del boleto del transporte público.
El fallo fue en respuesta a la presentación del bloque del Frente de Todos, luego de que en esa polémica sesión, inesperadamente el oficialismo reemplazara a la concejala Gabriela Schieda, del bloque unipersonal Arturo Illia pero antes de Cambiemos, quien no bajó a dar quórum, por Anabella Castillo, quien fue su suplente en la lista de 2017
En primer lugar, se aclaró que “no se trata de un conflicto de los que esta Corte está llamada a dirimir”, y en segundo, que “se trata de una impugnación de una sesión con argumentos de antijuridicidad atinentes, en lo esencial, al cumplimiento de las normas que rigen la integración y el funcionamiento del Concejo”.
Se observa además de que “conforme la documentación acompañada por el presidente del Concejo Deliberante, el procedimiento seguido en este caso es análogo al que ese órgano utilizó en varias sesiones celebradas con anterioridad en ese cuerpo, en las que se procedió al reemplazo de concejales ausentes por sus suplentes, sin que por ello se hubiesen efectuado planteos como este”.
“No es misión de esta Corte por la específica vía del art. 196 de la Constitución provincial controlar cómo se conduce la labor deliberativa municipal en los términos de su reglamentación interna”, cierra.
El fallo:
GHIGLIANI MARIA GISELA Y OTROS C/ CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV. Y DECR. 6769/58 (L.O.M.)
AUTOS Y VISTOS:
I. En autos un grupo de concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bahía Blanca, bajo la denominación de “acción declarativa de nulidad por aplicación del art. 196 de la Constitución Provincial” (ver fs. 65) denuncia, en los términos de los arts. 196 de la CP y 261 y conc. del decreto ley 6769/1958, un conflicto que, según entienden, se habría producido en el seno de ese cuerpo deliberativo.
Relatan que, durante el período de sesiones extraordinarias, se llevó a cabo una -el 17 de enero del corriente- en la que, ante la falta de quorum para sesionar, el Presidente del Concejo resolvió, de manera que consideran manifiestamente ilegal y arbitraria, convocar a un concejal suplente para lograr el número suficiente de ediles para sesionar, lo que finalmente ocurrió. Tal circunstancia, según su opinión, acarrea la nulidad absoluta de todas las decisiones que se adoptaron en esa asamblea, destacando que, entre otras determinaciones, se aprobó una ordenanza que dispuso un aumento sustancial de la tarifa del transporte público en el municipio.
II. En relación a los conflictos internos de las municipalidades que se producen en el seno del Concejo Deliberante, se resolvió reiteradamente que las resoluciones susceptibles de cuestionarse en ese marco sólo eran aquéllas por medio de las cuales se destituía o suspendía preventivamente al Intendente Municipal o a algún concejal –excepto que se tratara de decisiones adoptadas ante la comisión de delitos dolosos-, así como también y en relación a los concejales, las que apliquen determinadas sanciones (art. 263 bis, LOM; ver por todas causa B. 63.612 “Mazzieri”, res. del 24-IV-2002).
El criterio restrictivo que informaba esa doctrina fue superado luego por el Tribunal al decidir que, además de los supuestos especiales que contempla el artículo 263 bis de la LOM, cabe entender que pueden quedar comprendidas en el alcance de la disposición constitucional (art. 196, Const. prov.) otras situaciones ocurridas en el seno del Concejo Deliberante en la medida que se trate de “conflictos” y que no se encuentren excluidas de la vía en cuestión, advirtiendo que en la medida en que el art. 261 de esa ley remite con amplitud a lo dispuesto en el señalado art. 196 de la Constitución de la Provincia, no puede considerarse que la norma reglamentaria delimite los conflictos ocurridos en el seno del Concejo Deliberante sólo a los referidos supuestos especiales (doctr. causas B 64.165, “Salgado”, res. de 14-VIII-2002; B. 67.763 “Eurruela”, sent. de 28-IV-2004; B. 72.608 “Piacenti”, res. de 5-VI-2013 y B. 74.069 “Vrhosvi”, res. del 22-III-2016 y B 74.455, “Pugliese”, res. de 2-XII-2016, entre muchas).
Ello, claro está, siempre que se encuentre configurada una real situación de “conflicto”, que es la única que habilita la competencia de la Suprema Corte para dirimirlo (doctr. causas B. 68.190 “Roberto”, sent. de 18-IV-2007; B. 69.478 “Córdoba”, sent. de 11-III-2009; B 74.455, “Pugliese”, res. de 2-XI-2016, entre otras).
III. 1. Los concejales denunciantes, que conforman uno de los tres bloques existentes en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bahía Blanca, alegan que el procedimiento seguido para lograr quorum en una sesión extraordinaria resultó violatorio de las normas que rigen el reemplazo de los miembros del Concejo, porque no había ninguna vacante que cubrir en el cuerpo que habilitara el reemplazo por algún suplente, de acuerdo a las normas que reglan ese supuesto. Hacen hincapié en que los concejales no se hallaban ausentes, sino que hicieron ejercicio del derecho de no dar quorum, circunstancia que imponía el levantamiento de la sesión, tal como el Presidente del Concejo hiciera en la reunión inmediata anterior, hecho que acreditan con una copia del acta respectiva (fs. 1/2).
La irregularidad que denuncian, entienden, produce la nulidad de todos los actos, resoluciones y ordenanzas aprobados en esa sesión y así solicitan que sea declarado por el Tribunal.
III.2 De acuerdo a lo expuesto y sin perjuicio de la entidad que pueda atribuirse a los hechos denunciados, el objeto de la pretensión revela que, conforme la doctrina del Tribunal antes recordada, no se trata de un conflicto de los que esta Corte está llamada a dirimir.
En efecto: del planteamiento efectuado en autos no se advierte la existencia de alguna disputa acerca de las atribuciones constitucionales o legales, esto es, de una efectiva contienda que pueda ser calificada de conflicto, o bien que lo actuado por el Concejo Deliberante en la sesión en cuestión altere, obstruya o impida el funcionamiento institucional del cuerpo o de la Municipalidad. Antes bien, como se dijo, el objeto de la pretensión revela que el órgano deliberativo llevó adelante una sesión en la que se aprobaron las decisiones cuya anulación se persigue. Se trata de una impugnación de una sesión con argumentos de antijuridicidad atinentes, en lo esencial, al incumplimiento de las normas que rigen la integración y el funcionamiento del Concejo.
Para más, cabe destacar que, conforme la documentación acompañada por el Presidente del Concejo Deliberante, el procedimiento seguido en este caso es análogo al que ese órgano utilizó en varias sesiones celebradas con anterioridad en ese cuerpo, en las que se procedió al reemplazo de concejales ausentes por sus suplentes, sin que por ello se hubiesen efectuado planteos como este (ver fs. 87, 157, 189 y 200).
En tales condiciones, cabe poner de relieve que, como se ha resuelto, no es misión de esta Corte por la específica vía del art. 196 de la Constitución provincial controlar cómo se conduce la labor deliberativa municipal en los términos de su reglamentación interna (causas B. 64.165, cit.; B. 64.990, “Mathiu”, res. del 11-VI-2003; B. 68.300, “Fernández, res. de 10-VIII-2005; B. 68.190, cit.; B 69.501, “Perez”, sent. de 8-X-2008; B 69.478, “Córdoba”, sent. de 11-III-2009 y B 70.718, “Di Rocco”, sent. de 13-VII-2011), sino sólo ante una extrema situación de transgresiones que impidan u obstruyan el regular funcionamiento del órgano, supuesto que, conforme lo antes expuesto, no se observa en el caso.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia:
RESUELVE:
Rechazar la presentación efectuada a fs. 65/75 (arts. 196, Const. prov.; 261 y conc., decreto ley 6769/58).
Policiales
Choque en Villa Rosas: el conductor de la Amarok dio positivo de marihuana
Ayer en Villa Rosas una Amarok atropelló a una moto y el conductor del rodado fue trasladado al hospital en código rojo.
Quien iba en la camioneta dio negativo en el test de alcoholemia, sin embargo horas más tarde se confirmó un positivo en el de drogas.
El accidente se produjo alrededor de las 14:30 en la intersección de las calles Maestro Piccioli y General Arias.
Le peor parte se la llevo el motociclista (110 cc), Martín Monzón de 45 años, quien sufrió politraumatismos, quedó inconsciente y está en coma.
En tanto que a Diego Moncada (33) quien conducía la Amarok, se le va a complicar su situación judicial tras haberle detectado marihuana.
La causa fue caratulada como “lesiones culposas” y quedó a cargo de la UFIJ N°1.
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Cortes de luz y agua programados para hoy
Edes informó que por trabajos de mejoras en la red de distribución, va a haber cortes en:
– de 8:3o a 12:30hs, afecta al cuadrante comprendido por las calles: Alsina, Alemn, 19 de Mayo, Alvarado.
– de 8:30 a 11hs, afecta al cuadrante comprendido por las calles: Ecuador, Brown, Independencia, Esmeralda.
– de 9 a 13hs, afecta al cuadrante comprendido por las calles: Cordoba, H. Rega, Molina, El resero, José Ingenieros.
Por otro lado, Absa comunicó que seis barrios van a tener problemas con el agua debido a la obra de reubicación de cañerías dentro del nuevo puente sobre el canal Maldonado, a la altura de la calle Pampa Central.
Las tareas van a afectar a Vista Alegre, Maldonado, General Cerri, Villa Bordeu, Los Chañares y Don Ramiro.0
Por esta razón, se solicita a los usuarios de los sectores mencionados, realizar las reservas de agua para cuando se produzca la afectación y durante ese lapso, cuidar su uso destinándolo para consumo e higiene personal, evitando tareas no esenciales, hasta su normalización.
Ahora
Comienza el juicio por el travesticidio de Rosario Sansone
El próximo lunes, 9 de marzo, comienza el juicio oral por el crimen de Rosario Sansone.
Fue encontrada sin vida el 3 de noviembre del 2024 tras el incendio de su departamento de República Siria al 1400.
La policía y la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5, revisaron cámaras de seguridad y movimientos bancarios y detuvieron en Francia al 800 a un joven de 17 años en que poseía tarjetas de Sansone.
Rosario nació en Salta, tenía 47 años y era activista por los derechos del colectivo LGBTQIA+, que a través de distintas organizaciones denuncian que se trató de un travesticidio.
“Este juicio no es solo una instancia judicial: es el momento en que el Estado debe responder ante un crimen que denunciamos como travesticidio”, indicaron desde la ONG Furias.
“El acusado era menor de edad al momento del hecho y eso nos parece un dato sumamente relevante: nos habla de una época en la que el odio circula, se legitima y se aprende. El odio se instala en nuestras juventudes cuando encuentra discursos que lo habilitan. Mientras tanto, la respuesta estatal parece reducirse a bajar la edad de inimputabilidad y endurecer penas, en lugar de precuparse por desarmar las violencias que reproducen. No vamos a permitir que esto se naturalice”, agregaron.
Un informe estadístico reveló que el 36 % de los travesticidios ocurre en viviendas particulares, en muchos casos donde las víctimas ejercen trabajo sexual sin condiciones mínimas de seguridad.
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