Ahora
Baldear la vereda, una costumbre céntrica que está prohibida
Las mañanas bahienses en el centro de la ciudad tienen dos particularidades muy marcadas.
Una es el gran movimiento de gente entre las 7.15 y las 8.30 horas. Algunos van a trabajar, y otros a estudiar.
La otra, la veredas mojadas por tareas de limpieza, principalmente en comercios y edificios durante ese horario pico.
El agua genera problemas en la circulación de los peatones, pero además representa un peligro.
Por eso es que existe una ordenanza, pero no se cumple ni se controla.
Es la N° 18789, que prohíbe el vertido de agua a la vía pública, incluyendo el riego de veredas, ya sea con agua de red o de perforación. Y su incumplimiento puede generar sanciones.
La norma busca evitar problemas como el deterioro de la calzada, molestias a vecinos y proliferación de insectos causados por el agua estancada.
Además, especialmente en épocas de escasez, puede ser considerado un uso ineficiente del agua.
ARTICULO 1º: Queda expresamente prohibido en el Partido de Bahía Blanca, el vertido de líquidos a la vía pública que se detallan a continuación, sin importar si se trata de agua de red o de perforación:
Vertido de agua de pileta de natación de material o lona a la vía pública.
Vertido de agua a la vía pública por pérdidas de tanques o roturas de cañerías de agua interna.
Vertido de agua por limpieza de tanques o cisternas.
Vertido de agua por lavado de veredas de instituciones públicas o privadas con mangueras.
Vertido de agua a la vía pública por limpieza de patios.
Vertido de agua a la vía pública por limpieza de fachadas, balcones, aleros, toldos con mangueras o hidrolavadoras.
Vertido de agua procedente de equipos de aire acondicionados frío/calor o el goteo de los mismos.
Vertido de líquidos a la vía pública por el desagote de subsuelos, cocheras por anegamiento de las mismas.
Vertido de líquidos a la vía pública por el riego de jardines, espacios verdes en veredas.
Vertido de agua a la vía pública procedente de todo tipo de vehículo, maquinaria, muebles, artefactos, etc., con mangueras o hidrolavadores en la vía pública.
Derramamiento de aguas servidas a la vía pública por el lavado de locales de esparcimientos nocturnos, bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, heladerías, etc.
Vertido de aguas servidas a la vía pública por limpieza de desagûes pluviales o canaletas sin permiso de obra.
Pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad .
Pérdidas en calzadas y aceras de las cañerías para el tránsito de aguas cloacales.
Derrame de líquidos a la vía pública por el desagote de cámaras subterráneas de empresas prestatarias de servicios.
Vertido de líquidos de obras en construcción con o sin permiso.
Artículo 2° – El D. Ejecutivo ejercerá la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, como así también queda facultado a ejecutar el oficio y por cuenta de los propietarios de los inmuebles que se encuentren vertiendo líquidos a la vía pública, cuando estos se rehusaran a hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar el vertido de los mismos.
Artículo 3° – Comprobada la infracción la autoridad interviniente procederá a notificar la misma, a fin de que el presunto infractor formule descargo dentro del plazo de tres (3) días. Cuando la irregularidad fuere constatada mediante acta labrada por funcionario competente, ésta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 4° – El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado de conformidad con el Código de Faltas Municipales, decreto ley 8751/77. El infractor será reprimido con multa que se establecerá entre el cincuenta por ciento (50%) de salario del Grupo Obrero (06) Clase 06 Grado A 30 horas de la escala de sueldos municipales y tres (3) haberes de la misma escala, teniendo en cuenta las pautas de graduación de la pena normadas en el artículo 11° del Código de Faltas. En caso de reincidencia, la sanción será agravada con el doble de la multa prevista por este artículo.
Artículo 5° – Los fondos obtenidos por el municipio en concepto de multas serán destinados a reforzar las partidas presupuestarias correspondientes a la ejecución de obras de saneamiento urbano.
Artículo 6° – La Guardia Urbana Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente norma.
Ahora
“Para abolir las tinieblas”, la obra que se llevó la inundación y volvió a su lugar
Fue restaurada por su autora y vuelta a colocar en uno de los puentes del Paseo.
En la inundación del 7 de marzo, el caudal de agua del arroyo Napostá alcanzó niveles inéditos y terminó desbordando y provocando todo tipo de daños en su camino.
Casi todos los puentes peatonales del sector, que unían Urquiza con Fuerte Argentino, fueron barridos por el agua, a excepción del más próximo a la rotonda de calle Casanova, frente a calle Salta.
Sin embargo, sí desapareció una intervención artística que colgaba de la estructura, una lámpara diseñada por la artista Alicia Antich.
“Para abolir las tinieblas” se llama la obra que en el 2021 ganó la Bienal nacional organizada por 2 Museos.
Según explicó en aquel momento, el pasado territorial indígena de la zona del Napostá fue el disparador para la creación y emplazamiento debajo de un puente de la luminaria de estructura de hierro y elementos de vidrio.
“El territorio ubicado en la zona no entubada del arroyo donde la historiografía tradicional nos presentó como frontera de guerra indígenas y blancos, es un lugar como metáfora que abriga acciones pasadas actualmente es zona de recreo”.
Lo cierto es que cuando parecía perdida, y quedaría sólo en un recuerdo, un vecino llamado Gastón la encontró en un desagüe y decidió llevarla a su lugar de origen.
“La restauraré y volverá a iluminar el paseo”, prometió Alicia en ese momento. Y ese momento llegó.
Ahora
Ya no hay alerta amarilla por tormentas en Bahía
Quedan vientos de consideración y hay que tenerlos en cuenta.
El municipio informó que la ciudad salió del alerta amarillo por tormentas y que solo hay que tener en cuenta el viento.
Durante el lunes y parte de este martes, el sector de mayor agua acumulada alcanzó los 30 militares.
Desde Defensa Civil se informó que se recibieron dos llamados, ambos vinculados a filtraciones de agua en viviendas producto de inconvenientes en techos.
No se registraron evacuados.
Ahora
Reforma laboral: otro fallo declara inconstitucional el artículo sobre indemnizaciones
Es el segundo en una semana. El gobierno podría apelar.
Un nuevo fallo judicial volvió a poner en discusión uno de los puntos clave de la reforma laboral aprobada recientemente.
El Tribunal del Trabajo N°3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley, que regula el cálculo y la actualización de las indemnizaciones laborales, y se sumó así a una resolución similar dictada días atrás por un juez en Córdoba.
La sentencia, que se conoció este lunes, sostiene que la norma vulnera derechos constitucionales de los trabajadores. En particular, los magistrados consideraron que el artículo cuestionado contradice principios establecidos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, vinculados a la protección del trabajo, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
El caso se originó a partir de la demanda de un trabajador que se consideró despedido debido a la falta de registración de la relación laboral, la ausencia de tareas asignadas y el incumplimiento en el pago de salarios.
En ese contexto, el tribunal resolvió que la indemnización debía calcularse según el régimen previo a la reforma y no bajo el nuevo mecanismo previsto por la ley.
El artículo 55 de la reforma laboral establece un sistema para actualizar los créditos laborales en juicios por despido que ya estaban en trámite al momento de entrar en vigencia la norma.
Según especialistas del fuero laboral, ese esquema podía reducir entre un 20 % y un 60 % el monto final de las indemnizaciones respecto de los criterios que venían aplicando distintos tribunales.
Este nuevo fallo representa otro revés judicial para la normativa impulsada por el Gobierno nacional. La semana pasada, un juez laboral de Córdoba ya había declarado inconstitucional el mismo artículo al considerar que generaba un trato desigual entre trabajadores según la fecha en que iniciaron sus demandas.
Con estas decisiones, la discusión sobre la validez constitucional de uno de los ejes centrales de la reforma laboral comienza a trasladarse al ámbito judicial y podría terminar siendo definida por la Corte Suprema si el Gobierno decide apelar las resoluciones.
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