Ahora
Qué es el Seguro de Desempleo y qué requisitos tenés que cumplir para pedirlo
Es una herramienta que ofrece el Estado si estabas en relación de dependencia y te despidieron sin causa justa o por fuerza mayor.
Si te despidieron de tu trabajo sin causa justa o por fuerza mayor, o porque cerró o quebró el comercio o la empresa que te empleaba, tenés el derecho a una ayuda temporaria.
Se llama Seguro por Desempleo, y es una herramienta a través de la cual el Estado se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del trabajo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de una nueva ocupación.
Este beneficio está dirigido a los trabajadores que eran asalariados, y durante ese tiempo, podrán recibir una suma de dinero mensual, el pago de asignaciones familiares, cobertura médico asistencial y reconocimiento de la antigüedad para la jubilación. Incluso, la posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas para desarrollar un emprendimiento.
La duración de la cobertura varía según el tiempo trabajado y contribuido al sistema de seguridad social en los últimos 2 o 3 años al cese o despido, de acuerdo a las siguientes tablas:
Para obtener el seguro, tienen que haber estado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013 y podrán pedir la prestación en ANSES.
El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador.
Pero no todos los despedidos pueden acceder al seguro, quedan excluidas aquellas personas que:
- No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo)
- Sean beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur)
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario
Tampoco, quienes pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Servicio Doméstico
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521
Los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 (Construcción) deben tramitar el seguro de desempleo en ANSES; mientras que los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales, de la Ley N° 26.727, deben contactarse con el RENATRE.
Bahía Empleos, un espacio práctico para los que no tienen o buscan nuevo trabajo
Ahora
Múltiples demandas contra redes sociales por ser presuntamente nocivas y adictivas
La demanda central la hizo una joven de 20 años, que acusó a Meta, Google, Snapchat y Tiktok.
Usuarios particulares, fiscales estatales y escuelas de Estados Unidos iniciaron demandas contra las redes sociales por ser nocivas y demasiado adictivas para los niños y adolescentes.
El caso se originó cuando una joven de ahora 20 años demandó a Meta, Google, Snapchat y TikTok, afirmando haberse vuelto adicta a las redes sociales cuando era menor ,y agregando que las funciones como el “scroll infinito” agravaron su depresión y la llevaron a tener pensamientos suicidas.
Mientras que Snapchat y TikTok decidieron hacer acuerdos confidenciales, la empresa Meta, que reúne a Instagram, Facebook y Whatsapp, y Google se mostraron abiertas a declarar y defender sus aplicaciones.
De acuerdo con los abogados de la joven, llamada Kaley G.M, el uso prolongado de las redes no fue casual ni espontáneo, sino que resultó de un diseño pensado para mantener la atención del usuario durante largos periodos.
Según la teoría presentada por los defensores de la demandante, algunas funciones de las aplicaciones habían sido pensadas y creadas específicamente para generar dependencia psicológica, comparable a otras adicciones como el cigarrillo. Ejemplos de estos casos serían la reproducción automática de videos, los sistemas de recomendación basados en algoritmos, los filtros de belleza y la lógica del desplazamiento infinito que permite consumir contenido sin interrupciones.
Por su parte, los acusados argumentaron que ellos sólo brindan una muy buena experiencia a los usuarios, y que siempre priorizan la seguridad de los jóvenes a través de políticas de seguridad y herramientas de control parental. Además, incorporaron como parte de la defensa contenido que intenta demostrar que los problemas de salud mental de la demandante en realidad surgían de conflictos familiares y de presión académica, no de las redes ni de YouTube.
Este proceso judicial se desarrolla en un contexto en que el impacto de las redes sociales y las pantallas en general en los niños y adolescentes producen preocupación internacional. Muchos países e instituciones educativas están tomando medidas y estableciendo restricciones con el uso de teléfonos en la escuela, mientras que diversos estudios científicos comienzan a mostrar las consecuencias que estas aplicaciones pueden tener sobre la salud mental y el desarrollo cognitivo.
Varios especialistas dicen que las redes por sí mismas no son adictivas, sino que son herramientas de comunicación, y que ocupan el lugar que nosotros les damos. Más que demandar o prohibir, es necesario alfabetizar digitalmente, y no tomar a la tecnología como sustituto de la crianza.
Sin embargo, otros estudiosos de la cuestión sugieren que se debe hacer un abordaje integral de la problemática, ya que no solo los chicos se ven afectados en la autoestima, el desarrollo y la concentración, sino que son consecuencias que se ven en los adultos también. Para ellos, la pregunta es ¿quién tiene la responsabilidad real si las empresas diseñan algoritmos que buscan maximizar el consumo?
Ahora
Pitu Blázquez va a cruzar nadando el Río de la Plata en homenaje a las víctimas de la inundación
Mauro “Pitu” Blázquez va a cruzar el sábado el Río de la Plata, en homenaje a las víctimas de la inundación de nuestra ciudad.
El nadador y acróbata bahiense va a hacer los 42 kilómetros que unen a Colonia (Uruguay) con Punta Lara (Ensenada).
Tiene previsto salir a las 6 de la mañana de tierrra charrúa y llegar a destino alrededor de las 18.
El trayecto va a ser extremo tanto por la distancia como por la temperatura del agua, oleajes y cambios de corrientes, entre otros factores.
Aquí tienes la transcripción del audio del video:
”Intentaré cruzar el río más ancho del mundo, nadando. Será un ambiente un poco hostil pero es un desafío que se me planteó, que lo venía pensando y tomé esta decisión. Se cumplió un año de la inundación de los bahienses y se me ocurrió homenajearlos desde algún lugar a las víctimas y a los familiares de esta tragedia que vivimos y que claramente nos marcó y nos va a marcar de por vida”, contó.
Ahora
Reforma laboral: ya no hay Ley de Teletrabajo en Argentina
La reforma laboral ahora vigente dejó sin efectos los beneficios de la ley 27.555.
El artículo 199 de la Ley de Modernización Laboral derogó la Ley 27.555, que desde 2020 regulaba el régimen legal del teletrabajo en Argentina. La decisión quedó establecida en el Título 27 de la nueva normativa, lo que implica que ya no existe un marco legal específico para esta modalidad de trabajo.
La ley derogada establecía reglas mínimas para quienes trabajaban de forma remota. Entre otras cuestiones, esa normativa garantizaba que las personas que trabajaban bajo teletrabajo tuvieran los mismos derechos y salario que quienes lo hacían de manera presencial.
También contemplaba aspectos como la desconexión digital fuera del horario laboral, la provisión de equipamiento y herramientas por parte del empleador, y la posibilidad de compatibilizar el trabajo con tareas de cuidado.
Con la derogación de esta ley, las condiciones del teletrabajo ya no estarán definidas por una normativa específica, sino que deberán ser acordadas entre el empleador y el trabajador en el contrato laboral o a través de convenios colectivos.
Esto significa que cuestiones como la jornada laboral, el uso de equipos, la compensación por gastos, la organización del trabajo remoto o la posibilidad de alternar con la presencialidad podrán establecerse de manera particular en cada relación laboral.
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