Ahora
Qué pasa si no vas a votar en las PASO o en las generales
El próximo domingo se hacen las elecciones Primarias en Bahía y en todo el país.
El próximo domingo se van a hacer en todo el país las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.
Teniendo en cuenta esta última característica, según lo establece la Ley Sáenz Peña implementada en 1912, quien no vaya a votar debe justificarlo y tiene 60 días para ello, y en caso de no hacerlo, podría recibir multas.
El código electoral establece en el artículo 125 que los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación, van de los $ 50 a los $ 500.
Y quienes no paguen la multa, serán incluidos en el Registro de infractores, y no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.
Quedan exceptuados de votar los argentinos que pertenezcan a los siguientes grupos:
• Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
• Personas mayores de 70 años.
• Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.
• Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.
• Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.
• Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
Ahora
Cómo tramitar los beneficios gratuitos que ofrece PAMI
La entidad ofrece sin cargo anteojos, atención odontológica, pañales y otros productos esenciales.
PAMI informó que continúa brindando a sus afiliados beneficios vinculados al cuidado y la calidad de vida.
Estos servicios van más allá de la cobertura de medicamentos y tratamientos, y abarcan: un par de anteojos por año, atención odontológica, provisión de pañales e insumos esenciales varios, como colchones antiescaras, inodoros portátiles y trapecios.
Cómo tramitar los anteojos
Ahora
Imputan a dos hermanas por vender un suplemento dietario perjudicial y con sellos falsos
Mientras las investigan, no pueden salir del país ni usar redes sociales.
La justicia local imputó a dos hermanas acusadas de comercializar un suplemento dietario en comprimidos presentado como quemador de grasas que, de acuerdo con los análisis técnicos efectuados, contenía sustancias peligrosas para la salud.
Ambas disimulaban el carácter nocivo del producto y utilizaban un sello falsificado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para darle apariencia de legalidad.
A Victoria Ramos, de 41, se la imputa como presunta autora de los delitos de comercialización de sustancias medicinales peligrosas para la salud (artículo 201 del Código Penal, que contempla una pena de entre 3 y 10 años de prisión) y uso de sello oficial falsificado (artículo 288, inciso 1, que prevé penas de entre 1 y 6 años de prisión), por dos hechos en concurso real.
En el caso de su hermana, Valeria Ramos (40) se le atribuyen los mismos delitos, pero como partícipe secundaria de un hecho.
La jueza federal de Garantías, María Gabriela Marrón, otorgó un plazo de 60 días hábiles para desarrollar la investigación.
Asimismo, para la principal imputada, dispuso medidas tales como la prohibición de salida del país y la obligación de presentarse semanalmente en la sede de la Policía Federal Argentina (PFA), así como la prohibición de uso de las redes sociales por las que se comercializaban los productos y el contacto con las clientas y los proveedores de las sustancias.
Respecto de su hermana, la jueza le impuso la promesa de someterse al proceso, con la obligación de comparecer cada vez que sea citada e informar, por intermedio de su defensa, cualquier cambio de domicilio.
Cómo comenzó el caso:
El caso se inició a partir de una denuncia presentada por la ANMAT ante la División Delitos contra la Salud Pública de la Policía Federal Argentina. Según se indicó, desde un perfil de la red social Instagram se promocionaba y comercializaba una sustancia prohibida bajo la denominación “Quemador Natural Viking’s, Natural Gym Receta por 30 comprimidos”. El envase, además, exhibía un rótulo con la leyenda “Producto autorizado por ANMAT”.
A partir del número telefónico ofrecido como contacto para la compra del producto, la fiscalía logró identificar a la titular de la línea, quien resultó ser la persona que lo comercializaba.
La investigación también permitió identificar perfiles en redes sociales, otras líneas telefónicas vinculadas y la participación de una segunda persona —la hermana de la imputada—, quien fue acusada como partícipe secundaria luego de establecerse que su domicilio funcionaba como punto de entrega de las sustancias y como remitente de envíos al interior del país.
Con esos elementos, la fiscalía solicitó órdenes de allanamiento para los domicilios de ambas imputadas, en una audiencia unilateral ante la jueza Marrón. Durante los procedimientos realizados el 17 de diciembre de 2025 se secuestraron teléfonos celulares, un cuaderno con anotaciones y 87 frascos del producto denominado “Quemador Natural”.
No obstante, con posterioridad se constató que la imputada principal, Valeria Ramos, continuaba con la comercialización de los productos, lo que motivó nuevos allanamientos, materializados el 26 de febrero del corriente año, también con resultados positivos.
Los damnificados:
En el marco de la investigación, se entrevistó a cuatro personas que habían adquirido el producto, quienes describieron distintos efectos adversos tras su consumo, entre ellos, retención de líquidos, mareos, migrañas intensas, taquicardia, desvanecimiento y constipación. Además, entregaron los envases en los que se encontraban los comprimidos, que incluían la inscripción “Producto autorizado por ANMAT”.
La División del Laboratorio Químico de la PFA, a pedido de la fiscalía, realizó los análisis sobre los comprimidos secuestrados y determinó que contenían mazindol e hidroclorotiazida. A la primera —incluida en el listado de estupefacientes de la Ley N°23.737— se la conoce como una droga “anoréxica” con una composición similar a la de las anfetaminas y considerada altamente perjudicial para la salud.
Por su parte, la hidroclorotiazida es un diurético tiazídico que debe utilizarse únicamente bajo indicación médica y que no posee función adelgazante, ya que no produce efectos sobre la grasa corporal. Los representantes del MPF explicaron que, al igual que el mazindol, su uso sin control médico implica riesgos graves para la salud.
Fuente: Fiscales.gob.ar
Ahora
Múltiples demandas contra redes sociales por ser presuntamente nocivas y adictivas
La demanda central la hizo una joven de 20 años, que acusó a Meta, Google, Snapchat y Tiktok.
Usuarios particulares, fiscales estatales y escuelas de Estados Unidos iniciaron demandas contra las redes sociales por ser nocivas y demasiado adictivas para los niños y adolescentes.
El caso se originó cuando una joven de ahora 20 años demandó a Meta, Google, Snapchat y TikTok, afirmando haberse vuelto adicta a las redes sociales cuando era menor ,y agregando que las funciones como el “scroll infinito” agravaron su depresión y la llevaron a tener pensamientos suicidas.
Mientras que Snapchat y TikTok decidieron hacer acuerdos confidenciales, la empresa Meta, que reúne a Instagram, Facebook y Whatsapp, y Google se mostraron abiertas a declarar y defender sus aplicaciones.
De acuerdo con los abogados de la joven, llamada Kaley G.M, el uso prolongado de las redes no fue casual ni espontáneo, sino que resultó de un diseño pensado para mantener la atención del usuario durante largos periodos.
Según la teoría presentada por los defensores de la demandante, algunas funciones de las aplicaciones habían sido pensadas y creadas específicamente para generar dependencia psicológica, comparable a otras adicciones como el cigarrillo. Ejemplos de estos casos serían la reproducción automática de videos, los sistemas de recomendación basados en algoritmos, los filtros de belleza y la lógica del desplazamiento infinito que permite consumir contenido sin interrupciones.
Por su parte, los acusados argumentaron que ellos sólo brindan una muy buena experiencia a los usuarios, y que siempre priorizan la seguridad de los jóvenes a través de políticas de seguridad y herramientas de control parental. Además, incorporaron como parte de la defensa contenido que intenta demostrar que los problemas de salud mental de la demandante en realidad surgían de conflictos familiares y de presión académica, no de las redes ni de YouTube.
Este proceso judicial se desarrolla en un contexto en que el impacto de las redes sociales y las pantallas en general en los niños y adolescentes producen preocupación internacional. Muchos países e instituciones educativas están tomando medidas y estableciendo restricciones con el uso de teléfonos en la escuela, mientras que diversos estudios científicos comienzan a mostrar las consecuencias que estas aplicaciones pueden tener sobre la salud mental y el desarrollo cognitivo.
Varios especialistas dicen que las redes por sí mismas no son adictivas, sino que son herramientas de comunicación, y que ocupan el lugar que nosotros les damos. Más que demandar o prohibir, es necesario alfabetizar digitalmente, y no tomar a la tecnología como sustituto de la crianza.
Sin embargo, otros estudiosos de la cuestión sugieren que se debe hacer un abordaje integral de la problemática, ya que no solo los chicos se ven afectados en la autoestima, el desarrollo y la concentración, sino que son consecuencias que se ven en los adultos también. Para ellos, la pregunta es ¿quién tiene la responsabilidad real si las empresas diseñan algoritmos que buscan maximizar el consumo?
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