Ahora
Aprueban la ordenanza que regula en Bahía el uso de monopatines eléctricos
Será obligatorio el casco, sistema de luces y un seguro de responsabilidad civil. El Ejecutivo definirá su circulación en ciclovías.
El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza que regula el uso de monopatines eléctricos en Bahía.
La nueva norma establece una serie de requisitos que entrarán en vigencia una vez que sea promulgada por el Ejecutivo.
Los conductores deberán ser mayores de 16 años y movilizarse con casco certificado y sin poder superar los 30 kilómetros por hora.
Sólo podrán transitar por lugares habilitados, y estará prohibido hacerlo por veredas, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas.
Respecto a la circulación o no por las ciclovías, la concejala María Laura Biondini explicó a Wips que deberá ser definido por el Ejecutivo.
“Lo que hicimos fue aprobar la adhesión a la ley nacional de tránsito, que lo prohíbe, pero la administración local tiene la facultad de reglamentarlo por disposición de la Agencia de Seguridad Vial”, aclaró.
Tampoco podrán llevar a otras personas, ni transportar cargas o animales.
El vehículo deberá tener sistema de freno en condiciones, iluminación delantera y trasera permanente, y una bocina que permita ser escuchada por el resto de los usuarios.
No se permitirá movilizarse utilizando teléfonos móviles o auriculares, ni bajo los efectos del alcohol o drogas, siendo obligatorio a someterse a pruebas en caso de ser solicitadas.
A su vez, los usuarios deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y la suma asegurada será por un monto mínimo de 1 millón de pesos.
No será requisito licencia de conducir en tanto y en cuenta no lo exijan Provincia o Nación.
En ese marco, la Secretaría de Gestión Urbana creará un registro de vehículos de movilidad personal en el cual habrá que inscribirse, presentando Documento Nacional de Identidad y factura de compra.
En él, se firmará una declaración jurada con personas habilitadas a conducirlo.
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El proyecto completo:
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a adherir a lo dispuesto por la disposición 480/2020 (DI-2020-480-APN-ANSV) de conformidad a lo establecido en su artículo 2, por medio de la cual se regulan los “Vehículos de Movilidad personal“, y la cual complementa lo establecido por las leyes 24449 y 26363.
ARTICULO 2°: Serán requisitos para la circulación en vehículos de movilidad personal, además de los establecidos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (modificatorias y Decretos Reglamentarios, y de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09, los siguientes:
2.1. Poseer los siguientes sistemas de seguridad:
A) Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz.
B) Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.
C) Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.
D) Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.
E) Una base de apoyo para los pies.
2.2 CASCO DE PROTECCIÓN: Es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento casco de protección, el que deberá ajustarse como mínimo, a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y cuenten con la certificación correspondiente”
2.3 CONDUCCIÓN: Sólo se permite la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas. Asimismo, deberán circular con sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.
ARTICULO 3: VÍAS DE CIRCULACIÓN AUTORIZADAS: Los vehículos de Movilidad Personal podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad jurisdiccional competente, a excepción de las expresamente prohibidas por la presente.
ARTICULO 4: VÍAS DE CIRCULACIÓN PROHIBIDAS: Los Vehículos de Movilidad Personal no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.
ARTICULO 5: ESTACIONAMIENTO: Los usuarios de vehículos de movilidad personal solo podrán estacionarse en la acera o en los espacios destinados a tal fin por la Autoridad de aplicación. Asimismo, deberán dejar un espacio de 0,70 m desde la arista externa del cordón hacia la acera, con la objetivo de no estorbar la apertura de puertas de los vehículos que estacionen en la calzada.
No está permitido estacionar los monopatines en los siguientes espacios:
Zona peatonal en acera (fuera de la banda de infraestructura de la acera) de conformidad a la legislación vigente.
Sobre la senda peatonal.
Sobre la calzada.
Rampa para personas con discapacidad.
Espacios verdes.
Sobre una ciclovía.
Parada de colectivo.
Carril exclusivo para colectivos
Entrada de un inmueble o estacionamiento.
Esquina/ochava.
Sector señalizado para estacionamiento o zona de carga/descarga.
Mobiliario urbano
ARTÍCULO 6: PROHIBICIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS DE DISTRACCIÓN Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.
ARTÍCULO 7: CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS Se prohíbe la conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo.
Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización le exija.
ARTICULO 8: MENORES DE EDAD Los vehículos de movilidad personal sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.
ARTICULO 9: SEGURO OBLIGATORIO: Los usuarios de vehículos de movilidad personal deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. La suma asegurada será por un monto mínimo de pesos un millon (· 1.000.000).-
ARTICULO 10: DOCUMENTACION PERSONAL. Los usuarios de vehículos de movilidad personal deberán exhibir los documentos, en caso de serles requeridos por parte de los inspectores Municipales en ocasión de la realización de las tareas de prevención y seguridad en la vía pública.
No será requisito para la utilización de monopatines la obtención de una licencia de conducir, quedando supeditada su exigencia a lo que legisle oportunamente la normativa de transito Provincial o Nacional.-
ARTICULO 11: RÉGIMEN DE SANCIONES será aplicable la tipificación y el régimen de sanciones y faltas establecidas por las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363.
ARTICULO 12: REGISTRO DE USUARIOS DE VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL: La Secretaría de Gestión Urbana o la que en un futuro la reemplace abrirá un registro para propietarios de este tipo de vehículos, quienes deberán registrarse en el mismo presentándose en dicha Secretaría con Documento Nacional de Identidad y Factura de Compra.
Asimismo podrán en dicho acto, firmar una declaración jurada con personas habilitadas a conducirlo (autorizado a conducir). Dicha disposición es a los fines de, ante el pedido de documentación de un inspector municipal, saber si se trata de un autorizado a conducir por el propietario o el mismo fue hurtado o robado.
A partir de esa inscripción se le asignará un código QR para seguridad del mismo y para control y fiscalización.
El registro permanecerá abierto para futuros propietarios de vehículos de movilidad personal.
Será el Departamento Ejecutivo quien establezca el inicio de la registración en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza. Se le dará difusión en ese momento para conocimiento de los propietarios.
ARTICULO 13: a los efectos de la presente ordenanza entiéndase por . VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) a todo Vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.
ARTICULO 14: Créase el Programa de Difusión y Educación Vial, el cual tendrá una vigencia de sesenta días luego de promulgada la presente y consistirá en la implementación de acciones tendientes a informar a la ciudadanía sobre la normativa de vehículos de movilidad personal. Transcurrido el plazo estipulado comenzará la etapa sancionatoria conforme el régimen indicado en los artículos precedentes.
ARTICULO 15: De forma.-
Ahora
Confirman que se viene un aumento en el pasaje de colectivo
La tarifa plana sería de $ 1840. No afecta a los pasajeros frecuentes.
En el marco de los reclamos que vienen haciendo las empresas de colectivo de la ciudad, el intendente Federico Susbielles confirmó que se viene un aumento del boleto.
Si bien toda suba debe ser aprobada por el Concejo Deliberante, el jefe comunal adelantó que la tarifa plana pasaría de $ 1545 a $ 1840, un 19 % más. Y esto implicará también que la comuna destine más fondos para subsidiar una parte.
En ese contexto, se aclaró que este incremento no va a alcanzar a los pasajeros frecuentes.
Por otro lado, se va a proponer un sistema de subas escalonadas mediante el IPC más un 3 %.
Ahora
Presentaron el plan de acción municipal para el invierno
Son programas de carácter social, sanitario y de seguridad, destinados a los vecinos.
La municipio presentó el plan de invierno “Bahía Abriga”, que consta de diversas acciones de carácter social, sanitario y de seguridad, para los vecinos durante la época de bajas temperaturas.
La iniciativa está integrada por los programas Plan Calor, Acompañamiento a Personas en Situación de Calle, Casa x Casa, Vacunación estacional, Postas IRAB, Telemedicina, y una campaña de prevención de intoxicación por Monóxido de Carbono.
Plan Calor: busca acompañar a personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Su propósito es contribuir al bienestar y la calidad de vida promoviendo el acceso seguro y de calidad a recursos que permitan calefaccionarse.
El proceso de inscripción estará abierto hasta el 31 de mayo a través de la aplicación MiBahía. Quienes se inscriban van a recibir una comunicación vía mensaje de texto o mail.
Además, habrá Puntos de Asesoramiento habilitados para anotarse.
Acompañamiento a Personas en Situación de Calle: política pública sostenida durante todo el año y reforzada en la temporada invernal. Se aumentaron las plazas disponibles en el parador Papa Francisco, espacio de resguardo.
Guardia Social activa a través del 109.
Casa x Casa: el objetivo es prevenir infecciones respiratorias agudas bajas en niñas y niños, y promover hábitos saludables, para disminuir así la morbi-mortalidad infantil, a través de visitas domiciliarias.
Vacunación estacional: se aplican vacunas y se readecúa la campaña a la búsqueda activa de población objetivo.
Postas IRAB (Infecciones Respiratorias Agudas Bajas): atención primaria rápida de niños menores de 6 años con síntomas respiratorios como bronquiolitis o neumonía.
Ofrecen diagnóstico, tratamiento y seguimiento, incluyendo internación abreviada para evitar saturar hospitales.
Telemedicina: guardia virtual para casos de baja complejidad, “a través de la aplicación MiBahía. Tiene una atención tanto pediátrica como adulta, los 7 días a la semana, las 24 horas del día.
Seguridad: como cada año, la Dirección de Defensa Civil ofrecerá capacitaciones para prevenir intoxicaciones por Monóxido de Carbono. Sebastián Sepúlveda recordó que se brindan “en los PEC, las escuelitas de baby fútbol, y todos los niveles y modalidades de las escuelas”. Se pueden solicitar por mail a [email protected] o al tel 291 4563660.
Además, se difunde una campaña de concientización en medios de comunicación para promover acciones de prevención.
Ahora
La inflación bajo la lupa: ¿está bien medida?
Hablamos con distintos economistas sobre un tema que genera debate.
La inflación es un fenómeno económico que se obtiene a partir de la variación de los precios de un conjunto de bienes de consumo que se considera representativo. Es decir, se mira cuánto aumentaron los distintos campos en los que cuales se divide el índice y se saca un promedio.
Actualmente, hay quienes dicen que la medición que está haciendo el INDEC no es la correcta y que, en realidad, el número promedio sería mayor.
Frente a esto, Wips les consultó a tres economistas bahienses para conocer su punto de vista.
Con una actualización, estaríamos bien
El primero de los consultados fue Emiliano Gutiérrez, licenciado en Economía, docente UNS y becario posdoctoral del CONICET, quien en primer lugar advirtió que “hay que ser cuidadosos al decir ‘bien o mal medida’ ya que cualquier indicador es una construcción metodológica”. Se puede discutir la técnica de medición, pero no por eso es incorrecto.
Dicho esto, el especialista afirmó que lo ideal sería una actualización del IPC, ya que la estructura que se usa para medir los gastos corresponden a “la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGHO) 2004-2005 y evidentemente la propuesta 2017-2018 captura gran parte de los cambios en los patrones de consumo de los últimos años, por lo que esa actualización en el IPC sería deseable de ser adoptada”.
Para Gutiérrez, “el punto central es actualizar las ponderaciones dentro de los grupos ya existentes. Es decir, no necesariamente falta una categoría grande en el IPC. El problema es cuánto peso tiene cada rubro en el gasto actual de los hogares”.
Según él, deberían ajustarse la medición de los gastos en “alquileres, expensas, servicios públicos, transporte, comunicación, salud, educación y ciertos consumos digitales o nuevos hábitos de consumo que cambiaron bastante en los últimos años”.
Este gobierno es transparente
Por su parte, Pablo Obreque, economista y también docente universitario, tuvo una respuesta más tajante: “esta administración no dibuja ni manipula las estadísticas del INDEC. Eso lo hizo la administración de Cristina Fernández de Kirchner, y todos lo sabemos. Confundir una actualización metodológica legítima con aquella intervención política es un error grueso, o una mala intención. Actualizar una canasta estadística no es manipular números. Es hacer bien el trabajo”.
Según el economista, es probable que la gente sienta que la inflación es más alta de la que mide el INDEC, y explica el por qué:
“Cuando alguien dice ‘¿cómo puede ser que el INDEC diga 2 % si hace unos días pagué 20 % más por determinado bien?’, está cometiendo un error conceptual. El INDEC mide el promedio del aumento de los precios. Cuando los alquileres sufren un salto, los inquilinos están peor de lo que dijo el INDEC, y los propietarios mejor. Eso es aritmética, no conspiración”.
Sobre el rumor de que Lavagna había renunciado a la dirección del organismo por un desacuerdo vinculado a esta medición, Obreque agrega: “actualizar la canasta es una necesidad estadística, no un capricho. No podés medir la inflación de 2026 con los consumos de hace 20 años. La nueva metodología usa la ENGHo (la Encuesta Nacional de Gastos en los Hogares) 2017-2018 para actualizar el peso de productos y servicios, reduce el peso de alimentos y bebidas, y aumenta la ponderación de servicios y transporte, reflejando hábitos de consumo más actuales. Eso es lo correcto”.
No obstante a su posición, reconoce que el gobierno erró en la comunicación. En ese sentido sostuvo que “se venía trabajando varios meses en la nueva canasta, y en todas las mediciones con la tasa vieja y la nueva, la diferencia era de una o dos décimas porcentuales, en un país donde la inflación es del 2,5 al 3% mensual. Todo ese batifondo político fue exactamente eso: un batifondo. Desde el punto de vista de la toma de decisiones, fue irrelevante para los actores económicos”.
Para este economista, el resto es falsa sospecha: “el timing en Argentina siempre es sospechoso, porque somos un país de desconfiados profesionales”.
Es un tema de actualización, y acá la explicación más simple
El tercer economista bahiense consultado, Franco Steinbauer, concuerda con Gutiérrez en que es de actualización, y nos lo explica de forma más simple: “la forma en la que se mide, la forma en la que capturan los precios y los precios que capturan son correctos. El problema viene por el lado de la ponderación que tienen los distintos bienes y servicios que hay dentro del índice de Precios al Consumidor”.
Steinbauer se detiene a aclarar que la ponderación “es un problema de peso. Cada precio tiene asignado un peso en la canasta. Entonces, el problema que tiene es que la canasta vieja le da más ponderación le da más peso a los bienes mientras que la canasta nueva tiene más ponderación en los servicios”.
Para él, también habría que pasar a los valores de la Encuesta de Hogares de 2018, y así, “por ejemplo, la sección Alimentos y bebidas no alcohólicas pasaría del 226, 9% al 22,7%. Prendas de vestir también bajaría, pero habría otros renglones del IPC en donde se vería un aumento, como en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles subiría del 9,4% en 2004 al 14,5% en 2018.”
Según nos explica el especialista, con la actualización de los valores la diferencia en el número promedio no sería significativa. Como se ve en el gráfico en la comparación entre ENGHo 2004 y la ENGHo de 20017/2018, la diferencia es poco significativa. Si hay un cambio grande en los ponderadores porque en lango 2017 2018 se pondera más a los servicios que al resto de bienes pero en el número general de la inflación el cambio es poco significativo: es de 0.1 puntos en enero de 0.1 puntos en febrero y de un 0.15 puntos en marzo.
Y agrega: Incluso, si nosotros miramos las de 2025 la inflación con los nuevos ponderadores hubiese dado 33,6 %, mientras que si nosotros miramos la inflación que se publicó del INDEC la inflación oficial era de 31,5 %. No hace la diferencia.
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