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Aprueban la ordenanza que regula en Bahía el uso de monopatines eléctricos

Será obligatorio el casco, sistema de luces y un seguro de responsabilidad civil. El Ejecutivo definirá su circulación en ciclovías.

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El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza que regula el uso de monopatines eléctricos en Bahía.

La nueva norma establece una serie de requisitos que entrarán en vigencia una vez que sea promulgada por el Ejecutivo.

Los conductores deberán ser mayores de 16 años y movilizarse con casco certificado y sin poder superar los 30 kilómetros por hora.

Sólo podrán transitar por lugares habilitados, y estará prohibido hacerlo por veredas, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas.

Respecto a la circulación o no por las ciclovías, la concejala María Laura Biondini explicó a Wips que deberá ser definido por el Ejecutivo.

“Lo que hicimos fue aprobar la adhesión a la ley nacional de tránsito, que lo prohíbe, pero la administración local tiene la facultad de reglamentarlo por disposición de la Agencia de Seguridad Vial”, aclaró.

Tampoco podrán llevar a otras personas, ni transportar cargas o animales.

El vehículo deberá tener sistema de freno en condiciones, iluminación delantera y trasera permanente, y una bocina que permita ser escuchada por el resto de los usuarios.

No se permitirá movilizarse utilizando teléfonos móviles o auriculares, ni bajo los efectos del alcohol o drogas, siendo obligatorio a someterse a pruebas en caso de ser solicitadas.

A su vez, los usuarios deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y la suma asegurada será por un monto mínimo de 1 millón de pesos.

No será requisito licencia de conducir en tanto y en cuenta no lo exijan Provincia o Nación.

En ese marco, la Secretaría de Gestión Urbana creará un registro de vehículos de movilidad personal en el cual habrá que inscribirse, presentando Documento Nacional de Identidad y factura de compra.

En él, se firmará una declaración jurada con personas habilitadas a conducirlo.

 

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El proyecto completo:

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a adherir a lo dispuesto por la disposición 480/2020 (DI-2020-480-APN-ANSV) de conformidad a lo establecido en su artículo 2, por medio de la cual se regulan los “Vehículos de Movilidad personal“, y la cual complementa lo establecido por las leyes 24449 y 26363.

ARTICULO 2°: Serán requisitos para la circulación en vehículos de movilidad personal, además de los establecidos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (modificatorias y Decretos Reglamentarios, y de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09, los siguientes:

2.1. Poseer los siguientes sistemas de seguridad:

A) Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz.
B) Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.
C) Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.
D) Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.
E) Una base de apoyo para los pies.

2.2 CASCO DE PROTECCIÓN: Es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento casco de protección, el que deberá ajustarse como mínimo, a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y cuenten con la certificación correspondiente”

2.3 CONDUCCIÓN: Sólo se permite la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas. Asimismo, deberán circular con sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.

ARTICULO 3: VÍAS DE CIRCULACIÓN AUTORIZADAS: Los vehículos de Movilidad Personal podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad jurisdiccional competente, a excepción de las expresamente prohibidas por la presente.

ARTICULO 4: VÍAS DE CIRCULACIÓN PROHIBIDAS: Los Vehículos de Movilidad Personal no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.

ARTICULO 5: ESTACIONAMIENTO: Los usuarios de vehículos de movilidad personal solo podrán estacionarse en la acera o en los espacios destinados a tal fin por la Autoridad de aplicación. Asimismo, deberán dejar un espacio de 0,70 m desde la arista externa del cordón hacia la acera, con la objetivo de no estorbar la apertura de puertas de los vehículos que estacionen en la calzada.
No está permitido estacionar los monopatines en los siguientes espacios:

Zona peatonal en acera (fuera de la banda de infraestructura de la acera) de conformidad a la legislación vigente.
Sobre la senda peatonal.
Sobre la calzada.
Rampa para personas con discapacidad.
Espacios verdes.
Sobre una ciclovía.
Parada de colectivo.
Carril exclusivo para colectivos
Entrada de un inmueble o estacionamiento.
Esquina/ochava.
Sector señalizado para estacionamiento o zona de carga/descarga.
Mobiliario urbano

ARTÍCULO 6: PROHIBICIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS DE DISTRACCIÓN Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.

ARTÍCULO 7: CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS Se prohíbe la conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo.
Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización le exija.

ARTICULO 8: MENORES DE EDAD Los vehículos de movilidad personal sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.

ARTICULO 9: SEGURO OBLIGATORIO: Los usuarios de vehículos de movilidad personal deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. La suma asegurada será por un monto mínimo de pesos un millon (· 1.000.000).-

ARTICULO 10: DOCUMENTACION PERSONAL. Los usuarios de vehículos de movilidad personal deberán exhibir los documentos, en caso de serles requeridos por parte de los inspectores Municipales en ocasión de la realización de las tareas de prevención y seguridad en la vía pública.

No será requisito para la utilización de monopatines la obtención de una licencia de conducir, quedando supeditada su exigencia a lo que legisle oportunamente la normativa de transito Provincial o Nacional.-

ARTICULO 11: RÉGIMEN DE SANCIONES será aplicable la tipificación y el régimen de sanciones y faltas establecidas por las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363.

ARTICULO 12: REGISTRO DE USUARIOS DE VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL: La Secretaría de Gestión Urbana o la que en un futuro la reemplace abrirá un registro para propietarios de este tipo de vehículos, quienes deberán registrarse en el mismo presentándose en dicha Secretaría con Documento Nacional de Identidad y Factura de Compra.

Asimismo podrán en dicho acto, firmar una declaración jurada con personas habilitadas a conducirlo (autorizado a conducir). Dicha disposición es a los fines de, ante el pedido de documentación de un inspector municipal, saber si se trata de un autorizado a conducir por el propietario o el mismo fue hurtado o robado.

A partir de esa inscripción se le asignará un código QR para seguridad del mismo y para control y fiscalización.

El registro permanecerá abierto para futuros propietarios de vehículos de movilidad personal.

Será el Departamento Ejecutivo quien establezca el inicio de la registración en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza. Se le dará difusión en ese momento para conocimiento de los propietarios.

ARTICULO 13: a los efectos de la presente ordenanza entiéndase por . VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) a todo Vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.

ARTICULO 14: Créase el Programa de Difusión y Educación Vial, el cual tendrá una vigencia de sesenta días luego de promulgada la presente y consistirá en la implementación de acciones tendientes a informar a la ciudadanía sobre la normativa de vehículos de movilidad personal. Transcurrido el plazo estipulado comenzará la etapa sancionatoria conforme el régimen indicado en los artículos precedentes.

ARTICULO 15: De forma.-

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Por el robo de canillas, colocaron codos en el surgente del Parque de Mayo

La Autoridad del Agua buscó una solución alternativa.

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El surgente del Parque de Mayo es una de las principales fuentes alternativas de agua segura a las que acceden los bahienses.

Ubicado en Av. Alem y el canal Maldonado, desde hace décadas es usual ver vecinos cargando agua caliente para luego consumir.

Pese a ello, las condiciones del lugar no son las más adecuadas, motivo de queja permanente de los usuarios.

En los últimos días faltaban canillas, y sólo quedaba una en funcionamiento. A partir de reclamos de vecinos autoconvocados, la Autoridad del Agua buscó una solución, aunque inédita.

Con el fundamento de que son permanentemente robadas, se optó por colocar codos.

En ese marco, Angélica, una vecina referente en esta temática, informó que ADA está armando un proyecto para mejorar todo el lugar, incluyendo suelo, acceso y azulejos, entre otras cosas, y que ya tiene los fondos garantizados.

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La situación económica deteriora la confianza de los empresarios locales

Un nuevo informe del Observatorio de Empresas de la Corporación.

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El último reporte del Observatorio de Empresas de la Corporación revela una realidad económica compleja en Bahía, marcada por un deterioro en la confianza empresarial que alcanza su nivel más bajo en los últimos tres trimestres.

Aunque se detectó un leve repunte en el volumen de ventas respecto a abril, este movimiento no logra compensar la caída acumulada desde fines del año pasado, situando los niveles de venta actuales un 13 % por debajo de los registros de diciembre.

El balance general de mayo se califica como “regular tendiendo a malo”, con un porcentaje creciente de empresas informando un empeoramiento de las condiciones generales.

La comparación interanual profundiza la preocupación del sector, ya que dos de cada tres empresas locales señalan que su situación es peor que en mayo del año anterior. Esta percepción de crisis se extiende a la economía general de la ciudad, donde un alarmante 86 % de los consultados percibe un retroceso respecto al año pasado.

El informe subraya que esta tendencia negativa se ha intensificado recientemente, consolidando un clima de pesimismo que afecta tanto a la situación actual de las firmas como a su visión sobre el desempeño de la economía local en su conjunto.

Ante este escenario dominado por la necesidad de “supervivencia”, las firmas han adoptado estrategias de reacción lógica, priorizando la reducción de gastos fijos de estructura y una cautela extrema en el manejo de inventarios. La mayoría de las empresas evita otorgar financiamiento o crédito a sus clientes debido al elevado costo financiero y al incremento en las dificultades de cobro, sumado a un aumento en el rechazo de cheques.

Estas medidas buscan proteger la liquidez de los comercios en un marco de demanda débil y márgenes de ganancia comprimidos.

El consumo se ve fuertemente golpeado por la pérdida del poder adquisitivo; en marzo, los salarios privados se ubicaron un 4,8 % por debajo de los niveles de noviembre de 2023, mientras que en el sector público la caída fue del 17 %. A esto se suma que los consumidores enfrentan tasas de interés para préstamos personales y tarjetas de crédito que el informe califica como “muy elevadas y no sustentables” en términos reales.

El encarecimiento de servicios básicos como electricidad, gas y agua, que lideran los ajustes de precios, termina de asfixiar el presupuesto familiar, postergando incluso decisiones de mantenimiento básico como el arreglo de vehículos.

Sin embargo, el informe destaca un fuerte contraste entre las urgencias del presente y un horizonte de inversiones a gran escala confirmadas para el área industrial y portuaria. Proyectos de empresas como Profertil, Trafigura, Dreyfus y TGS suman un paquete de aproximadamente 9.000 millones de dólares, lo que aseguraría un piso de alta actividad económica y empleo indirecto para los próximos cuatro años.

Aunque estas noticias son decisivas para el futuro de la ciudad, la gravedad de la situación actual relega este optimismo a un segundo plano para el comerciante que lucha día a día.

Hacia adelante, el empresariado local vislumbra desafíos persistentes como la competencia de productos importados a precios bajos, especialmente en el sector de indumentaria, y la incertidumbre por la inflación futura. Para mitigar el impacto, se plantean reclamos de alivio tributario, mayores plazos para deudas impositivas y la necesidad de créditos bancarios a tasas más accesibles para pymes.

El informe:

REPORTE-JUNIO-26
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“No cazar un fulbo” y otras metáforas futbolísticas

Analizamos la capacidad que tenemos los humanos para extraer una frase y darle un uso en otro contexto.

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Es fantástica la capacidad que tenemos los humanos para extraer una frase y darle un uso en otro contexto. Un poco eso es lo que pasa cuando usamos expresiones metafóricas. Lo genial del caso es, al fin y al cabo, el modo en que usamos el lenguaje.

Un ejemplo de esto, y en buena hora por el contexto mundialista que tenemos, son las frases o palabras que usamos a diario, que salieron del fútbol y terminaron expandiéndose al habla popular, ampliando también su significado.

El doctor en Letras, Oscar Conde rastrea algunas de estas expresiones en su artículo “Acerca del lenguaje del fútbol”:

 

  • “Al toque” en el fútbol alude a la sucesión de pases en los que cada jugador toca la pelota una vez, pero se ha generalizado su uso con los significados de ‘enseguida’, ‘rápidamente’, ‘de forma acertada e inmediata’.

 

  • Con la expresión “de taquito” pasa algo parecido: de designar una jugada lujosa que consiste en golpear la pelota con el taco del botín, se extendió para significar ‘con facilidad’, ‘sin ningún esfuerzo’.

 

  • “Dejarla picando” remite, en nuestra habla cotidiana, a los dichos de una persona que le permiten a otro burlarse, hacer un chiste o expresar un defecto del primero.

 

  • “Quedar en orsai” significa ‘quedar descolocado en una situación’, ‘salir mal parado o perjudicado’. Surge del offside, una posición reglamentariamente nula para el ataque.

 

  • “No cazar un fulbo” surgió, en un primero momento, para señalar a un jugador que era capaz de hacerse de la pelota en la cancha. Con el tiempo,  se extendió a aquellas personas que no entienden nada sobre un tema.

 

  • “Jugar en primera”, que alude a la primera división o categoría, metafóricamente se usa para decir que una persona es reconocida o exitosa en su profesión.

Conde también agrega que viene del lenguaje del fútbol palabras y expresiones como tronco (‘torpe’), colgar los botines (‘jubilarse’), cambiar de camiseta (‘cambiar de bando’), ponerse la camiseta (‘manifestar adhesión a algo o a alguien’) y quedar hecho pelota (‘quedar cansado’).

Algunas las reconocemos provenientes del ámbito deportivo, pero es curioso descubrir alguna cuyo origen futbolero no es tan evidente.

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