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Aprueban la ordenanza que regula en Bahía el uso de monopatines eléctricos

Será obligatorio el casco, sistema de luces y un seguro de responsabilidad civil. El Ejecutivo definirá su circulación en ciclovías.

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El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza que regula el uso de monopatines eléctricos en Bahía.

La nueva norma establece una serie de requisitos que entrarán en vigencia una vez que sea promulgada por el Ejecutivo.

Los conductores deberán ser mayores de 16 años y movilizarse con casco certificado y sin poder superar los 30 kilómetros por hora.

Sólo podrán transitar por lugares habilitados, y estará prohibido hacerlo por veredas, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas.

Respecto a la circulación o no por las ciclovías, la concejala María Laura Biondini explicó a Wips que deberá ser definido por el Ejecutivo.

“Lo que hicimos fue aprobar la adhesión a la ley nacional de tránsito, que lo prohíbe, pero la administración local tiene la facultad de reglamentarlo por disposición de la Agencia de Seguridad Vial”, aclaró.

Tampoco podrán llevar a otras personas, ni transportar cargas o animales.

El vehículo deberá tener sistema de freno en condiciones, iluminación delantera y trasera permanente, y una bocina que permita ser escuchada por el resto de los usuarios.

No se permitirá movilizarse utilizando teléfonos móviles o auriculares, ni bajo los efectos del alcohol o drogas, siendo obligatorio a someterse a pruebas en caso de ser solicitadas.

A su vez, los usuarios deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y la suma asegurada será por un monto mínimo de 1 millón de pesos.

No será requisito licencia de conducir en tanto y en cuenta no lo exijan Provincia o Nación.

En ese marco, la Secretaría de Gestión Urbana creará un registro de vehículos de movilidad personal en el cual habrá que inscribirse, presentando Documento Nacional de Identidad y factura de compra.

En él, se firmará una declaración jurada con personas habilitadas a conducirlo.

 

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El proyecto completo:

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a adherir a lo dispuesto por la disposición 480/2020 (DI-2020-480-APN-ANSV) de conformidad a lo establecido en su artículo 2, por medio de la cual se regulan los “Vehículos de Movilidad personal“, y la cual complementa lo establecido por las leyes 24449 y 26363.

ARTICULO 2°: Serán requisitos para la circulación en vehículos de movilidad personal, además de los establecidos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (modificatorias y Decretos Reglamentarios, y de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09, los siguientes:

2.1. Poseer los siguientes sistemas de seguridad:

A) Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz.
B) Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.
C) Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.
D) Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.
E) Una base de apoyo para los pies.

2.2 CASCO DE PROTECCIÓN: Es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento casco de protección, el que deberá ajustarse como mínimo, a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y cuenten con la certificación correspondiente”

2.3 CONDUCCIÓN: Sólo se permite la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas. Asimismo, deberán circular con sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.

ARTICULO 3: VÍAS DE CIRCULACIÓN AUTORIZADAS: Los vehículos de Movilidad Personal podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad jurisdiccional competente, a excepción de las expresamente prohibidas por la presente.

ARTICULO 4: VÍAS DE CIRCULACIÓN PROHIBIDAS: Los Vehículos de Movilidad Personal no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.

ARTICULO 5: ESTACIONAMIENTO: Los usuarios de vehículos de movilidad personal solo podrán estacionarse en la acera o en los espacios destinados a tal fin por la Autoridad de aplicación. Asimismo, deberán dejar un espacio de 0,70 m desde la arista externa del cordón hacia la acera, con la objetivo de no estorbar la apertura de puertas de los vehículos que estacionen en la calzada.
No está permitido estacionar los monopatines en los siguientes espacios:

Zona peatonal en acera (fuera de la banda de infraestructura de la acera) de conformidad a la legislación vigente.
Sobre la senda peatonal.
Sobre la calzada.
Rampa para personas con discapacidad.
Espacios verdes.
Sobre una ciclovía.
Parada de colectivo.
Carril exclusivo para colectivos
Entrada de un inmueble o estacionamiento.
Esquina/ochava.
Sector señalizado para estacionamiento o zona de carga/descarga.
Mobiliario urbano

ARTÍCULO 6: PROHIBICIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS DE DISTRACCIÓN Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.

ARTÍCULO 7: CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS Se prohíbe la conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo.
Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización le exija.

ARTICULO 8: MENORES DE EDAD Los vehículos de movilidad personal sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.

ARTICULO 9: SEGURO OBLIGATORIO: Los usuarios de vehículos de movilidad personal deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. La suma asegurada será por un monto mínimo de pesos un millon (· 1.000.000).-

ARTICULO 10: DOCUMENTACION PERSONAL. Los usuarios de vehículos de movilidad personal deberán exhibir los documentos, en caso de serles requeridos por parte de los inspectores Municipales en ocasión de la realización de las tareas de prevención y seguridad en la vía pública.

No será requisito para la utilización de monopatines la obtención de una licencia de conducir, quedando supeditada su exigencia a lo que legisle oportunamente la normativa de transito Provincial o Nacional.-

ARTICULO 11: RÉGIMEN DE SANCIONES será aplicable la tipificación y el régimen de sanciones y faltas establecidas por las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363.

ARTICULO 12: REGISTRO DE USUARIOS DE VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL: La Secretaría de Gestión Urbana o la que en un futuro la reemplace abrirá un registro para propietarios de este tipo de vehículos, quienes deberán registrarse en el mismo presentándose en dicha Secretaría con Documento Nacional de Identidad y Factura de Compra.

Asimismo podrán en dicho acto, firmar una declaración jurada con personas habilitadas a conducirlo (autorizado a conducir). Dicha disposición es a los fines de, ante el pedido de documentación de un inspector municipal, saber si se trata de un autorizado a conducir por el propietario o el mismo fue hurtado o robado.

A partir de esa inscripción se le asignará un código QR para seguridad del mismo y para control y fiscalización.

El registro permanecerá abierto para futuros propietarios de vehículos de movilidad personal.

Será el Departamento Ejecutivo quien establezca el inicio de la registración en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza. Se le dará difusión en ese momento para conocimiento de los propietarios.

ARTICULO 13: a los efectos de la presente ordenanza entiéndase por . VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) a todo Vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.

ARTICULO 14: Créase el Programa de Difusión y Educación Vial, el cual tendrá una vigencia de sesenta días luego de promulgada la presente y consistirá en la implementación de acciones tendientes a informar a la ciudadanía sobre la normativa de vehículos de movilidad personal. Transcurrido el plazo estipulado comenzará la etapa sancionatoria conforme el régimen indicado en los artículos precedentes.

ARTICULO 15: De forma.-

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La historia de Tomás y su sueño de ser astronauta

Estudia Ingeniería Aeroespacial y recibió una beca para ir a Estados Unidos. Necesita apoyo.

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Tomás Lopreite tiene 21 años y con mucho esfuerzo, logró irse a estudiar Ingeniería Aeroespacial a la Universidad de La Plata.

Sin embargo u historia no termina ahí. Se postuló a Embry-Riddle Aeronautical University, una de las universidades aeroespaciales más prestigiosas del mundo, en Estados Unidos y quedó seleccionado.

Recibió una beca académica de 21.500 dólares anuales, la máxima que suelen recibir estudiantes extranjeros, pero todavía necesita juntar el dinero restante para poder viajar y empezar sus estudios.

Hoy está buscando apoyo para poder cumplir su sueño y algún día representar a la Argentina desde lo más alto.

Interesados en ayudarlo pueden donar al alias: universidadtomas

Conocé su historia:

 

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Control parental en WhatsApp: los padres podrán administrar las cuentas de los hijos

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WhatsApp lanzó cuentas con control parental.

La aplicación de Meta anunció funciones de supervisión para menores de 13 años.

Como adulto, desde tu dispositivo podés:

Decidir quién puede hablarles

Controlar a qué comunidades se unen

Bloquear ajustes mediante un PIN parental.

Recibir alertas por contactos desconocidos

Sebastián Bortnik, especialista en seguridad y crianza digital, analizó esta actualización y consideró que “no es espionaje, es cuidado”.

En ese sentido, fundamentó que “las charlas siguen siendo privadas, pero el entorno ahora es mucho más seguro para que ganen autonomía sin riesgos innecesarios”.

Cómo configurar el control parental:

– Descargar WhatsApp en el teléfono del menor desde la tienda oficial (Google Play Store o Apple App Store).

– Abrir la aplicación y tocar “Aceptar y continuar”.

– Elegir la opción “Crear una cuenta administrada por un padre, madre o tutor”.

– Registrar el número de teléfono del menor y confirmar su fecha de nacimiento.

– Utilizar el teléfono del adulto para escanear el código QR que aparece en el dispositivo del menor.

– Crear un PIN de seis dígitos para proteger la configuración de privacidad, evitando que el menor cambie las restricciones.

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Piden juicio a seis ex militares por delitos de lesa humanidad contra integrantes de la UNS

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La fiscalía federal de Bahía Blanca solicitó la elevación a juicio oral de seis ex militares acusados de cometer delitos de lesa humanidad contra 30 integrantes de la comunidad de la Universidad Nacional del Sur (UNS) durante la última dictadura cívico-militar.

Los hechos investigados ocurrieron en 1976 e incluyeron secuestros, privaciones ilegales de la libertad y tormentos contra docentes, estudiantes y personal de la casa de estudios.

El pedido fue presentado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos dirigida al Juzgado Federal N º 1, a cargo del juez Walter López da Silva.

Los imputados son tres ex oficiales del Comando del V Cuerpo del Ejército, Osvaldo Bernardino Páez, Osvaldo Lucio Sierra y Norberto Eduardo Condal y tres ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 181: Jorge Horacio Granada, Carlos Alberto Taffarel y Víctor Raúl Aguirre.

Según la fiscalía, todos habrían participado en operativos realizados entre junio y noviembre de 1976 que terminaron con el secuestro y tortura de 30 personas vinculadas a la universidad.

Las víctimas se desempeñaban como docentes, estudiantes o trabajadores en distintas áreas de la UNS, incluyendo carreras como Economía, Letras, Filosofía, Historia, Matemática y Biología, además de la Escuela de Servicio Social y el Colegio Nacional dependiente de la universidad. Varios de ellos debieron exiliarse tras los hechos.

De acuerdo con la acusación fiscal, los delitos formaron parte de un plan sistemático de persecución política contra la comunidad universitaria. La investigación sostiene que el esquema represivo incluyó tareas de inteligencia y espionaje por parte del Ejército y las fuerzas de seguridad, además de la intervención del fuero federal y la difusión de las acusaciones a través del diario La Nueva Provincia para instalar en la opinión pública la idea de que la universidad era un foco de “subversión”.

En la causa también habían sido imputados dos civiles, entre ellos un exsecretario del juzgado federal y un directivo del mencionado medio, pero el juez consideró que aún debían profundizarse las pruebas sobre su posible responsabilidad. Ante esa situación, la fiscalía pidió avanzar con una elevación parcial a juicio respecto de los seis exmilitares, al considerar que la investigación sobre ellos ya está completa y lista para ser debatida en un tribunal oral.

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