Ahora
Bahía avanza en la prohibición del uso de artículos descartables en el rubro gastronómico
El Concejo aprobó la creación de un programa que busca eliminar los sorbetes y vasos.
Bahía Blanca avanzará en la reducción del uso de cubiertos y vasos descartables en el rubro gastronómico.
Así lo decidió el Concejo Deliberante al aprobar un proyecto de ordenanza que crea un programa para desalentar ese tipo de productos que provocan un daño en el medio ambiente, la salud y la fauna.
La iniciativa presentada por Marisa Pignatelli y que tuvo la colaboración de la ex edil Soledad Pisani y distintas organizaciones, establece un conjunto de medidas que deberá definir el Ejecutivo para que sean implementadas a tal efecto, por los comercios.
Una vez promulgada, habrá un período de 180 días de adaptación, y una vez finalizado ese período, quedará prohibida la utilización de descartables. Incluso, habrá sanciones al incumplimiento.
El proyecto advierte que que los plásticos de un solo uso que “hoy están causando un grave daño en diferentes ecosistemas y comprometiendo el futuro”.
Además, que entre esos productos se encuentran presentes en su composición, “metales pesados que son utilizados para dar color a los plásticos, que son tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso, el cerebro y pueden ser cancerígenos”.
“En algunos plásticos de un solo uso se advierte la presencia de Bisfenol A, es un disruptor endocrino que se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos”, se agrega.
También se subraya que informes relevan que entre el 40-60% de las tortugas “ingieren plásticos y que en algunas especies de aves este porcentaje se eleva incluso hasta el 93%”.
Bahía Blanca, 12 de Junio de 2019
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La cantidad considerable de sorbetes y vasos plásticos que a diario se consumen en el Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que la Fundación Big Human Wave junto a Sustentartv han solicitado tratar el tema de reducción de uso y expendio de sorbetes y el manejo integral de residuos sólidos domiciliarios con respecto a los plásticos en un solo uso.
Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos al igual que generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras.
Que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que los plásticos de un solo uso que hoy están causando un grave daño en diferentes ecosistemas y comprometiendo el futuro con el impacto que genera la incorrecta disposición sean desestimados para sus uso cotidiano.
Que en los elementos plásticos de un solo uso que habitualmente utilizamos se encuentran presentes en su composición, metales pesados, que son utilizados para dar color a los plásticos, estos son tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, son cancerígenos. En algunos plásticos de un solo uso se advierte la presencia de Bisfenol A, es un disruptor endocrino y se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos, también se recomienda el desaliento de estos plásticos.
Que esta Ordenanza quiere prohibir de manera progresiva, el uso de sorbetes de plásticos de un solo uso, para ayudar a proteger el Medio Ambiente y la salud de la gente.
Que Entre el 40-60% de las tortugas ingieren plásticos y que en algunas especies de aves este porcentaje se eleva incluso hasta el 93%. Más de un millón de aves y más de 100.000 mamíferos marinos mueren cada año como consecuencia de todos los plásticos que llegan al mar.
Que según estudios científicos puede tardar hasta 500 años en degradarse.
Que los sorbetes de un solo uso generan demanda de recursos NO RENOVABLES y que los mismos son innecesarios y generan un impacto negativo incalculable. Son productos que por su tamaño no suelen ir a reciclaje, pero además son muy difíciles de reciclar, porque están hechas con un derivado del plástico muy difícil de romper.
Que sobran motivos para que Bahía Blanca se convierta en una ciudad que le dice no a la utilización de estos productos plásticos en muchos casos innecesarios y/o fácilmente reemplazables, atendiendo al beneficio del ecosistema en el que habitamos.
Que es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1° – Créase el Programa para la reducción de la utilización de sorbetes y vasos de plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2° – Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de sorbetes y vasos plásticos o similares, al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir los sorbetes y vasos plásticos utilizados en la actividad comercial.
Artículo 3° – A partir de la promulgación de la presente los comercios que operen dentro del Partido de Bahía Blanca deberán reducir la utilización y entrega de sorbetes y vasos plásticos o similares.
Artículo 4° – A partir del los 180 días de promulgada la presente ordenanza quedará prohibido en todo el Partido de Bahía Blanca la utilización, entrega y expendio de sorbetes o similares.
Artículo 5° – A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4°, se impondrán las correspondientes sanciones, las que serán establecidas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 6° – Créase el Programa Municipal de difusión de la presente Ordenanza, el que estará compuesto de:
– Campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes y vasos para nuestro medio ambiente. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor a 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
– Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
– Estímulos al cumplimiento de los objetivos.
Artículo 7° – Exceptúase de la aplicación del artículo 4° de la siguiente norma a:
a) Establecimientos y locales tales como locales bailables, confiterías bailables, discotecas, salas y salón de baile y clubes.
b) Máquinas expendedoras de café o infusiones.
c) Productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes.
d) Competencias deportivas.
Artículo 8° – Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.
Artículo 9° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
Ahora
Pronostican lluvias en Bahía para los próximos cinco días
De viernes a martes, según el Servicio Meteorológico Nacional. Serán con altas temperaturas.
El Servicio Meteorológico Nacional pronosticó varios días de lluvia a partir de este viernes, con posibilidad de extenderse hasta el martes inclusive.
El día en el que mayor agua caería sería el sábado, con chances de tormentas en cualquier momento del día.
Cabe aclarar que no se esperan fenómenos meteorológicos extremos.
Durante esas jornadas, la temperatura va a ser alta, promediando una máxima de 27º.
Ahora
Imputan a dos hermanas por vender un suplemento dietario perjudicial y con sellos falsos
Mientras las investigan, no pueden salir del país ni usar redes sociales.
La justicia local imputó a dos hermanas acusadas de comercializar un suplemento dietario en comprimidos presentado como quemador de grasas que, de acuerdo con los análisis técnicos efectuados, contenía sustancias peligrosas para la salud.
Ambas disimulaban el carácter nocivo del producto y utilizaban un sello falsificado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para darle apariencia de legalidad.
A Victoria Ramos, de 41, se la imputa como presunta autora de los delitos de comercialización de sustancias medicinales peligrosas para la salud (artículo 201 del Código Penal, que contempla una pena de entre 3 y 10 años de prisión) y uso de sello oficial falsificado (artículo 288, inciso 1, que prevé penas de entre 1 y 6 años de prisión), por dos hechos en concurso real.
En el caso de su hermana, Valeria Ramos (40) se le atribuyen los mismos delitos, pero como partícipe secundaria de un hecho.
La jueza federal de Garantías, María Gabriela Marrón, otorgó un plazo de 60 días hábiles para desarrollar la investigación.
Asimismo, para la principal imputada, dispuso medidas tales como la prohibición de salida del país y la obligación de presentarse semanalmente en la sede de la Policía Federal Argentina (PFA), así como la prohibición de uso de las redes sociales por las que se comercializaban los productos y el contacto con las clientas y los proveedores de las sustancias.
Respecto de su hermana, la jueza le impuso la promesa de someterse al proceso, con la obligación de comparecer cada vez que sea citada e informar, por intermedio de su defensa, cualquier cambio de domicilio.
Cómo comenzó el caso:
El caso se inició a partir de una denuncia presentada por la ANMAT ante la División Delitos contra la Salud Pública de la Policía Federal Argentina. Según se indicó, desde un perfil de la red social Instagram se promocionaba y comercializaba una sustancia prohibida bajo la denominación “Quemador Natural Viking’s, Natural Gym Receta por 30 comprimidos”. El envase, además, exhibía un rótulo con la leyenda “Producto autorizado por ANMAT”.
A partir del número telefónico ofrecido como contacto para la compra del producto, la fiscalía logró identificar a la titular de la línea, quien resultó ser la persona que lo comercializaba.
La investigación también permitió identificar perfiles en redes sociales, otras líneas telefónicas vinculadas y la participación de una segunda persona —la hermana de la imputada—, quien fue acusada como partícipe secundaria luego de establecerse que su domicilio funcionaba como punto de entrega de las sustancias y como remitente de envíos al interior del país.
Con esos elementos, la fiscalía solicitó órdenes de allanamiento para los domicilios de ambas imputadas, en una audiencia unilateral ante la jueza Marrón. Durante los procedimientos realizados el 17 de diciembre de 2025 se secuestraron teléfonos celulares, un cuaderno con anotaciones y 87 frascos del producto denominado “Quemador Natural”.
No obstante, con posterioridad se constató que la imputada principal, Valeria Ramos, continuaba con la comercialización de los productos, lo que motivó nuevos allanamientos, materializados el 26 de febrero del corriente año, también con resultados positivos.
Los damnificados:
En el marco de la investigación, se entrevistó a cuatro personas que habían adquirido el producto, quienes describieron distintos efectos adversos tras su consumo, entre ellos, retención de líquidos, mareos, migrañas intensas, taquicardia, desvanecimiento y constipación. Además, entregaron los envases en los que se encontraban los comprimidos, que incluían la inscripción “Producto autorizado por ANMAT”.
La División del Laboratorio Químico de la PFA, a pedido de la fiscalía, realizó los análisis sobre los comprimidos secuestrados y determinó que contenían mazindol e hidroclorotiazida. A la primera —incluida en el listado de estupefacientes de la Ley N°23.737— se la conoce como una droga “anoréxica” con una composición similar a la de las anfetaminas y considerada altamente perjudicial para la salud.
Por su parte, la hidroclorotiazida es un diurético tiazídico que debe utilizarse únicamente bajo indicación médica y que no posee función adelgazante, ya que no produce efectos sobre la grasa corporal. Los representantes del MPF explicaron que, al igual que el mazindol, su uso sin control médico implica riesgos graves para la salud.
Fuente: Fiscales.gob.ar
Ahora
Múltiples demandas contra redes sociales por ser presuntamente nocivas y adictivas
La demanda central la hizo una joven de 20 años, que acusó a Meta, Google, Snapchat y Tiktok.
Usuarios particulares, fiscales estatales y escuelas de Estados Unidos iniciaron demandas contra las redes sociales por ser nocivas y demasiado adictivas para los niños y adolescentes.
El caso se originó cuando una joven de ahora 20 años demandó a Meta, Google, Snapchat y TikTok, afirmando haberse vuelto adicta a las redes sociales cuando era menor ,y agregando que las funciones como el “scroll infinito” agravaron su depresión y la llevaron a tener pensamientos suicidas.
Mientras que Snapchat y TikTok decidieron hacer acuerdos confidenciales, la empresa Meta, que reúne a Instagram, Facebook y Whatsapp, y Google se mostraron abiertas a declarar y defender sus aplicaciones.
De acuerdo con los abogados de la joven, llamada Kaley G.M, el uso prolongado de las redes no fue casual ni espontáneo, sino que resultó de un diseño pensado para mantener la atención del usuario durante largos periodos.
Según la teoría presentada por los defensores de la demandante, algunas funciones de las aplicaciones habían sido pensadas y creadas específicamente para generar dependencia psicológica, comparable a otras adicciones como el cigarrillo. Ejemplos de estos casos serían la reproducción automática de videos, los sistemas de recomendación basados en algoritmos, los filtros de belleza y la lógica del desplazamiento infinito que permite consumir contenido sin interrupciones.
Por su parte, los acusados argumentaron que ellos sólo brindan una muy buena experiencia a los usuarios, y que siempre priorizan la seguridad de los jóvenes a través de políticas de seguridad y herramientas de control parental. Además, incorporaron como parte de la defensa contenido que intenta demostrar que los problemas de salud mental de la demandante en realidad surgían de conflictos familiares y de presión académica, no de las redes ni de YouTube.
Este proceso judicial se desarrolla en un contexto en que el impacto de las redes sociales y las pantallas en general en los niños y adolescentes producen preocupación internacional. Muchos países e instituciones educativas están tomando medidas y estableciendo restricciones con el uso de teléfonos en la escuela, mientras que diversos estudios científicos comienzan a mostrar las consecuencias que estas aplicaciones pueden tener sobre la salud mental y el desarrollo cognitivo.
Varios especialistas dicen que las redes por sí mismas no son adictivas, sino que son herramientas de comunicación, y que ocupan el lugar que nosotros les damos. Más que demandar o prohibir, es necesario alfabetizar digitalmente, y no tomar a la tecnología como sustituto de la crianza.
Sin embargo, otros estudiosos de la cuestión sugieren que se debe hacer un abordaje integral de la problemática, ya que no solo los chicos se ven afectados en la autoestima, el desarrollo y la concentración, sino que son consecuencias que se ven en los adultos también. Para ellos, la pregunta es ¿quién tiene la responsabilidad real si las empresas diseñan algoritmos que buscan maximizar el consumo?
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