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Presentaron un amparo en la justicia para frenar la nueva ley laboral

Buscan que sea declarada inconstitucional por considerar que implica un retroceso en derechos de los trabajadores.

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La Confederación General del Trabajo presentó un recurso de amparo ante la justicia Federal con el objetivo de frenar la reforma laboral impulsada por el gobierno nacional, que fue promulgada hoy.

La central sindical busca que la normativa sea declarada inconstitucional por considerar que implica un retroceso en derechos de los trabajadores. Sostienen que vulnera principios constitucionales y tratados internacionales vinculados al derecho laboral.

En el escrito judicial argumentaron que la ley desconoce el principio de progresividad, que impide retrocesos injustificados en derechos ya adquiridos, y también el principio protectorio, que busca equilibrar la relación entre empleadores y trabajadores.

La CGT también advirtió que la normativa podría afectar derechos contemplados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como la protección frente al despido arbitrario, el derecho de huelga, la negociación colectiva, la libertad sindical y el acceso a la seguridad social.

Entre los aspectos más cuestionados del nuevo esquema laboral, la central obrera mencionó la posibilidad de establecer jornadas de hasta 12 horas, cambios en el pago de horas extras y modificaciones en el régimen de indemnizaciones, que podrían incluso abonarse mediante un fondo específico y en cuotas.

Cuáles son los puntos más importantes de la reforma que entró hoy en vigencia:

Banco de horas: se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con un límite de 12 horas por jornada y respetando las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador. También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical. El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que establezca el convenio colectivo. En materia de jornada reducida, la reforma dispone que solo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.

Indemnizaciones por despido: la ley mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Pero a diferencia de la normativa vigente, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo. Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento. También se contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual.

Además, la ley establece que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el fondo asistirá a las empresas con el pago de las indemnizaciones y estará nutrido de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarán el 2,5%.

Respecto a los salarios, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Convenios colectivos: los acuerdos firmados dentro de una empresa o en una región podrán tener prioridad sobre los convenios colectivos de toda una actividad.

También cambia la llamada “ultraactividad”. Antes, cuando un convenio vencía, sus condiciones seguían vigentes automáticamente hasta que se firmara uno nuevo. Con la reforma, esa continuidad se debilita, por lo que algunas condiciones podrían dejar de aplicarse si el convenio no se renueva.

Por último, se mantiene la cuota solidaria sindical, que es un aporte que pagan algunos trabajadores aunque no estén afiliados al sindicato. Ese descuento seguirá haciéndolo el empleador, pero ahora tendrá un límite máximo del 2% del salario mensual.

Trabajadores de plataforma: establece que las personas que manejan o hacen repartos a través de estas plataformas son trabajadores independientes, no empleados de las empresas. Por eso pueden decidir cuándo conectarse, cuánto tiempo trabajar y si aceptan o no cada viaje o pedido.

Al mismo tiempo, la norma fija algunas obligaciones: los repartidores o conductores deben estar inscriptos y pagar sus propios impuestos y aportes, mientras que las plataformas deben brindar información clara sobre los viajes o entregas, permitir la libertad de conexión y ofrecer canales de atención para resolver problemas. También se establece que las propinas son totalmente para el trabajador.

Derecho a huelga: los servicios declarados esenciales deberán asegurar un funcionamiento del 75% mientras que la nueva categoría de trascendentales deberán mantener una cobertura del 50%. El listado de servicios esenciales se expande para incluir más actividades, como la educación en sus tres niveles. Además, las asambleas en los lugares de trabajo deberán contar con autorización previa del empleador.

Blanqueo laboral: para regularizar la situación de los trabajadores informales se eximirá de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reducirá las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.

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Javier, un bahiense voluntario en el Mundial

Vive en Houston hace 12 años y llevó las banderas de 6 equipos nacionales.

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Javier Pereiro tiene 40 años y hace 12 vive en Houston, Texas. Es profe de Matemáticas y  trabaja en una escuela secundaria.

Le cuenta a Wips que “ni bien escuché sobre el voluntariado para el Mundial, me anoté”. Tuvo suerte y quedó en uno de los puestos de Ceremonia, llevando las banderas de los países en el inicio de los partidos.

En su ciudad hubo 7 encuentros. Javier trabajó en 6: Alemania- Curazao, Portugal – Congo, Suecia – Países Bajos, Portugal -Uzbekistán, Brasil – Japón y Marruecos – Canadá.

De esos 6, se quedó a mirar 4. El dato: lo hizo de colado. Los voluntarios no podían quedarse, pero había muy poco control por parte de la organización, por lo que él terminaba su trabajo, se cambiaba en el ascensor y volvía a ingresar a la cancha, esta vez como espectador.

Javier (el de al derecha) y su hermano junto a otras voluntarias en la fiesta.

Ahora que terminó con sus tareas en el Mundial, le preguntamos si valió la pena la experiencia y si la volvería a hacer. El voluntario asegura que sí: “100%. Tuve muchísima suerte que me tocó un buen puesto”.

Por último, y más allá del Mundial, hubo una pregunta que no pudimos no hacerle: ¿extrañas algo de Bahía?

“Las cosas más importantes de la vida: los amigos, la familia, el día a día”. Para él, Houston es una ciudad que te la pasás de un lugar a otro en el auto y es siempre lo mismo: “es todo muy monótono”.  Y le falta la parte social, que es lo más relevante. Por eso, Javier está convencido de que en algún momento va a volver a Bahía.

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Oficialmente, se suspendió el show de Bandana: qué pasa con las entradas

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Tanto desde el perfil del grupo Bandanas como desde la productora, se confirmó la cancelación del show que la banda pop iba a realizar mañana en Bahía.

Showmax, la empresa a cargo de la producción, aseguró que el lunes próximo va a informar por sus redes sociales la fecha de devolución de las entradas, operación que se espera que se haga de forma automática.

 

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Las reservas para las vacaciones en las sierras son del 50 %

Optimismo moderado, dijeron desde la Subsecretaría de Turismo.

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Tornquist se prepara para recibir a los turistas durante las vacaciones de invierno con expectativas moderadas.

Desde la Subsecretaría de Turismo indicaron que las reservas para la primera semana del receso rondan el 50 %.

El número es marcadamente menor al de otros años, aunque desde el área confían en que la ocupación aumente a medida que avance el período.

La subsecretaria de Turismo, Ludmila Corvatta, desmintió cifras que trascendieron que hablaban de reservas de apenas entre el 10 % y el 15 %.

La funcionaria aclaró que esos datos no fueron suministrados por el municipio y remarcó que el relevamiento oficial se realiza junto a los prestadores turísticos habilitados.

También recordó que el último fin de semana largo registró una ocupación cercana al 40 %, afectada por la situación económica y la cercanía con las vacaciones de invierno.

Corvatta señaló que el comportamiento del turistas cambió en los últimos años y que cada vez son más frecuentes las reservas de último momento, por lo que las cifras suelen incrementarse sobre la fecha de viaje. En ese sentido, sostuvo que históricamente la segunda semana del receso muestra un mayor movimiento, impulsado por el recambio de visitantes provenientes de distintas provincias.

Los los principales atractivos de la comarca serrana son Sierra de la Ventana, Villa Ventana y Saldungaray.

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