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Presentaron un amparo en la justicia para frenar la nueva ley laboral

Buscan que sea declarada inconstitucional por considerar que implica un retroceso en derechos de los trabajadores.

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La Confederación General del Trabajo presentó un recurso de amparo ante la justicia Federal con el objetivo de frenar la reforma laboral impulsada por el gobierno nacional, que fue promulgada hoy.

La central sindical busca que la normativa sea declarada inconstitucional por considerar que implica un retroceso en derechos de los trabajadores. Sostienen que vulnera principios constitucionales y tratados internacionales vinculados al derecho laboral.

En el escrito judicial argumentaron que la ley desconoce el principio de progresividad, que impide retrocesos injustificados en derechos ya adquiridos, y también el principio protectorio, que busca equilibrar la relación entre empleadores y trabajadores.

La CGT también advirtió que la normativa podría afectar derechos contemplados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como la protección frente al despido arbitrario, el derecho de huelga, la negociación colectiva, la libertad sindical y el acceso a la seguridad social.

Entre los aspectos más cuestionados del nuevo esquema laboral, la central obrera mencionó la posibilidad de establecer jornadas de hasta 12 horas, cambios en el pago de horas extras y modificaciones en el régimen de indemnizaciones, que podrían incluso abonarse mediante un fondo específico y en cuotas.

Cuáles son los puntos más importantes de la reforma que entró hoy en vigencia:

Banco de horas: se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con un límite de 12 horas por jornada y respetando las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador. También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical. El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que establezca el convenio colectivo. En materia de jornada reducida, la reforma dispone que solo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.

Indemnizaciones por despido: la ley mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Pero a diferencia de la normativa vigente, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo. Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento. También se contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual.

Además, la ley establece que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el fondo asistirá a las empresas con el pago de las indemnizaciones y estará nutrido de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarán el 2,5%.

Respecto a los salarios, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Convenios colectivos: los acuerdos firmados dentro de una empresa o en una región podrán tener prioridad sobre los convenios colectivos de toda una actividad.

También cambia la llamada “ultraactividad”. Antes, cuando un convenio vencía, sus condiciones seguían vigentes automáticamente hasta que se firmara uno nuevo. Con la reforma, esa continuidad se debilita, por lo que algunas condiciones podrían dejar de aplicarse si el convenio no se renueva.

Por último, se mantiene la cuota solidaria sindical, que es un aporte que pagan algunos trabajadores aunque no estén afiliados al sindicato. Ese descuento seguirá haciéndolo el empleador, pero ahora tendrá un límite máximo del 2% del salario mensual.

Trabajadores de plataforma: establece que las personas que manejan o hacen repartos a través de estas plataformas son trabajadores independientes, no empleados de las empresas. Por eso pueden decidir cuándo conectarse, cuánto tiempo trabajar y si aceptan o no cada viaje o pedido.

Al mismo tiempo, la norma fija algunas obligaciones: los repartidores o conductores deben estar inscriptos y pagar sus propios impuestos y aportes, mientras que las plataformas deben brindar información clara sobre los viajes o entregas, permitir la libertad de conexión y ofrecer canales de atención para resolver problemas. También se establece que las propinas son totalmente para el trabajador.

Derecho a huelga: los servicios declarados esenciales deberán asegurar un funcionamiento del 75% mientras que la nueva categoría de trascendentales deberán mantener una cobertura del 50%. El listado de servicios esenciales se expande para incluir más actividades, como la educación en sus tres niveles. Además, las asambleas en los lugares de trabajo deberán contar con autorización previa del empleador.

Blanqueo laboral: para regularizar la situación de los trabajadores informales se eximirá de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reducirá las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.

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Un paro docente podría complicar parcialmente las clases este miércoles

Convoca Suteba local e incluye una movilización.

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Suteba local anunció un nuevo paro docente para este miércoles.

Se trata de una medida que podría afectar a algunas escuelas o grados, dependiendo del grado de adhesión.

La huelga, que incluye una movilización, tiene varias consignas:

– aumento y recomposición salarial urgente en la Provincia

– creación de todos los cargos necesarios en educación especial

– repudio a la comunicación enviada a los docentes sobre la intervención en conflictos con armas de fuego

– inmediata solución a los problemas de calefacción en las escuelas

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Ratifican las penas de un crimen narco que conmocionó a Bahía

Prisión perpetua para Fabián Rossi y 15 años de cárcel para Juan Manuel Mejuto.

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La justicia confirmó las condenas contra el abogado Fabián Rossi y Juan Manuel Mejuto por el crimen de Juan Ramón Romero Miranda, un caso con fuerte trasfondo narco que conmocionó a Bahía.

La decisión ratifica las penas que ya habían sido impuestas tras el juicio por jurados: prisión perpetua para Rossi, considerado autor del homicidio, y 15 años de cárcel para Mejuto, señalado como partícipe secundario.

El asesinato ocurrió en septiembre de 2021 y, según la investigación, estuvo vinculado a disputas relacionadas con el narcotráfico.

La víctima, conocida como “El Mendocino”, fue asesinada en una vivienda del barrio Patagonia y luego su cuerpo fue trasladado en su propia camioneta.

El fallo ahora confirmado implica un nuevo respaldo judicial a lo resuelto por el jurado popular y el tribunal técnico, en una causa que también derivó en otras investigaciones paralelas.

Entre ellas, una vinculada al tráfico de estupefacientes, en la que ambos acusados recibieron condenas adicionales de 5 años para Rossi y 4 años y 9 meses para Mejuto.

Ese expediente se originó a partir de un allanamiento en el domicilio del abogado, donde se secuestró cocaína, lo que permitió avanzar sobre una estructura de comercialización de drogas que operaba en la ciudad entre 2018 y 2021.

Con la confirmación de las penas, el caso queda más cerca de su cierre judicial, aunque resta la unificación de las condenas dictadas en los distintos procesos. Se trata de uno de los expedientes más resonantes de los últimos años en la región, tanto por la gravedad del hecho como por la participación de un profesional del derecho en una trama criminal vinculada al narcotráfico.

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Atenúan la pena contra el jubilado que mató a su nieto cuando lo atacaba

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La justicia resolvió atenuar la pena contra el jubilado que asesinó a su nieto cuando este lo atacaba.

Domingo Faustino Verna, de 78 años ese momento, le disparó cinco veces al hijo de su propia hija para defenderse de una agresión.

Por ese hecho le había dado 4 años de cárcel por exceso en la legítima defensa.

Ahora, el Tribunal Criminal N°1 lo condenó  a la pena de 3 años de ejecución condicional por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego.

El hecho sucedió el 13 de julio del 2022 en un domicilio de calle Cobián al 600 y fue captado por una cámara de seguridad.

Según su hija, y madre de la víctima (Brian Verna Batalla de 29 años), éste sufría problemas psiquiátricos.

Para la defensa, representada por los abogado Ariel Zara y Juan Sebastián González, el hombre actuó en legítima defensa, soportó años de violencia y debía ser absuelto.

Para el fiscal Jorge Viego, fue un homicidio calificado con exceso en la legítima defensa y pidió 3 años.

En tanto que para abogado de la familia de la víctima, Ignacio Yazyi, fue un homicidio calificado, los disparos fueron a zonas vitales y merecía la prisión perpetua.

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