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Empieza a regir el cupo laboral trans para la designación de auxiliares docentes

La norma establece que el sector público debe ocupar, en una proporción no inferior a 1 % de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que cumplan las condiciones de idoneidad.

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El Consejo Escolar de Bahía informó que se comenzará a cumplir con la ley de Cupo Laboral Trans, para cargos de auxiliares reemplazantes y temporarios transitorios.

Se trata de la norma N° 14783, que establece en su artículo 1 que el sector público de la Provincia debe ocupar, en una proporción no inferior a 1 % de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que cumplan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Y a su vez, establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.

La ley:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.

ARTÍCULO 2°.- Alcance de la aplicación. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las

empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.

El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento. Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 2°, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en dicho artículo, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley N° 26.743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.

Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que se han acogido a los beneficios de la Ley N° 26.743; deben acreditar únicamente constancia que certifique el beneficio asumido.

Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que no se han acogido ni desean hacerlo a la Ley N° 26.743, deben acreditar solamente copia de su partida de nacimiento.

ARTÍCULO 6°.- No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.

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Las ventas del Día del Padre están bajas pero aún hay expectativas de que mejoren

Conversamos con Facundo Borri, presidente de la Cámara de Comercio.

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El domingo 21 es el Día del Padre, una fecha muy esperada por los comerciantes porque suele generar muchas ventas.

Desde Wips, nos comunicamos con Facundo Borri, presidente de la Cámara de Comercio de la ciudad, quien reconoció que las ventas vienen “bastante tranquilas”.

Sin embargo, guardan expectativas para mañana: “Antes, el aumento de ventas se veía dos o tres días antes, pero desde hace unos años, se ven en el día anterior al evento”.

La Cámara se mantiene optimista y espera que el resultado de la fecha sea un buen número, ya que considera que la gente va a aprovechar también las promociones bancarias.

Mañana es el último día en que el Banco Provincia tendrá un 20% de ahorro y hasta 4 cuotas sin interés, sin tope de reintegro, en indumentaria, casas de deportes, perfumerías y farmacias, pagando tarjetas de crédito Visa y Mastercard emitidas por el Banco en comercios adheridos.

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Empiezan a regular el uso del agua en los barrios privados

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La Autoridad del Agua de la Provincia aprobó un nuevo régimen destinado a regular el uso del recurso hídrico en emprendimientos urbanísticos privados que no hayan cumplido con las disposiciones de la Ley N° 12.257 y su normativa complementaria.

La medida apunta a garantizar una gestión sostenible y equitativa del agua, vinculando el uso estimado que realiza cada emprendimiento con el pago del Canon por el Uso del Agua y de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes.

Desde el organismo explicaron que se busca compatibilizar el crecimiento urbano con la preservación de los recursos hídricos y el ordenamiento territorial, asegurando que los usuarios de aguas públicas cumplan con las obligaciones técnicas y administrativas vigentes.

Esa normativa establece que el alta de oficio de un usuario en dicho registro implica su incorporación inmediata, cuando corresponda, al régimen de percepción del canon y de la tasa vinculada al control de efluentes.

La decisión se enmarca en el crecimiento sostenido de desarrollos urbanísticos privados en territorio bonaerense, muchos de los cuales gestionan de manera particular la provisión de agua potable o el tratamiento de efluentes.

El régimen específico alcanza a conjuntos inmobiliarios privados que no hayan obtenido las aptitudes y permisos de explotación y vuelco exigidos por la normativa vigente. En esos casos, cuando no existan actuaciones administrativas que permitan determinar el caudal diario utilizado o el volumen de efluentes generados, la Autoridad del Agua aplicará una fórmula de estimación aprobada especialmente para estos supuestos.

El cálculo contempla distintos parámetros, entre ellos el consumo mensual de agua en metros cúbicos, la cantidad de unidades funcionales, la superficie cubierta, el número estimado de habitantes, la existencia de piletas, espacios verdes y actividades no residenciales.

Con esta herramienta, explican, se busca contar con criterios objetivos para determinar el uso efectivo del recurso hídrico y garantizar que todos los emprendimientos alcanzados contribuyan al financiamiento de las tareas de control, fiscalización y preservación del agua.

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Dan un año de plazo para regularizar armas no registradas 

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El gobierno nacional promulgó la Ley 27.805, una normativa que habilita un plazo de 360 días para que los ciudadanos que posean armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional sin registrar, o con documentación irregular, puedan regularizar su situación ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y busca fortalecer el control estatal sobre el armamento en circulación.

La nueva legislación también extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, con el objetivo de incentivar la entrega anónima y segura de armas que se encuentran fuera del circuito legal.

Desde el Gobierno sostienen que la iniciativa apunta a reducir riesgos asociados a la tenencia irregular y mejorar la trazabilidad del material controlado.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán presentarse voluntariamente ante el organismo competente y declarar el arma o sus repuestos principales. Luego se realizarán verificaciones técnicas y administrativas, tras las cuales, si no existen irregularidades graves, los datos del arma y de su titular serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos.

La ley establece además que quienes no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar el trámite correspondiente para obtenerla.

Asimismo, prevé la exención de sanciones penales y administrativas para quienes regularicen su situación, siempre que no tengan causas judiciales abiertas por tenencia ilegal de armas al momento de realizar el trámite.

Las autoridades remarcaron que la medida busca ofrecer una alternativa clara entre la regularización legal de las armas o su entrega voluntaria para destrucción. En ese sentido, destacaron que una mayor registración permitirá mejorar los controles, actualizar la información disponible y reforzar las políticas de prevención de la violencia armada en todo el país.

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