Ahora
Empieza a regir el cupo laboral trans para la designación de auxiliares docentes
La norma establece que el sector público debe ocupar, en una proporción no inferior a 1 % de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que cumplan las condiciones de idoneidad.
El Consejo Escolar de Bahía informó que se comenzará a cumplir con la ley de Cupo Laboral Trans, para cargos de auxiliares reemplazantes y temporarios transitorios.
Se trata de la norma N° 14783, que establece en su artículo 1 que el sector público de la Provincia debe ocupar, en una proporción no inferior a 1 % de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que cumplan las condiciones de idoneidad para el cargo.
Y a su vez, establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
La ley:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
ARTÍCULO 2°.- Alcance de la aplicación. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento. Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 2°, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en dicho artículo, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley N° 26.743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que se han acogido a los beneficios de la Ley N° 26.743; deben acreditar únicamente constancia que certifique el beneficio asumido.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que no se han acogido ni desean hacerlo a la Ley N° 26.743, deben acreditar solamente copia de su partida de nacimiento.
ARTÍCULO 6°.- No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.
Ahora
El 61% de los trabajadores no se desempeña en un área vinculada a sus estudios
El dato surge de un informe realizado por Bumeran a partir de 2.391 casos.
Un relevamiento realizado por la bolsa de trabajo Bumeran indicó que la mayoría de los trabajadores en Argentina no trabaja de lo que estudió. El estudio también señala que solo 2 de cada 10 personas ejerce la profesión que soñaba en la infancia.
El dato surge de un informe basado en 2.391 casos de Argentina, Chile, Ecuador, Panamá y Perú. Según el análisis, el 61% de los trabajadores argentinos se desempeña en un área distinta a la que estudió, una proporción que se mantiene elevada pese a una leve mejora respecto del 63% registrado el año anterior.
La brecha entre formación y empleo es más marcada en los jóvenes. Entre quienes tienen entre 18 y 30 años, el 74% no trabaja en un área vinculada con sus estudios.
En el grupo de 30 a 50 años, el porcentaje baja al 59%, mientras que entre los mayores de 50 se ubica en el 52%.
Por género, el 70% de las personas que no se identifican como hombres ni como mujeres no trabaja en su área de formación. En tanto, la proporción es del 61% en hombres y del 59% en mujeres, quienes presentan la mayor correspondencia entre estudios y empleo.
Percepciones sobre el trabajo
El informe también releva las sensaciones frente a esta situación. El 35% de los trabajadores afirma sentir agradecimiento por tener empleo, aunque no esté relacionado con su formación. En paralelo, el 31% expresa frustración y el 12% insatisfacción.
Además, el 84% de los encuestados indica no estar satisfecho con su trabajo actual, el nivel más alto entre los países relevados. A su vez, solo el 20% asegura haber alcanzado la actividad que soñaba en la infancia.
Según Federico Barni, CEO de Bumeran en Jobint, los resultados reflejan “una desconexión entre la formación y el desarrollo profesional”, con Argentina a la cabeza de esta tendencia en la región.
Trayectorias educativas y laborales
A pesar de esta brecha, el 53% de los trabajadores estudió una carrera vinculada con lo que deseaba ser de niño, lo que indica que el desajuste se produce principalmente en la inserción laboral.
Entre las carreras más elegidas figuran Ingeniería (22%), profesorados (16%), Marketing (12%), Derecho (10%) y Periodismo (8%). Sin embargo, los trabajos actuales muestran otra distribución.
En el caso de las mujeres, predominan los trabajos en ventas (30%), docencia (25%) y tareas de caja (21%). Entre los hombres, los principales empleos son ventas (37%), caja (17%) e ingeniería (9%).
Ahora
Ordenan liberar al único detenido por la protesta en el shopping
Claudio Montiel fue detenido luego de acordar una fianza de 30 millones de pesos.
Claudio Montiel, secretario adjunto de la Asociación Empleados de Comercio, será liberado bajo fianza, luego de estar 18 días detenido.
El gremialista es el único aprehendido por la protesta que realizó el sindicato en el Blanca Plaza Shopping el viernes 2 de abril, es decir, el finde santo.
En los videos que circularon sobre el hecho, se o ve a Montiel golpeando con un cono una de las puertas del centro comercial.
Como fianza, se estableció un monto se $30 millones de pesos que, cuando se depositen, harán efectiva la liberación de Montiel.
De todos modos, el sindicalista deberá presentarse cada 15 días en la Comisaría de la Jurisdicción de su domicilio.
Ahora
Las facturas y una medida de protesta anarquista de los panaderos
Varias de las facturas más consumidas en la actualidad deben su nombre a un movimiento de protesta del siglo XIX.
Bolas de fraile, vigilantes, sacramentos son algunos de las facturas más pedidas cuando vamos a una panadería. Pero lo que tal vez no es tan repetido es el origen del nombre de estas masas dulces.
A fines del siglo XIX, la ciudad de Buenos Aires se estaba urbanizando y llegaban inmigrantes desde distintos puntos de Europa. El rubro de las panaderías crecía mucho, porque había mucha demanda, sobre todo de los productos más baratos, como el pan.
En ese contexto, los panaderos estaban disconformes: frente a un aumento general del alquiler, de los alimentos y del estilo de vida, sus salarios permanecían estancados.
Y lo cierto es que de sus países no habían traído sólo las recetas de las masas dulces, sino que también ideas revolucionarias anarquistas que circulaban en países como España e Italia: ideales de sociedades libres de la autoridad soberana, militar o religiosa, donde todos fueran tratados por igual.
Malatesta y Mattei, dos figuras importantes del anarquismo
Errico Malatesta era un militante antigobierno que escribía publicaciones socialistas y organizaba marchas anarquistas en su país.
Luego de que sus actividades revolucionarias le costaran una sentencia a la cárcel, escapó de Europa escondido en un contenedor.
Llegó a Argentina y se asoció con Ettore Mattei, con quien en 1887 fundaría la Sociedad Cosmopolita de Resistencia y Colocación de Obreros Panaderos, uno de los sindicatos más antiguos del país.
Ese mismo año, debido a la disconformidad que se vivía, los panaderos organizaron una huelga, cerrando las panaderías por una semana.
Pero esa no fue la única medida que tomaron. Como parte de ese movimiento los miembros del gremio renombraron sus pasteles con apodos que injuriaban a la policía, a los militares y a la Iglesia, las instituciones que según los anarquistas coartaban la libertad individual: así quedaron y trascendieron nombres como vigilantes por el primer grupo; cañoncitos y bombitas por el segundo; bolas de frailes, suspiros de monja y sacramentos por la tercera institución.
Estas denominaciones siguen hasta el día de hoy, y de vez en cuando alguien se pregunta de dónde viene, y descubre esta parte de la historia.
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