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Aprueban la nueva regulación para el transporte de pasajeros en la ciudad
Taxistas y remiseros habían reclamado por la gran cantidad de opciones “truchas” y ante el inminente desembarco de la plataforma UBER.
El Concejo Deliberante aprobó el proyecto que regula el transporte de personas únicamente en vehículos con habilitación municipal.
Esta se trata de una demanda elevada al Ejecutivo por organizaciones que nuclean a taxis y remises, alarmadas por la cantidad de opciones consideradas “truchas” y ante el inminente desembarco de la plataforma UBER.
La iniciativa establece que “la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículos sin habilitación municipal, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar al secuestro del vehículo y para su conductor la imposición de una multa graduable entre diez (10) y cincuenta (50) sueldos mínimos del personal municipal.
Además, se inhabilitará al responsable a conducir automotores por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida.
En caso de reincidencia, la multa a aplicar será entre quince (15) y sesenta (60) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de trescientos sesenta días (360) hábiles.
El proyecto aclara además que en caso de no coincidir el titular registral del respectivo vehículo con la persona del conductor, “será impuesta sobre aquel idéntica sanción”.
La normativa abarca a taxi, remises, servicios ejecutivos, transporte escolar, servicios contratados en todas sus modalidades, transporte de personas con capacidades diferentes, transporte público y cualquier otro tipo de transporte privado de personas entre dos puntos fijos contratado a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital y/o telefónica, y todo otro servicio o modalidad y/o medio de pago utilizado para la contratación.
En ese contexto, se conformará un cuerpo de inspectores, que estará compuesto a largo plazo por 18 personas, y será coordinado por la Dirección de Ordenamiento Urbano, a cargo de Martín Moyano.
El proyecto:
BAHIA BLANCA, 22 de diciembre del 2020
Del: Intendente Municipal Héctor GAY
Al: Presidente Honorable Concejo Deliberante Dr. FERNANDO COMPAGNONI
Ref. Expte.0-6615-2020
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de elevar a consideración de ese Honorable Cuerpo Deliberativo, el presente Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se propone establecer un sistema de sanciones para quienes presten servicio de transporte de personas sin la habilitación municipal correspondiente, por lo expuesto y considerando:
Que el servicio de traslado sin habilitación responde a un tipo de servicio encuadrado en una competencia desleal hacia los taxis y remises teniendo en cuenta que carecen de regulación.
Que si bien es de público conocimiento que la calidad servicio y su el precio ha convertido al mismo en una alternativa atractiva respecto de los taxis y remises tradicionales, llevando a muchos clientes a preferirlo; tal como se expreso anteriormente los mismos carecen de regulaciones, las que hoy los vehículos habilitados tienen la obligación de cumplimentar para el desarrollo de la actividad.
Que el cumplimiento de la normativa garantiza entonces a los pasajeros a ser llevados con la seguridad que corresponde, a estar cubiertos por los seguros correspondientes, a los conductores a tener cubiertos sus derechos laborales, y a los titulares a tener los ingresos suficientes para mantener una actividad sustentable en el tiempo.
Que es jurisdicción del estado municipal el dictado de normas para la regulación del transporte de personas en el ámbito del municipio, y por ende para la sanción de aquellos que presten servicio sin cumplir con éstas reglamentaciones.
Por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo vería con agrado que ese Honorable Cuerpo quiera dar sanción favorable al siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°) Establézcase que la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículos sin habilitación municipal, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar al secuestro del vehículo y para su conductor la imposición de una multa graduable entre diez (10) y cincuenta (50) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativo contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida.
En caso de reincidencia la multa a aplicar será entre quince (15) y sesenta (60) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de trescientos sesenta días (360) hábiles.
Establézcase el sueldo mínimo del personal municipal en el equivalente al del grupo 06 obrero, clase 6, grado A con 30hs vigente al momento de la imposición de la infracción.
Artículo 2°) Constatada la infracción antes citada y de no coincidir el titular registral del respectivo vehículo con la persona del conductor, será impuesta sobre aquel idéntica sanción que la contemplada en el artículo anterior para el conductor. En tal caso las medidas se aplicarán por cada vehículo en infracción.
Artículo 3°) El servicio de transporte al que alude el artículo 1° comprende la modalidad de taxi, remis, servicios ejecutivos, transporte escolar, servicios contratados en todas sus modalidades, transporte de personas con capacidades diferentes, transporte público y cualquier otro tipo de transporte privado de personas entre dos puntos fijos contratado a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital y/o telefónica, y todo otro servicio o modalidad y/o medio de pago utilizado para la contratación.
Artículo 4°) La difusión por cualquier medio y formato y/o la oferta pública del servicio de transporte contemplado en el artículo 1°, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar a la imposición de una multa para las personas humanas y/o jurídicas responsables del hecho, graduable entre cincuenta (50) sueldos y ochenta (80) sueldos mínimos del personal municipal. En caso de reincidencia la multa a aplicar será entre setenta (70) y noventa (90) sueldos mínimos del personal municipal.
Artículo 5°) Si el contraventor se acogiese a un sistema de pago en cuentas de la multa aplicada, el secuestro del vehículo se mantendrá hasta tanto la misma sea cancelada.
Artículo 6°) De surgir de la normativa vigente sanciones de mayor gravedad que las fijadas por el artículo 3° de la presente, aquellas prevalecerán para su aplicación sobre este último precepto.
Artículo 7°) De forma.
Ahora
Qué significan algunos de los nombres de pueblo de la zona
Muchos de los pueblos que rodean a Bahía Blanca conservan en sus nombres el legado de los pueblos originarios. En la mayoría de los casos, las palabras provienen del mapudungun y describen paisajes características del lugar o hacen referencia a antiguos caciques. Estas son algunas de sus historias.
Chasicó (Tornquist)
Su nombre significa “agua salada” en mapudungun. El pueblo está ubicado en el partido de Tornquist y comenzó a desarrollarse antes de la llegada del ferrocarril, aunque la estación inaugurada en 1907 impulsó su crecimiento. Hoy cuenta con unos 226 habitantes dedicados principalmente a la ganadería y la agricultura.
Pehuen Co (Coronel Rosales)
El nombre combina dos palabras mapuches: “pehuén” (araucaria o pino) y “co” (agua), por lo que suele traducirse como “pinos y agua”. El balneario fue fundado oficialmente el 18 de diciembre de 1948 y su trazado urbano fue diseñado por el ingeniero Benito Carrasco.
Indio Rico (Coronel Pringles)
El nombre de este pueblo proviene del arroyo Indio Rico. A su vez, ese topónimo deriva de la palabra araucana “úlmen”, que significa “cacique poderoso” o “jefe rico”. Las tierras donde se asienta pertenecieron a Juan Manuel de Rosas antes de pasar a la familia Bernasconi, fundadora de la localidad. Oficialmente, fue fundado en 1930.
Espartillar (Saavedra)
Ubicado a unos 32 kilómetros de Pigüé, debe su nombre a la abundancia de esparto, una planta gramínea de hojas largas y resistentes que crecía en la zona. Fue fundado el 8 de noviembre de 1910 por Reinaldo Monterrastelli y Juan Taux. Sus primeros habitantes fueron inmigrantes franceses, españoles, vascos, italianos y alemanes.
Curamalal (Coronel Suárez)
Su nombre proviene del mapudungun y significa “corral de piedra”. La localidad se encuentra a unos 15 kilómetros de Coronel Suárez y su fundación se estima hacia el 17 de septiembre de 1905. El lugar está ligado a la batalla de Cura Malal, ocurrida en 1876 entre tropas del coronel Salvador Maldonado y fuerzas del cacique Juan José Catriel.
Huanguelén (Coronel Suárez)
En mapuche significa “Lucero del Alba”. Fue fundado el 27 de septiembre de 1912 y hoy supera los 4.800 habitantes. Aunque pertenece principalmente al partido de Coronel Suárez, su cercanía con Guaminí, Daireaux y General La Madrid hace que mantenga vínculos con esos distritos.
Epecuén (Adolfo Alsina)
El origen del nombre de esta exvilla turística, hoy en ruinas, tiene distintas interpretaciones. La más difundida sostiene que proviene de “epe” (casi) y “cuén” (asar), en referencia al ardor que provoca en la piel la elevada salinidad de la laguna. Otros autores lo traducen como “casi el límite”, por considerar que marcaba el fin de las tierras fértiles. La laguna es uno de los principales atractivos turísticos de la región.
Carhué (Adolfo Alsina)
Su nombre significa “lugar verde” en mapudungun. La ciudad nació como un fuerte militar durante el avance de la frontera bonaerense y con el tiempo se convirtió en la cabecera del partido de Adolfo Alsina. Su historia está estrechamente vinculada a la cercana laguna Epecuén.
Pigüé (Saavedra)
Deriva de las palabras mapuches “Pi-Hue”, que significan “lugar de encuentro”. La ciudad fue fundada por un grupo de familias provenientes de la región francesa de Aveyron, acompañadas por inmigrantes españoles e italianos. Hoy es la cabecera del partido de Saavedra y uno de los principales centros urbanos de la región serrana.
Hoy es la segunda jornada de un feriado doble, el jueves por el Día de la Independencia y hoy con fines turísticos.
Para el próximo no habrá que esperar demasiado, ya que es el mes próximo.
Agosto tendrá un fin de semana largo, ya que el lunes 17 se va a conmemorar el paso a la inmortalidad del general José de San Martín.
Proyectando lo que viene, en septiembre no habrá ninguno, aunque el viernes 11 y el lunes 21 no habrá clases por los días del Maestro y el Estudiante.
Ya en octubre sí, se viene otro fin de semana largo: el lunes 12, Día del Respecto a la Diversidad Cultural.
En noviembre, otro: Día de la Soberanía Nacional el lunes 23. Y en diciembre, también, y por duplicado: lunes 7 puentes y martes 8 Día de la Inmaculada Concepción, y el viernes 25 Navidad.
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Elevan a juicio oral la causa por el derrumbe en Bahiense del Norte
El derrumbe dejó como saldo 13 personas fallecidas y otras tantas discapacitadas.
Irá a juicio oral la causa por el derrumbe en Bahiense del Norte que dejó como saldo 13 personas fallecidas y otras tantas discapacitadas.
Esto sucedió el 16 de diciembre del 2023 y las víctimas fatales fueron Juliana Barquero, Adriana María Contento, Norma Gladys Nieto, María Laura Rodríguez, Federico Luis Dúo, Diego Carrasco, Luis Pérez, Juana Graciela Danszyt, Rosa Figueroa, Bryan Ortega, Diego Cassati, Rubén Baldi y Benicio Baldi.
Así lo resolvió la justicia de Garantías, en contra del presidente del club, Leandro Ginòbili; del ingeniero Pablo Ascolani; y de la ex jefa de Habilitaciones del municipio, Laura Soberón.
Ginóbili, está imputado del delito de estrago culposo agravado por la muerte,y por la puesta en peligro de muerte, en concurso ideal con lesiones leves culposas y lesiones graves culposas, agravadas por la pluralidad de víctimas.
Para el fiscal Cristian Aguilar, el dirigente sabía que la entidad estaba funcionando sin habilitación, y pese a ser notificadas las autoridades para completar los requisitos y documentación, no lo hicieron y dejaron el trámite sin avances.
A su vez, pese al alerta naranja comunicado por el Servicio Meteorológico Nacional y el municipio, decidieron avanzar con el festival de patín programado para la jornada.
Ascolani, por su parte, por estrago culposo agravado por la muerte, además de lesiones leves y graves culposas, todo en un mismo hecho y agravado por la cantidad de víctimas.
La imputación se basa en que el ingeniero había presentado informes técnicos favorables sobre la estructura que luego se desmoronó.
Por último, Soberón, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El fiscal determinó que la funcionaria permitió la continuidad de diversas actividades masivas dentro de la entidad deportiva, pese a lo previsto en el Código de Habilitaciones donde se excluye expresamente a los clubes, de la permisibilidad de funcionamiento de las actividades, las que no deberán iniciarse ni ser libradas al público sus instalaciones, hasta que cuenten con la habilitación expresamente acordada.
Cabe recordar que además, hay una investigación paralela de esta causa, que involucra a los directivos del club y a peritos oficiales, y presuntos vínculos entre ellos.
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