Ahora
Primer fallo de la justicia bahiense en favor de un beneficiario de crédito hipotecario UVA
Sacó $ 1.9 millón en 2018 y en septiembre de éste año debía $ 4.4. Comenzó pagando $ 15 mil y en julio la cuota llegó a los $ 46 mil. El Banco apeló la medida.
Se conoció el primer fallo de la justicia local en favor de un beneficiario de crédito hipotecario UVA que fue claramente perjudicado por el reajuste de cuotas.
El damnificado había sacado el préstamo por $ 1.900.000 en el 2018 y pese a que siempre afrontó sus obligaciones mensuales, en septiembre llegó a deber $ 4.400.000.
Si bien comenzó abonando una cuota inferior a los $ 15.000 de manera mensual, en julio de este año alcanzó a superar los $ 46.000. Y además de ese crecimiento, el Banco Provincia no le congeló el valor a partir de marzo ($ 41.000) tal cual lo establece el DNU 319/20 que el gobierno nacional dictó a comienzos de la cuarentena.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 dio curso a la medida cautelar presentada por el representante legal del cliente, el abogado Juan Manuel Moreno (T. 15 F. 114), por la alta afectación que representa el monto de la cuota en relación con los ingresos del deudor hipotecario.
En consecuencia, y según explicó a Wips, dicho fallo significará una reducción de la cuota a un monto inferior a los $ 33.000, además de que generó un saldo favorable al damnificado para futuras cuotas por una suma cercana a los $ 100.000.
La medida dispuesta por la justicia, en primera instancia, fue apelada por la entidad bancaria y ahora corresponderá esperar la resolución de la Cámara de Apelaciones local.
Según el Banco Central, a comienzos del 2020 había unos 105 mil deudores de créditos hipotecarios UVA. Eso equivalía a $ 1.7 millones en 2016, y a $ 6.8 en 2020.
El fallo:
Bahía Blanca, de Octubre de 2020
AUTOS Y VISTOS: Habiendo acompañado la demandada la documentación requerida corresponde en esta instancia proveer a la medida cautelar requerida por la parte actora.
Y CONSIDERANDO: Primero:
I) Que el accionante se presenta con fecha 1/9/20 y solicita como medida cautelar innovativa el ajuste y reliquidación de las cuotas correspondientes al préstamo “UVA” con garantía hipotecaria ajustando el valor de las mismas al treinta por ciento (30%) de sus ingresos; ello respecto de las cuotas a devengarse y también respecto de las cuotas liquidadas desde agosto 2019.
Manifiesta que con fecha 23 de julio de 2018 contrató con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un préstamo hipotecario por el que suscribió la Hipoteca N° 335 pasada ante el Escribano Francisco Matías Stickar, Adscripto al Registro n° 16 del partido de Bahía Blanca.- El monto total originario del préstamo ascendía a la suma de $ 1.900.000 equivalentes a 76.830 unidades de valor de adquisición (UVA).- Sostiene que al momento que suscribió el contrato el el valor de la UVA era $ 24,73, siendo el monto de la primera cuota de $ 14.741,26. Refiere que la cuota correspondiente al 20 de julio de 2020 ascendió a la suma de $ 46.079,24 cuando el valor de UVA era de $55,58, por lo que el valor de UVA tuvo un aumento porcentual, desde la primera cuota hasta la última, del 117,79%. Denuncia que su facturación mensual por su actividad de venta al por menor de calzado y servicios de diseño asciende a la suma de $ 106.391,83 y que sus ingresos netos promedio mensual son de aproximadamente $80.000,00, por lo que la cuota que pretende cobrar el Banco de la Provincia de Buenos Aires representa un porcentaje superior al 50% de sus ingresos. Hace mención a la Ley n° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia económica y financiera, y afirma que durante los meses de agosto a diciembre de 2.019 y, posteriormente enero de 2.020 se dispuso el “congelamiento” de las cuotas de los préstamos UVA. Agrega que el D.N.U. N° 319/20 dispuso el congelamiento hasta el mes de octubre de este año en curso. Hace mención a la Comunicación “A” 6884/2020 del Banco Central de la República Argentina en cuanto establece que “las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de IMP supera el 35 % de sus ingresos actuales”. Continúa con una valoración respecto de los vaivenes de la economía, de la inflación de los últimos años y de la pandemia por COVID-19, y hace referencia a la teoría de la imprevisión contractual.
Refiere que le resulta imposible atender los pagos de las cuotas que liquida el Banco sin ver sacrificada la cobertura de sus necesidades básicas, y destaca que para no incumplir los pagos del crédito hipotecario se encuentra en una situación de grave urgencia, ya que esta circunstancia hace que no pueda atender otras obligaciones. A esto se agrega que las medidas adoptadas ante la pandemia le impiden gestionar el reclamo administrativo y, a su vez, le imposibilitan desarrollar su actividad en debida forma y de ese modo aumentar los ingresos económicos por el cese de gran cantidad de actividades y la depresión económica imperante.
Por ultimo, invoca el beneficio de gratuidad que prevé el art. 53 de la ley 24.240.
II) La medida innovativa pretendida constituye una cautela excepcional, para cuya procedencia se requiere máxima verosimilitud en el derecho y riesgo de irreparabilidad del perjuicio. Tal como se establece en el artículo 230 del C.P.C.C., la medida innovativa exige como requisitos de procedencia: a) la verosimilitud del derecho; b) el peligro en la demora de forma tal que la sentencia se torne ilusoria o bien su ejecución ineficaz o imposible; c) que la cautela no pueda ser obtenida por medio de otra medida.
La admisibilidad de la prohibición de innovar y de la medida innovativa -conservatoria e innovativa respectivamente- por su naturaleza y efectos debe ser analizada con mayor severidad por ser en principio mucho más contundente que las demás medidas cautelares desde que su otorgamiento no debe importar ni la satisfacción anticipada de lo que constituye el motivo del pleito, ni dar paso a una indebida alteración del cuadro fáctico existente al tiempo de incoarse la demanda (arts. 230 inc. 1ero., 232 del Código Procesal); y de ahí que se requiera una mayor prudencia y exigencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. En ambos casos se exige como recaudo visceral una adecuada y sólida acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho argüido, ya que la necesaria comprobación de la real apariencia del derecho invocado conforma una premisa ineludible, cuyo rigor se acentúa ante una eventual diligencia conservatoria o innovativa (Cámara Civil 2 Sala 2 La Plata Causa 118580 Sentencia del 07/04/2016 en autos “ELSO GRACIANO HIPOLITO Y OTROS S/ INTERDICTOS”).
III) Juzgado con la provisoriedad que implica la decisión anticipada e inaudita parte, cabe decir que -en principio- nos encontramos en presencia de una relación de consumo de servicios financieros, por lo que resultan aplicables la Ley Nacional 24.240 y la Ley Provincial 13.133.
Con la documentación acompañada por la demandada resulta acreditado prima facie, que el accionante ha solicitado un crédito hipotecario para refaccionar su vivienda familiar en la modalidad de crédito U.V.A. (unidad de valor de adquisición), por un monto de $ 1.900.000 pagaderos en 20 años. Por otra parte de la documentación acompañada por la actora y requerida a la futura contraparte surgen los montos abonados mensualmente desde Marzo de 2018 a Septiembre de 2020.
Del análisis comparativo de los montos abonados puede observarse el incremento de la cuota mensual del crédito a partir del mes de Octubre de 2019; ello es una consecuencia de que la deuda originaria expresada en saldo como “unidades de valor adquisitivo” se actualiza por el coeficiente de estabilización de referencia ( CER), el cual se ha visto incrementado de manera significativa a más del doble del valor contemplado al momento de su contratación y según publica el Banco Central de la República Argentina en su página web (www.bcra.gov.ar). Situación que se suma al proceso inflacionario de nuestro país. Todo ello contribuye a acreditar la verosimilitud del derecho del accionante.
Por otra parte, cabe agregar que la Comunicación del Banco Central de la República Argentina “A” 6884 limita el monto de las cuotas de los crédito UVA a un máximo del 35 % de los ingresos mensuales de los deudores. La citada Circular del Banco Central de la República Argentina establece: “Durante la vigencia de este tratamiento especial (febrero de 2020 a diciembre de 2020, ambos inclusive), las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de IMP supera el 35 % de sus ingresos actuales.”
Con lo expuesto, encuentro “prima facie” acreditada la verosimilitud de los hechos y del derecho invocado (art.230 inc.1 del CPCC).
IV) Respecto del peligro en la demora, debe tratarse de la potencialidad inmediata de la producción de graves perjuicios para el actor, o sea que constituye la justificación de la acción (Cám. Civ. 2da. Sala III de La Plata, causa 123639, resol. del 15-V-2018). En el caso de marras, sin perjuicio de tener en cuenta que los ingresos del actor son variables por su carácter de trabajador autónomo, no puedo dejar de destacar que los mismos no han quedado al resguardo del notorio proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, especialmente durante los últimos dos años, situación que se ha visto agravada de manera considerable por la pandemia mundial producida a raíz del virus COVID-19. Por todo ello, resulta verosímil que por los incrementos del valor de las unidad UVA la cuota del crédito en la actualidad afecte el 50% de los ingresos que dice percibir el deudor hipotecario, tornando imposible atender las necesidades básicas del grupo familiar, todo lo que no admite ningún tipo de demora, deben pagar servicios (luz, gas, telefonía), comestibles, salud, educación, etc.- Máxime cuando la actividad del peticionante se relaciona con la venta de calzado y servicios de diseño, rubros -al menos el primero- severamente afectado por las medidas de aislamiento obligatorio dispuestas por las autoridades nacionales. Así, y dado además que la garantía hipotecaria recae sobre la vivienda familiar del accionante, el peligro en la demora se encuentra suficientemente demostrado.
V) Ahora bien, en función de que el actor desarrolla su actividad laboral de manera autónoma, por lo que no percibe un salario fijo y regular, corresponde adoptar un parámetro que permita liquidar las cuotas de manera tal que su entidad no comprometa la atención de sus necesidades básicas y a su vez no requiera una periódica actividad para la acreditación ante la entidad bancaria de los ingresos mensuales. A tal fin, y teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias apuntadas, que hacen presumir que los ingresos del peticionante no se han visto incrementados (al menos no significativamente), tomaré el ingreso declarado al momento de contratar el préstamo ($ 93.702,83), de modo tal que las cuotas liquidadas y a liquidar no podrán superar el 35% de ese importe.
En función de ello deberán liquidarse nuevamente las cuotas ya abonadas que resulten superiores a ese monto, aplicando las diferencias a cuotas futuras.
VI) Como contracautela se admite la fianza personal del letrado patrocinante, ofrecida en el escrito que cuenta con su firma digital, por lo que resulta innecesaria su ratificación, teniéndola así por cumplida.
Conforme ello, la documentación acompañada y los fundamentos legales anteriormente expuestos; RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada bajo responsabilidad del solicitante, ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires que en la liquidación de las cuotas del préstamo hipotecario objeto de autos observe las pautas dispuestas en este pronunciamiento. Esto es que las cuotas devengadas a partir del mes de agosto del año 2019 y las sucesivas cuotas mensuales, no superen el 35% de los ingresos declarados por el mutuario al momento de la suscripción del contrato. Las cuotas ya abonadas que resulten superiores a ese monto deberán liquidarse nuevamente, aplicando las diferencias a cuotas futuras. Se admite la caución personal del letrado patrocinante, doctor Juan Manuel Moreno, para responder por los daños que la medida pudiera ocasionar en caso de haber sido solicitada sin derecho. Notifiquese por cédula (art. 135 inc. 12 del CPCC).
Ahora
Investigan la participación de más personas en el caso de la nutria
Se van a peritar los teléfonos de los dos acusados.
La justicia investiga la participación de más personas en el caso de la nutria muerta a patadas.
La fiscalía quiere saber si además de Imanol Santerre y Juan Bautista Bravo, hubo alguien más involucrado, ya que en el video se escucha una voz femenina.
Pese a que ambos jóvenes de Huanguelén se negaron a declarar, sí habilitaron las claves de sus teléfonos para ser peritados, instancia en la cual van a determinar la secuencia de los hechos, el grado de participación de cada uno y si hubo más gente involucrada.
Si bien ambos estudian y viven en Bahía Blanca, apenas conocido el caso partieron a su ciudad de origen, Huanguelén, lugar en el que permanecen y desde donde hicieron un Zoom con la fiscal Marina Lara.
En ese contexto, en conferencia de prensa secretario del Ministerio Público Fiscal, Santiago Garrido, explicó que en el celular también buscan “mensajes que puedan haber existido entre alguno de los autores y terceras personas que se contactaron con posterioridad al hecho a los fines de hacer desaparecer el cadáver, que hubiera sido un elemento importante para nosotros al momento de poder imputar el hecho, porque hubiera permitido hacer una necropsia”.
Además, el funcionario declaró que, de todos modos, “los testimonios más relevantes son los de dos chicas que venían caminando sobre el 12 de Octubre, en sentido contrario a donde estaban estos chicos que venían circulando en 12 de Octubre para Paraguay. Ellas fueron las que advirtieron la secuencia completa”.
Cabe señalar que también se estudian amenazas a los dos involucrados, en sus propios teléfonos.
Ahora
Advierten que en Bahía aún no hay colectas para Venezuela
La Sociedad Venezolana de Bahía Blanca informó por sus redes sociales que, por el momento, no cuentan con una ruta humanitaria segura para enviar donaciones a Venezuela.
La organización compartió un comunicado en donde agradeció a la comunidad por la solidaridad y disposición para ayudar a Venezuela, y aclaró que se encuentran trabajando para poder establecer un centro de acopio y conseguir una vía segura para las donaciones.
En ese sentido, confirmaron que, en cuanto tengan eso definido, darán a difundir la información.
El comunicado se da en el marco de algunas colectas falsas que estuvieron circulando en redes. En un momento inicial, el perfil de la asociación había compartido una historias en donde indicaban al Colegio La Piedad como punto de recolección de donaciones, pero después lo desestimaron.
Ahora
La Corte ordena al gobierno nacional a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario
El Gobierno nacional debe cumplir con la ley, sin más postergaciones.
La Corte Suprema de Justifica ratificó la cláusula que obliga al Gobierno argentino a cumplir, sin dilataciones, los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario.
A partir de esta resolución, las autoridades deben recomponer los salarios docentes y actualizar las becas estudiantiles. El objetivo es restablecer el nivel presupuestario que existía en diciembre de 2023.
El reclamo de la comunidad universitaria era no un aumento del presupuesto sino la recomposición si este, para revertir el deterioro que hubo durante estos años.
En los salarios, la medida implica que se salde el desfasaje salarial, que alcanza aproximadamente el 30%.
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