Ahora
Comenzaron a verse plataformas gastronómicas en las calles de Bahía
La autorización fue aprobada por los 24 concejales.
Las plataformas gastronómicas que se ubicarán sobre calles y veredas de Bahía comenzaron a verse en las últimas horas.
La primera en instalarse fue en el Paseo de las Esculturas, donde la cervecería Bronx ya puso sus maderas.
Más allá de algunas críticas en las redes sociales, la iniciativa fue aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante el 13 de agosto pasado.
Uno de los objetivos de ese permiso era restar lugares de estacionamiento y tránsito a las calles, y sumarlo en espacios utilizables para vecinos y comerciantes.
Para hacerlo, cada emprendimiento debe solicitar un permiso al municipio que se extiende por un máximo de 2 años.
La ordenanza, en su artículo 7, aclara que las plataformas urbanas serán de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Y que fuera de dicha franja horaria, serán de utilización y acceso público. Eso deberá ser informado mediante cartelería.
El proyecto completo:
VISTO
La importancia y necesidad de establecer estrategias para proveer de manera simple y económica una mayor cantidad de espacio público; y
CONSIDERANDO
Que el espacio público es un recurso importante para las ciudades y en muchas ocasiones se presenta como escaso;
Que las plataformas urbanas pretenden extender las aceras generando nuevos espacios para los vecinos, convirtiendo áreas de estacionamiento sobre las calles en sectores para las personas, contribuyendo así al abastecimiento de espacios públicos y a la recuperación de las calles como espacios para todos;
Que son una estrategia simple, efectiva y de gran impacto para incrementar la cantidad y calidad del espacio público disponible, contribuyendo también a la creación de calles completas y seguras;
Que el enfoque de la movilidad sustentable implica acciones tendientes tanto a reducir el uso del transporte motorizado privado e incrementar la utilización del transporte público, la bicicleta y priorizar al peatón, como también la incorporación de mejoras que humanicen el espacio urbano, siendo la persona el centro de las políticas públicas;
Que la presente ordenanza fue diseñada de acuerdo al Diseño Universal de Accesibilidad, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la normativa vigente Nacional, provincial y local.
Que nuestro país adhirió la Convención Internacional de los de las Personas con Discapacidad, y que en su artículo 9 en su inciso 1 establece que:. “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a”
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Y en su inciso 2:
“Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para”:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
Que la ordenanza N* 19793: “Normativa para la exhibición de mercadería o colocación de mobiliario urbano en veredas del espacio público de la ciudad garantiza la accesibilidad y el tránsito libre de obstáculos.
Que implica una iniciativa de privados a partir de la instalación de mobiliario urbano en forma de plataforma desmontable que se adosa a la vereda como extensión de la misma, con la finalidad de transformar el paisaje urbano;
Que dichas plataformas de esparcimiento amplían el área transitable para el peatón y generan nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que
podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos;
Que en varias ciudades del mundo se ha comprobado que las intervenciones de urbanismo táctico han generado un gran impacto social, cultural y económico;
Que en muchos lugares de nuestro país, como la ciudad de Buenos Aires, Rosario, Bariloche y Rafaela, entre otros, se ha regulado la instalación de estas plataformas como forma de expansión de la acera;
Que resulta necesario establecer un criterio uniforme tanto para el otorgamiento de permisos, los requisitos técnicos y administrativos necesarios, como también las especificaciones para la instalación de las plataformas urbanas;
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
Artículo 1º– A los fines de la aplicación de la siguiente ordenanza, se define como “Plataforma urbana” a los módulos desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios para los vecinos de nuestra ciudad.
Artículo 2º- Los solicitantes de instalación temporaria en la vía pública de plataformas urbanas, sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de las mismas afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, como así también asegure la accesibilidad para todas las personas, eliminando todo tipo de barreras arquitectónicas al momento de su autorización.
Artículo 3º– La autorización para la instalación de plataformas urbanas será otorgado por la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos. La misma será de carácter precario, personal e intransferible.
Artículo 4º– Los permisos de utilización del espacio público de plataformas urbanas tendrán una vigencia máxima de dos (2) años, pudiendo ser estos renovables.
El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando automáticamente en caso de no presentarse. Vencido el plazo estipulado el interesado deberá iniciar nuevamente el procedimiento de tramitación del permiso del espacio público para la instalación de plataformas urbanas.
Artículo 5º– En caso de cambio de titularidad del comercio o inmueble al cual se le otorgó el permiso, el adquiriente deberá notificar dicha situación al Departamento Ejecutivo Municipal y presentar la solicitud para la tramitación de un nuevo permiso. (Traspaso del permiso al nuevo titular)
Artículo 6º– Toda persona física o jurídica que desee solicitar el permiso deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) Copia de Documento Nacional de Identidad del propietario y /o responsable del local donde se colocará la plataforma urbana.
2) En caso de tratarse de una sociedad comercial deberá adjuntar: copia del
Estatuto Social, modificaciones y última acta de directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones.
3) Copia del certificado de habilitación municipal del comercio.
4) Copia del Plano de Obra Civil del inmueble al que se le pretende anexar la plataforma urbana.
5) Certificado de seguro de responsabilidad civil con el Municipio de Bahía Blanca como coasegurado.
Artículo 7º – La Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos solicitará adjuntar a la solicitud de permiso de uso del espacio público de plataformas urbanas, la autorización de instalación de mesas y sillas sobre dichas superficies para todos aquellos locales que se encuentras destinados a la gastronomía. La disposición y ubicación del mobiliario quedará a criterio de ésta secretaría.
Artículo 8º – Las plataformas urbanas serán de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Por el contrario, fuera de dicha franja horaria, serán de utilización y acceso público. Se deberá colocar un cartel informativo a fin de comunicar dichas circunstancias.
Artículo 9º – Una vez otorgado el permiso por parte de la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos el permisionario contará con un plazo de 90 días corridos para emplazar la plataforma urbana. Pasado dicho período el permiso caducará automáticamente.
Artículo 10º – En ningún caso se autorizará la instalación de Plataformas Urbanas:
– Frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida.
– Sobre los carriles preferenciales de circulación que existan con algún destino específico. (Ómnibus, bicicletas, monopatines)
– En el caso de inmuebles lindantes con garage/cochera la plataforma a instalar no debería generar inconvenientes en lo que respecta a las maniobras de ingreso y egreso de los vehículos, motivo por el cual el Municipio podrá autorizar una plataforma de menor extensión a la longitud del frente del comercio para el cual se solicita.
– En las esquinas, sólo se podrán colocar a partir de la proyección de la línea
de ochava, en consonancia a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito 24449 y sus modificatorias.
– Sobre los box exclusivos o reservados para personas con discapacidad.
Artículo 11º – El mantenimiento, reparación y limpieza de las plataformas urbanas como así también el cuidado de la vegetación que en las mismas se coloque será obligación del permisionario.
Artículo 12º – Es causal para la revocación del permiso de uso de la plataforma urbana el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por las normas que lo regulen.
Artículo 13º – El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de faltas Municipal.
Artículo 14º – Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de su correcta y efectiva implementación.
Artículo 15º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
Ahora
Cuáles son las medidas y colores oficiales de la bandera nacional
Algunos detalles de la insignia patria.
Hoy es el Día de la Bandera, en homenaje a su creador, el general Manuel Belgrano que pasó a la inmortalidad un día como hoy de 1820.
La insignia patria creada en 1812 parece sencilla. Celeste arriba, celeste abajo y el sol en el medio.
Sin embargo, si quisiéramos recrear una real, deberíamos respetar medidas y tonalidades.
Según normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y luego refrendadas por un decreto presidencial en 2010, nuestra insignia oficial, que se utiliza en ceremonias o establecimientos, es de 1,40 metros de largo, y 0,90 centímetros de alto.
El ancho de cada una de las tres franjas es de 1/3 del ancho total. El diámetro del sol es de (ancho/9) x 2,5 y su rostro del sol es de 1/9 del ancho total de la bandera.
El diámetro del sol es la 5/6 parte de la altura de la franja blanca, y el rostro figurado del sol es 2/5 de su altura.
En tanto que respecto a los colores, el oficial es el cerúleo (azul celeste) para las franjas superior e inferior, el blanco para la franja central, el amarillo dorado para el sol, y el castaño para los detalles oscuros en el rostro del sol.
Estos colores se establecen en coordenadas CIELab.
Ahora
Las ventas del Día del Padre están bajas pero aún hay expectativas de que mejoren
Conversamos con Facundo Borri, presidente de la Cámara de Comercio.
El domingo 21 es el Día del Padre, una fecha muy esperada por los comerciantes porque suele generar muchas ventas.
Desde Wips, nos comunicamos con Facundo Borri, presidente de la Cámara de Comercio de la ciudad, quien reconoció que las ventas vienen “bastante tranquilas”.
Sin embargo, guardan expectativas para mañana: “Antes, el aumento de ventas se veía dos o tres días antes, pero desde hace unos años, se ven en el día anterior al evento”.
La Cámara se mantiene optimista y espera que el resultado de la fecha sea un buen número, ya que considera que la gente va a aprovechar también las promociones bancarias.
Mañana es el último día en que el Banco Provincia tendrá un 20% de ahorro y hasta 4 cuotas sin interés, sin tope de reintegro, en indumentaria, casas de deportes, perfumerías y farmacias, pagando tarjetas de crédito Visa y Mastercard emitidas por el Banco en comercios adheridos.
Ahora
Empiezan a regular el uso del agua en los barrios privados
La Autoridad del Agua de la Provincia aprobó un nuevo régimen destinado a regular el uso del recurso hídrico en emprendimientos urbanísticos privados que no hayan cumplido con las disposiciones de la Ley N° 12.257 y su normativa complementaria.
La medida apunta a garantizar una gestión sostenible y equitativa del agua, vinculando el uso estimado que realiza cada emprendimiento con el pago del Canon por el Uso del Agua y de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes.
Desde el organismo explicaron que se busca compatibilizar el crecimiento urbano con la preservación de los recursos hídricos y el ordenamiento territorial, asegurando que los usuarios de aguas públicas cumplan con las obligaciones técnicas y administrativas vigentes.
Esa normativa establece que el alta de oficio de un usuario en dicho registro implica su incorporación inmediata, cuando corresponda, al régimen de percepción del canon y de la tasa vinculada al control de efluentes.
La decisión se enmarca en el crecimiento sostenido de desarrollos urbanísticos privados en territorio bonaerense, muchos de los cuales gestionan de manera particular la provisión de agua potable o el tratamiento de efluentes.
El régimen específico alcanza a conjuntos inmobiliarios privados que no hayan obtenido las aptitudes y permisos de explotación y vuelco exigidos por la normativa vigente. En esos casos, cuando no existan actuaciones administrativas que permitan determinar el caudal diario utilizado o el volumen de efluentes generados, la Autoridad del Agua aplicará una fórmula de estimación aprobada especialmente para estos supuestos.
El cálculo contempla distintos parámetros, entre ellos el consumo mensual de agua en metros cúbicos, la cantidad de unidades funcionales, la superficie cubierta, el número estimado de habitantes, la existencia de piletas, espacios verdes y actividades no residenciales.
Con esta herramienta, explican, se busca contar con criterios objetivos para determinar el uso efectivo del recurso hídrico y garantizar que todos los emprendimientos alcanzados contribuyan al financiamiento de las tareas de control, fiscalización y preservación del agua.
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