Ahora
Comenzaron a verse plataformas gastronómicas en las calles de Bahía
La autorización fue aprobada por los 24 concejales.
Las plataformas gastronómicas que se ubicarán sobre calles y veredas de Bahía comenzaron a verse en las últimas horas.
La primera en instalarse fue en el Paseo de las Esculturas, donde la cervecería Bronx ya puso sus maderas.
Más allá de algunas críticas en las redes sociales, la iniciativa fue aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante el 13 de agosto pasado.
Uno de los objetivos de ese permiso era restar lugares de estacionamiento y tránsito a las calles, y sumarlo en espacios utilizables para vecinos y comerciantes.
Para hacerlo, cada emprendimiento debe solicitar un permiso al municipio que se extiende por un máximo de 2 años.
La ordenanza, en su artículo 7, aclara que las plataformas urbanas serán de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Y que fuera de dicha franja horaria, serán de utilización y acceso público. Eso deberá ser informado mediante cartelería.
El proyecto completo:
VISTO
La importancia y necesidad de establecer estrategias para proveer de manera simple y económica una mayor cantidad de espacio público; y
CONSIDERANDO
Que el espacio público es un recurso importante para las ciudades y en muchas ocasiones se presenta como escaso;
Que las plataformas urbanas pretenden extender las aceras generando nuevos espacios para los vecinos, convirtiendo áreas de estacionamiento sobre las calles en sectores para las personas, contribuyendo así al abastecimiento de espacios públicos y a la recuperación de las calles como espacios para todos;
Que son una estrategia simple, efectiva y de gran impacto para incrementar la cantidad y calidad del espacio público disponible, contribuyendo también a la creación de calles completas y seguras;
Que el enfoque de la movilidad sustentable implica acciones tendientes tanto a reducir el uso del transporte motorizado privado e incrementar la utilización del transporte público, la bicicleta y priorizar al peatón, como también la incorporación de mejoras que humanicen el espacio urbano, siendo la persona el centro de las políticas públicas;
Que la presente ordenanza fue diseñada de acuerdo al Diseño Universal de Accesibilidad, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la normativa vigente Nacional, provincial y local.
Que nuestro país adhirió la Convención Internacional de los de las Personas con Discapacidad, y que en su artículo 9 en su inciso 1 establece que:. “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a”
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Y en su inciso 2:
“Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para”:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
Que la ordenanza N* 19793: “Normativa para la exhibición de mercadería o colocación de mobiliario urbano en veredas del espacio público de la ciudad garantiza la accesibilidad y el tránsito libre de obstáculos.
Que implica una iniciativa de privados a partir de la instalación de mobiliario urbano en forma de plataforma desmontable que se adosa a la vereda como extensión de la misma, con la finalidad de transformar el paisaje urbano;
Que dichas plataformas de esparcimiento amplían el área transitable para el peatón y generan nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que
podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos;
Que en varias ciudades del mundo se ha comprobado que las intervenciones de urbanismo táctico han generado un gran impacto social, cultural y económico;
Que en muchos lugares de nuestro país, como la ciudad de Buenos Aires, Rosario, Bariloche y Rafaela, entre otros, se ha regulado la instalación de estas plataformas como forma de expansión de la acera;
Que resulta necesario establecer un criterio uniforme tanto para el otorgamiento de permisos, los requisitos técnicos y administrativos necesarios, como también las especificaciones para la instalación de las plataformas urbanas;
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
Artículo 1º– A los fines de la aplicación de la siguiente ordenanza, se define como “Plataforma urbana” a los módulos desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios para los vecinos de nuestra ciudad.
Artículo 2º- Los solicitantes de instalación temporaria en la vía pública de plataformas urbanas, sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de las mismas afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, como así también asegure la accesibilidad para todas las personas, eliminando todo tipo de barreras arquitectónicas al momento de su autorización.
Artículo 3º– La autorización para la instalación de plataformas urbanas será otorgado por la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos. La misma será de carácter precario, personal e intransferible.
Artículo 4º– Los permisos de utilización del espacio público de plataformas urbanas tendrán una vigencia máxima de dos (2) años, pudiendo ser estos renovables.
El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando automáticamente en caso de no presentarse. Vencido el plazo estipulado el interesado deberá iniciar nuevamente el procedimiento de tramitación del permiso del espacio público para la instalación de plataformas urbanas.
Artículo 5º– En caso de cambio de titularidad del comercio o inmueble al cual se le otorgó el permiso, el adquiriente deberá notificar dicha situación al Departamento Ejecutivo Municipal y presentar la solicitud para la tramitación de un nuevo permiso. (Traspaso del permiso al nuevo titular)
Artículo 6º– Toda persona física o jurídica que desee solicitar el permiso deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) Copia de Documento Nacional de Identidad del propietario y /o responsable del local donde se colocará la plataforma urbana.
2) En caso de tratarse de una sociedad comercial deberá adjuntar: copia del
Estatuto Social, modificaciones y última acta de directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones.
3) Copia del certificado de habilitación municipal del comercio.
4) Copia del Plano de Obra Civil del inmueble al que se le pretende anexar la plataforma urbana.
5) Certificado de seguro de responsabilidad civil con el Municipio de Bahía Blanca como coasegurado.
Artículo 7º – La Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos solicitará adjuntar a la solicitud de permiso de uso del espacio público de plataformas urbanas, la autorización de instalación de mesas y sillas sobre dichas superficies para todos aquellos locales que se encuentras destinados a la gastronomía. La disposición y ubicación del mobiliario quedará a criterio de ésta secretaría.
Artículo 8º – Las plataformas urbanas serán de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Por el contrario, fuera de dicha franja horaria, serán de utilización y acceso público. Se deberá colocar un cartel informativo a fin de comunicar dichas circunstancias.
Artículo 9º – Una vez otorgado el permiso por parte de la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos el permisionario contará con un plazo de 90 días corridos para emplazar la plataforma urbana. Pasado dicho período el permiso caducará automáticamente.
Artículo 10º – En ningún caso se autorizará la instalación de Plataformas Urbanas:
– Frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida.
– Sobre los carriles preferenciales de circulación que existan con algún destino específico. (Ómnibus, bicicletas, monopatines)
– En el caso de inmuebles lindantes con garage/cochera la plataforma a instalar no debería generar inconvenientes en lo que respecta a las maniobras de ingreso y egreso de los vehículos, motivo por el cual el Municipio podrá autorizar una plataforma de menor extensión a la longitud del frente del comercio para el cual se solicita.
– En las esquinas, sólo se podrán colocar a partir de la proyección de la línea
de ochava, en consonancia a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito 24449 y sus modificatorias.
– Sobre los box exclusivos o reservados para personas con discapacidad.
Artículo 11º – El mantenimiento, reparación y limpieza de las plataformas urbanas como así también el cuidado de la vegetación que en las mismas se coloque será obligación del permisionario.
Artículo 12º – Es causal para la revocación del permiso de uso de la plataforma urbana el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por las normas que lo regulen.
Artículo 13º – El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de faltas Municipal.
Artículo 14º – Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de su correcta y efectiva implementación.
Artículo 15º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
Ahora
Regularon la venta de vapeadores y bolsitas de nicotina
Ya no estarán prohibidos. Argumentan que las restricciones favorecieron la ilegalidad.
El gobierno nacional oficializó un cambio de fondo en la política sobre productos con nicotina: dejó atrás el esquema prohibitivo vigente durante más de diez años y avanzó con una regulación integral que habilita su comercialización bajo condiciones específicas.
La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante una resolución conjunta de distintas áreas del Ejecutivo, que autoriza la venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos, tabaco calentado y bolsitas de nicotina, siempre que estén debidamente registrados y cumplan con requisitos sanitarios.
Hasta ahora, estos productos se encontraban prohibidos o en un vacío legal, lo que derivó en una amplia circulación en el mercado informal. Según el gobierno, la decisión busca “ordenar el mercado” y permitir controles efectivos sobre su composición, distribución y comercialización.
Desde la administración nacional sostienen que la prohibición no logró frenar el consumo, sino que lo desplazó hacia circuitos ilegales sin trazabilidad ni regulación. En ese contexto, la nueva normativa apunta a establecer estándares de calidad, exigir registros obligatorios y garantizar la fiscalización estatal.
La resolución 549/2026 crea un marco regulatorio integral que incluye:
Registro obligatorio de fabricantes e importadores.
Control de la composición de los productos.
Trazabilidad en la cadena de comercialización.
Posibilidad de sanciones ante incumplimientos.
El cambio normativo se da en un contexto de creciente uso de estos productos, especialmente entre adolescentes.
Estudios indican que más de un tercio de los jóvenes entre 12 y 17 años ya probó cigarrillos electrónicos, mientras que también crece el uso de bolsitas de nicotina.
Especialistas advierten que la nicotina tiene un alto poder adictivo y puede afectar el desarrollo cerebral en edades tempranas, lo que mantiene el debate abierto sobre los riesgos sanitarios.
Con esta decisión, el gobierno modifica el enfoque que predominó en la última década y pasa de una lógica de prohibición a una de regulación y control. El objetivo oficial es reducir la informalidad, garantizar estándares sanitarios y captar un mercado que, hasta ahora, operaba en gran parte fuera de la ley.
Sin embargo, el impacto de la medida, tanto en términos de salud pública como en el consumo, seguirá siendo materia de debate entre especialistas, organizaciones sanitarias y la industria.
Ahora
Licitaron la obra de corrección de los desagües en las Cinco Esquinas de Villa Mitre
Villa Mitre tiene serios problemas de escurrimiento de agua en la zona de la semipeatonal, y cada vez que llueve, las calles se inundan.
Esta situación se generó cuando se hizo la obra, provocando reclamos y trastornos de vecinos y comerciantes.
El diagnóstico fue que no estaban bien hechas las bocas, y que había que volver a romper.
En el marco de la licitación, se hizo la apertura de sobres de las empresas interesadas en hacer los trabajos, cuyo presupuesto es de $ 610.242.412 y 150 días de ejecución.
Se trata de la cuarta de un total de trece obras previstas en el plan de obras hidráulicas financiadas con aportes de las grande empresas del Polo Petroquímico y de las cerealeras de Bahía Blanca.
Los trabajos, a desarrollarse en la intersección de las calles Garibaldi, Falucho y Caseros, contemplan la ampliación y optimización del sistema de desagües para evitar las inundaciones que se registran en ese sector cada vez que llueve con intensidad.
El detalle de las tareas incluye la instalación de un nuevo ducto de hormigón por calle Caseros que conectará con el existente en Washington, además ampliar las rejillas e instalar canaletas con mayor capacidad de succión sobre Falucho.
Ahora
Una mirada crítica sobre el proyecto para modificar la Ley de Salud Mental
Marcela Arzuaga fundamenta por qué considera que el eproyecto no es una buena idea.
Se presentó en el Congreso un proyecto para hacer cambios en la Ley Nacional de Salud Mental. Y la propuesta ya comenzó a tratarse en el Senado.
Marcela Arzuaga es una referente local en lo que respecta a salud mental, y tiene gran trayectoria en el área, por lo que le pedimos su opinión sobre las modificaciones que se quieren llevar adelante.
Licenciada en Trabajo Social (MP4466) enfatizó en que “no se trata de cambios accesorios, sino de transformaciones que afectan directamente el espíritu de la Ley”.
Según relata la doctorada en Salud Mental Comunitaria -UNLa-, la ley actual, vigente desde 2010, surgió como resultado de un proceso histórico y colectivo dentro del campo de la salud mental en Argentina.
El movimiento tiene sus inicios en la década del ’60 y, después de verse interrumpido por la dictadura, es retomado por distintas organizaciones e instituciones que se reorganizaron y trabajaron en conjunto para crear un marco normativo “que garantizara un abordaje de la salud mental basado en una perspectiva de derechos”.
En este sentido, continúa Arzuaga, “la ley se inscribe no solo en los principios de la Constitución Nacional, sino también en los compromisos asumidos por la Argentina en materia de derechos humanos a través de tratados y convenciones internacionales”.
El proyecto de modificación actual alcanza aproximadamente 35 artículos sobre un total de 46 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, por lo que la especialista afirma que “estamos frente a un proyecto de transformación de carácter prácticamente integral”.
Cambios que modifican de raíz la ley
La ex asesora externa de la Organización Panamericana de la Salud nos compartió algunos de los artículos que considera más relevantes para pensar las intervenciones en salud mental, pero aclara que, obviamente, no son los únicos.
Uno de los que argumentos que la docente universitaria tiene para poder demostrar que los cambios que se proponen modificarían el espíritu de la ley es que el proyecto actual reforma el objeto de la ley, ya que no solo redefine su alcance, sino que introduce un gran cambio: “se reemplaza la noción de padecimiento mental por la de trastorno mental”.
Por más que se piense que sólo es un cambio de palabras que mucho no puede afectar, Arzuaga insiste en que “implica un corrimiento desde una perspectiva inclusiva, social y de derechos hacia una mirada más centrada en la clasificación diagnóstica”.
A su vez, advierte que en el artículo 2°, “la modificación es aún más significativa: se elimina la referencia a la Declaración de Caracas, que en la ley vigente forma parte de los instrumentos orientadores de política pública. Esta declaración no es un elemento menor, sino uno de los pilares del proceso de transformación de la atención en Salud Mental en América Latina, que promueve la desmanicomialización, la atención comunitaria y el respeto por los derechos humanos”.
Quitar esta referencia debilita el anclaje internacional y enfoque de derechos que la ley tiene. Además, modificar los criterios de internación involuntaria, reemplazando el requisito de “riesgo cierto e inminente” por “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”, marca un corrimiento en la lógica de intervención, priorizando la anticipación clínica por sobre las garantías individuales.
Otro cambio que la ex jefa del Hospital de Día de Salud Mental del Penna marca como no deseado es la presencia obligatoria de un médico psiquiatra dentro del equipo interdisciplinario. Para ella, esta decisión, en primer lugar, rompería “con el principio de equidad entre disciplinas que sostiene el enfoque interdisciplinario, otorgando una preeminencia explícita a la psiquiatría”. En segundo lugar, introduciría una restricción concreta al acceso a la atención: “en un sistema como el argentino donde la disponibilidad de profesionales de la psiquiatría es limitada, exigir su presencia como condición necesaria puede dificultar la conformación de equipos y, en consecuencia, el acceso efectivo a servicios de salud mental”.
Un cuarto punto fundamental que la especialista menciona es la eliminación “de la cooperación económica, financiera y técnica que debe realizar la Nación a las provincias a través de convenios. Esto hace que las provincias tengan que hacerse cargo en términos económicos de todo lo que signifique la implementación de la Ley cuando sabemos la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentran”.
El rechazo la propuesta
Como síntesis, Marcela Arzuaga habla en nombre de un amplio colectivo de la salud mental y asegura que entienden el proyecto de modificación de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 como un retroceso en el modelo de atención a las personas con padecimiento mental: “No se trata simplemente de introducir mejoras, sino de un cambio de paradigma que debilita el enfoque de derechos, la perspectiva comunitaria y el trabajo interdisciplinario que la ley vigente promueve”.
En ese sentido, su planteo no es solo de rechazo a la reforma, sino también de propuesta: consideran necesario la plena implementación de la ley actual.
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