Ahora
Comenzaron a verse plataformas gastronómicas en las calles de Bahía
La autorización fue aprobada por los 24 concejales.
Las plataformas gastronómicas que se ubicarán sobre calles y veredas de Bahía comenzaron a verse en las últimas horas.
La primera en instalarse fue en el Paseo de las Esculturas, donde la cervecería Bronx ya puso sus maderas.
Más allá de algunas críticas en las redes sociales, la iniciativa fue aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante el 13 de agosto pasado.
Uno de los objetivos de ese permiso era restar lugares de estacionamiento y tránsito a las calles, y sumarlo en espacios utilizables para vecinos y comerciantes.
Para hacerlo, cada emprendimiento debe solicitar un permiso al municipio que se extiende por un máximo de 2 años.
La ordenanza, en su artículo 7, aclara que las plataformas urbanas serán de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Y que fuera de dicha franja horaria, serán de utilización y acceso público. Eso deberá ser informado mediante cartelería.
El proyecto completo:
VISTO
La importancia y necesidad de establecer estrategias para proveer de manera simple y económica una mayor cantidad de espacio público; y
CONSIDERANDO
Que el espacio público es un recurso importante para las ciudades y en muchas ocasiones se presenta como escaso;
Que las plataformas urbanas pretenden extender las aceras generando nuevos espacios para los vecinos, convirtiendo áreas de estacionamiento sobre las calles en sectores para las personas, contribuyendo así al abastecimiento de espacios públicos y a la recuperación de las calles como espacios para todos;
Que son una estrategia simple, efectiva y de gran impacto para incrementar la cantidad y calidad del espacio público disponible, contribuyendo también a la creación de calles completas y seguras;
Que el enfoque de la movilidad sustentable implica acciones tendientes tanto a reducir el uso del transporte motorizado privado e incrementar la utilización del transporte público, la bicicleta y priorizar al peatón, como también la incorporación de mejoras que humanicen el espacio urbano, siendo la persona el centro de las políticas públicas;
Que la presente ordenanza fue diseñada de acuerdo al Diseño Universal de Accesibilidad, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la normativa vigente Nacional, provincial y local.
Que nuestro país adhirió la Convención Internacional de los de las Personas con Discapacidad, y que en su artículo 9 en su inciso 1 establece que:. “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a”
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Y en su inciso 2:
“Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para”:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
Que la ordenanza N* 19793: “Normativa para la exhibición de mercadería o colocación de mobiliario urbano en veredas del espacio público de la ciudad garantiza la accesibilidad y el tránsito libre de obstáculos.
Que implica una iniciativa de privados a partir de la instalación de mobiliario urbano en forma de plataforma desmontable que se adosa a la vereda como extensión de la misma, con la finalidad de transformar el paisaje urbano;
Que dichas plataformas de esparcimiento amplían el área transitable para el peatón y generan nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que
podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos;
Que en varias ciudades del mundo se ha comprobado que las intervenciones de urbanismo táctico han generado un gran impacto social, cultural y económico;
Que en muchos lugares de nuestro país, como la ciudad de Buenos Aires, Rosario, Bariloche y Rafaela, entre otros, se ha regulado la instalación de estas plataformas como forma de expansión de la acera;
Que resulta necesario establecer un criterio uniforme tanto para el otorgamiento de permisos, los requisitos técnicos y administrativos necesarios, como también las especificaciones para la instalación de las plataformas urbanas;
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
Artículo 1º– A los fines de la aplicación de la siguiente ordenanza, se define como “Plataforma urbana” a los módulos desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios para los vecinos de nuestra ciudad.
Artículo 2º- Los solicitantes de instalación temporaria en la vía pública de plataformas urbanas, sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de las mismas afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, como así también asegure la accesibilidad para todas las personas, eliminando todo tipo de barreras arquitectónicas al momento de su autorización.
Artículo 3º– La autorización para la instalación de plataformas urbanas será otorgado por la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos. La misma será de carácter precario, personal e intransferible.
Artículo 4º– Los permisos de utilización del espacio público de plataformas urbanas tendrán una vigencia máxima de dos (2) años, pudiendo ser estos renovables.
El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando automáticamente en caso de no presentarse. Vencido el plazo estipulado el interesado deberá iniciar nuevamente el procedimiento de tramitación del permiso del espacio público para la instalación de plataformas urbanas.
Artículo 5º– En caso de cambio de titularidad del comercio o inmueble al cual se le otorgó el permiso, el adquiriente deberá notificar dicha situación al Departamento Ejecutivo Municipal y presentar la solicitud para la tramitación de un nuevo permiso. (Traspaso del permiso al nuevo titular)
Artículo 6º– Toda persona física o jurídica que desee solicitar el permiso deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) Copia de Documento Nacional de Identidad del propietario y /o responsable del local donde se colocará la plataforma urbana.
2) En caso de tratarse de una sociedad comercial deberá adjuntar: copia del
Estatuto Social, modificaciones y última acta de directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones.
3) Copia del certificado de habilitación municipal del comercio.
4) Copia del Plano de Obra Civil del inmueble al que se le pretende anexar la plataforma urbana.
5) Certificado de seguro de responsabilidad civil con el Municipio de Bahía Blanca como coasegurado.
Artículo 7º – La Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos solicitará adjuntar a la solicitud de permiso de uso del espacio público de plataformas urbanas, la autorización de instalación de mesas y sillas sobre dichas superficies para todos aquellos locales que se encuentras destinados a la gastronomía. La disposición y ubicación del mobiliario quedará a criterio de ésta secretaría.
Artículo 8º – Las plataformas urbanas serán de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Por el contrario, fuera de dicha franja horaria, serán de utilización y acceso público. Se deberá colocar un cartel informativo a fin de comunicar dichas circunstancias.
Artículo 9º – Una vez otorgado el permiso por parte de la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos el permisionario contará con un plazo de 90 días corridos para emplazar la plataforma urbana. Pasado dicho período el permiso caducará automáticamente.
Artículo 10º – En ningún caso se autorizará la instalación de Plataformas Urbanas:
– Frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida.
– Sobre los carriles preferenciales de circulación que existan con algún destino específico. (Ómnibus, bicicletas, monopatines)
– En el caso de inmuebles lindantes con garage/cochera la plataforma a instalar no debería generar inconvenientes en lo que respecta a las maniobras de ingreso y egreso de los vehículos, motivo por el cual el Municipio podrá autorizar una plataforma de menor extensión a la longitud del frente del comercio para el cual se solicita.
– En las esquinas, sólo se podrán colocar a partir de la proyección de la línea
de ochava, en consonancia a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito 24449 y sus modificatorias.
– Sobre los box exclusivos o reservados para personas con discapacidad.
Artículo 11º – El mantenimiento, reparación y limpieza de las plataformas urbanas como así también el cuidado de la vegetación que en las mismas se coloque será obligación del permisionario.
Artículo 12º – Es causal para la revocación del permiso de uso de la plataforma urbana el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por las normas que lo regulen.
Artículo 13º – El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de faltas Municipal.
Artículo 14º – Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de su correcta y efectiva implementación.
Artículo 15º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
Ahora
Presentaron el nuevo Código de Ordenamiento Urbano de Bahía
Define las reglas para el desarrollo urbano, ambiental, productivo y habitacional de la ciudad.
Se presentó hoy el nuevo Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, el plan para definir cómo se desarrollará Bahía Blanca en las próximas décadas.
Se trata de una herramienta estratégica que va a reemplazar a la normativa vigente desde 1991 y que define las reglas para el desarrollo urbano, ambiental, productivo y habitacional de la ciudad en el futuro.
Participaron de su elaboración colegios profesionales, instituciones, representantes políticos y distintos actores de la comunidad, previo a su tratamiento legislativo y posterior convalidación por parte del Gobierno de la Provincia.
“Antes de la inundación ya sabíamos que Bahía necesitaba un nuevo modelo de desarrollo. La catástrofe nos obligó a revisar buena parte del trabajo realizado, porque aparecieron nuevas variables que debían incorporarse para pensar una ciudad más preparada y más resiliente”, dijo el intendente Federico Susbielles.
Ahora
Convocan a un abrazo al Teatro Municipal por el aniversario de su inauguración
Permanece cerrado desde el día de la inundación, el 7 de marzo del año pasado.
El domingo cumple 113 años el Teatro Municipal, una joya arquitectónica y cultural que tiene nuestra ciudad.
En ese marco, los miembros de los Organismos Artísticos del Sur (ballet, coro y orquesta sinfónica) invitan ese día a un “Abrazo al Teatro” a partir de las 16 horas con concentración en la plaza Payró.
Vale recordar que el edificio sufrió graves daños en la inundación del 7 de marzo del año pasado y el municipio está buscando alternativas para su recuperación. Según dijo el intendente Federico Susbielles, los trabajos podrían llevar más de una década.
Cómo está el Teatro Municipal diez meses después de la inundación
Un poco de historia:
El Teatro Municipal se inauguró el 9 de agosto de 1913 como concreción de un proyecto que había enviado al Concejo el intendente Jorge Moore en 1909.
La propuesta la elaboró el arquitecto francés Louis Faure Dujarric, inspirado en la Ópera de París.
En esa época muchos vecinos se quejaron porque iba a ser “alejado del centro”. Sí, a los bahienses del momento les parecía demasiado caminar tres cuadras desde la plaza central por calles de tierra para llegar al teatro.
El financiamiento lo consiguió el intendente siguiente, Valentín Vergara, quien tuvo la idea de citar a 200 vecinos destacados e invitarlos a comprar acciones o bonos.
“El Teatro Municipal, costeado por el vecindario, como obra de su esfuerzo y aspiración de cultura, tiene asegurado el auspicio decidido de todos, sin que pequeñeces de criterio o minucias de trastienda detengan su realización”, publicó en esa época La Nueva Provincia.
La inauguró fue con una compañía italiana de Antonio Marranti, que interpretó la Ópera Aída.
La historia de la joya de la cultura bahiense que arrancó con el aporte de 200 vecinos
Ahora
Piden elevar a juicio la causa por la muerte de un adolescente en una pileta de Cerri
Sucedió en el predio de Petroquímicos. Elián Alarcón tenía 13 años.
La investigación por la muerte de un adolescente de 13 años en la pileta del complejo de Petroquímicos en General Cerri llegó a su fin.
El fiscal Cristian Aguilar pidió la elevación a juicio de la causa, cuyo incidente se produjo el 11 de febrero de 2025 y en el que perdió la vida Agustín Elián Alarcón.
Son tres las personas imputadas por el delito de homicidio culposo: el encargado del predio Fabricio Fabián Canteros; el inspector municipal Lucas Partal; y el ingeniero Andrés Arturo Goñi, quien intervino en la inspección de la obra.
Según la investigación, los tres habrían incumplido los deberes de cuidado propios de sus funciones al no garantizar ni advertir la ausencia de las rejillas de protección que debían cubrir las bocas de salida del agua de la pileta principal.
En el caso del encargado, se le atribuye no haber colocado esos elementos, mientras que al inspector y al ingeniero se les imputa no haber detectado esa irregularidad en los informes técnicos presentados ante la municipalidad.
Para la fiscalía, esa presunta negligencia fue determinante en la tragedia, ya que el adolescente murió por ahogamiento cuando uno de sus brazos quedó atrapado por la fuerte succión de la boca de salida del agua.
De todos modos, primero la justicia de Garantías deberá resolver un planteo presentado por uno de los abogados defensores antes de decidir si la causa avanza a la instancia de debate oral y público.
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