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Juicios por jurado: cuál es su función, cómo se conforman y que decisiones toman

Un tribunal civil declaró culpable a un docente pero la sentencia la define una jueza. Lo que tenés que saber.

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El viernes 12 de agosto, un jurado popular encontró culpable a un hombre del delito de abuso sexual ultrajante, agravado por la guarda de la víctima.

Se trata de Juan Matías Bongiovanni, de 43 años, docente de Teología y Catecismo, quien habría cometido los hechos en perjuicio de al menos dos alumnas.

En ese contexto, la fiscal Marina Lara y la defensa, pidieron 14 años de prisión y la inhabilitación para que trabaje en espacios en los que haya menores de edad.

El próximo martes, a las 12 del mediodía se conocerá la sentencia de la jueza técnica Claudia Fortunatti.

¿Qué son los juicios por jurado?

Es un mecanismo del que participan ciudadanos que no pertenecen al poder judicial y resuelven sobre la inocencia o culpabilidad de los acusados.

Es una norma prevista por la Constitución Nacional desde 1853 y que se aplica en 10 provincias.

Generalmente se utiliza esta herramienta en causas penales graves.

Están compuestos por 12 personas y 6 suplentes, respetando la paridad de género.

Su selección de hace a través de un sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años.

Las convocatorias llegan por notificación a los domicilios del padrón electoral.

Es una obligación y quien se niegue, sin justificación, puede ser buscado por la fuerza pública y apercibido.

La función es remunerada. Si sos empleado público o privado, tu empleador tiene que pagarte la jornada laboral por el tiempo que dure el juicio como si hubieses ido a trabajar.

No pueden ser parte miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros.

El fiscal o abogado defensor te pueden recusar cuando consideran que tu posición es imparcial al momento de tomar una decisión sobre el caso.

El jurado decide si hubo o no delito, pero la pena es establecida por un juez, que estará presente durante todo el proceso pero no puede intervenir en las audiencias.

Para declarar la culpabilidad, en la Provincia de Buenos Aires 10 de los 12 miembros deben estar de acuerdo. Y para una condena a prisión perpetua, se necesita la unanimidad.

Si la decisión es la inocencia, no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta.

Uno de los fundamentos para defender este sistema es la lejanía que se supone, tienen los jueces profesionales con distintos estamentos de la población.

Andrés Harfuch, miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y vicepresidente de la Asociación de Juicio por Jurados (AAJJ), explicó en una nota al sitio Chequeado.com que “en lugar de que una persona sea juzgada por jueces, que son en su gran mayoría hombres de clase media alta, los evalúa un grupo de personas, que en general incluye igual cantidad de hombres y mujeres, con distintas trayectorias y sensibilidades”.

Los críticos, en tanto, consideran que los ciudadanos comunes no están preparados para la administración de justicia y podrían ser presionados más fácilmente.

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Regularon la venta de vapeadores y bolsitas de nicotina

Ya no estarán prohibidos. Argumentan que las restricciones favorecieron la ilegalidad.

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El gobierno nacional oficializó un cambio de fondo en la política sobre productos con nicotina: dejó atrás el esquema prohibitivo vigente durante más de diez años y avanzó con una regulación integral que habilita su comercialización bajo condiciones específicas.

La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante una resolución conjunta de distintas áreas del Ejecutivo, que autoriza la venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos, tabaco calentado y bolsitas de nicotina, siempre que estén debidamente registrados y cumplan con requisitos sanitarios.

Hasta ahora, estos productos se encontraban prohibidos o en un vacío legal, lo que derivó en una amplia circulación en el mercado informal. Según el gobierno, la decisión busca “ordenar el mercado” y permitir controles efectivos sobre su composición, distribución y comercialización.

Desde la administración nacional sostienen que la prohibición no logró frenar el consumo, sino que lo desplazó hacia circuitos ilegales sin trazabilidad ni regulación. En ese contexto, la nueva normativa apunta a establecer estándares de calidad, exigir registros obligatorios y garantizar la fiscalización estatal.

La resolución 549/2026 crea un marco regulatorio integral que incluye:

Registro obligatorio de fabricantes e importadores.

Control de la composición de los productos.

Trazabilidad en la cadena de comercialización.

Posibilidad de sanciones ante incumplimientos.

El cambio normativo se da en un contexto de creciente uso de estos productos, especialmente entre adolescentes.

Estudios indican que más de un tercio de los jóvenes entre 12 y 17 años ya probó cigarrillos electrónicos, mientras que también crece el uso de bolsitas de nicotina.

Especialistas advierten que la nicotina tiene un alto poder adictivo y puede afectar el desarrollo cerebral en edades tempranas, lo que mantiene el debate abierto sobre los riesgos sanitarios.

Con esta decisión, el gobierno modifica el enfoque que predominó en la última década y pasa de una lógica de prohibición a una de regulación y control. El objetivo oficial es reducir la informalidad, garantizar estándares sanitarios y captar un mercado que, hasta ahora, operaba en gran parte fuera de la ley.

Sin embargo, el impacto de la medida, tanto en términos de salud pública como en el consumo, seguirá siendo materia de debate entre especialistas, organizaciones sanitarias y la industria.

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Licitaron la obra de corrección de los desagües en las Cinco Esquinas de Villa Mitre

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Villa Mitre tiene serios problemas de escurrimiento de agua en la zona de la semipeatonal, y cada vez que llueve, las calles se inundan.

Esta situación se generó cuando se hizo la obra, provocando reclamos y trastornos de vecinos y comerciantes.

El diagnóstico fue que no estaban bien hechas las bocas, y que había que volver a romper.

En el marco de la licitación, se hizo la apertura de sobres de las empresas interesadas en hacer los trabajos, cuyo presupuesto es de $ 610.242.412 y 150 días de ejecución.

Se trata de la cuarta de un total de trece obras previstas en el plan de obras hidráulicas financiadas con aportes de las grande empresas del Polo Petroquímico y de las cerealeras de Bahía Blanca.

Los trabajos, a desarrollarse en la intersección de las calles Garibaldi, Falucho y Caseros, contemplan la ampliación y optimización del sistema de desagües para evitar las inundaciones que se registran en ese sector cada vez que llueve con intensidad.

El detalle de las tareas incluye la instalación de un nuevo ducto de hormigón por calle Caseros que conectará con el existente en Washington, además ampliar las rejillas e instalar canaletas con mayor capacidad de succión sobre Falucho.

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Una mirada crítica sobre el proyecto para modificar la Ley de Salud Mental

Marcela Arzuaga fundamenta por qué considera que el eproyecto no es una buena idea.

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Se presentó en el Congreso un proyecto para hacer cambios en la Ley Nacional de Salud Mental. Y la propuesta ya comenzó a tratarse en el Senado.

Marcela Arzuaga es una referente local en lo que respecta a salud mental, y tiene gran trayectoria en el área, por lo que le pedimos su opinión sobre las modificaciones que se quieren llevar adelante.

Licenciada en Trabajo Social (MP4466) enfatizó en que “no se trata de cambios accesorios, sino de transformaciones que afectan directamente el espíritu de la Ley”.

Según relata la doctorada en Salud Mental Comunitaria -UNLa-, la ley actual, vigente desde 2010, surgió como resultado de un proceso histórico y colectivo dentro del campo de la salud mental en Argentina.

El movimiento tiene sus inicios en la década del ’60 y, después de verse interrumpido por la dictadura, es retomado por distintas organizaciones e instituciones que se reorganizaron y trabajaron en conjunto para crear un marco normativo “que garantizara un abordaje de la salud mental basado en una perspectiva de derechos”.

En este sentido, continúa Arzuaga, “la ley se inscribe no solo en los principios de la Constitución Nacional, sino también en los compromisos asumidos por la Argentina en materia de derechos humanos a través de tratados y convenciones internacionales”.

El proyecto de modificación actual alcanza aproximadamente 35 artículos sobre un total de 46 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, por lo que la especialista afirma que “estamos frente a un proyecto de transformación de carácter prácticamente integral”.

Cambios que modifican de raíz la ley

La ex asesora externa de la Organización Panamericana de la Salud nos compartió algunos de los artículos que considera más relevantes para pensar las intervenciones en salud mental, pero aclara que, obviamente, no son los únicos.

Uno de los que argumentos que la docente universitaria tiene para poder demostrar que los cambios que se proponen modificarían el espíritu de la ley es que el proyecto actual reforma el objeto de la ley, ya que no solo redefine su alcance, sino que introduce un gran cambio: “se reemplaza la noción de padecimiento mental por la de trastorno mental”.

Por más que se piense que sólo es un cambio de palabras que mucho no puede afectar, Arzuaga insiste en que “implica un corrimiento desde una perspectiva inclusiva, social y de derechos hacia una mirada más centrada en la clasificación diagnóstica”.

A su vez, advierte que en el artículo 2°, “la modificación es aún más significativa: se elimina la referencia a la Declaración de Caracas, que en la ley vigente forma parte de los instrumentos orientadores de política pública. Esta declaración no es un elemento menor, sino uno de los pilares del proceso de transformación de la atención en Salud Mental en América Latina, que promueve la desmanicomialización, la atención comunitaria y el respeto por los derechos humanos”.

Quitar esta referencia debilita el anclaje internacional y enfoque de derechos que la ley tiene. Además, modificar los criterios de internación involuntaria, reemplazando el requisito de “riesgo cierto e inminente” por “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”, marca un corrimiento en la lógica de intervención, priorizando la anticipación clínica por sobre las garantías individuales.

Otro cambio que la ex jefa del Hospital de Día de Salud Mental del Penna marca como no deseado es la presencia obligatoria de un médico psiquiatra dentro del equipo interdisciplinario. Para ella, esta decisión, en primer lugar, rompería “con el principio de equidad entre disciplinas que sostiene el enfoque interdisciplinario, otorgando una preeminencia explícita a la psiquiatría”. En segundo lugar, introduciría una restricción concreta al acceso a la atención: “en un sistema como el argentino donde la disponibilidad de profesionales de la psiquiatría es limitada, exigir su presencia como condición necesaria puede dificultar la conformación de equipos y, en consecuencia, el acceso efectivo a servicios de salud mental”.

Un cuarto punto fundamental que la especialista menciona es la eliminación “de la cooperación económica, financiera y técnica que debe realizar la Nación a las provincias a través de convenios. Esto hace que las provincias tengan que hacerse cargo en términos económicos de todo lo que signifique la implementación de la Ley cuando sabemos la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentran”.

El rechazo la propuesta

Como síntesis, Marcela Arzuaga habla en nombre de un amplio colectivo de la salud mental y asegura que entienden el proyecto de modificación de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 como un retroceso en el modelo de atención a las personas con padecimiento mental: “No se trata simplemente de introducir mejoras, sino de un cambio de paradigma que debilita el enfoque de derechos, la perspectiva comunitaria y el trabajo interdisciplinario que la ley vigente promueve”.

En ese sentido, su planteo no es solo de rechazo a la reforma, sino también de propuesta: consideran necesario la plena implementación de la ley actual.

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