Ahora
Buscan darle mayor impulso a la figura de padrinazgo de espacios públicos en Bahía
Se aprobó una ordenanza que agiliza el proceso de participación. Qué beneficios le otorga a los privados.
El Concejo Deliberante aprobó la creación de un nuevo régimen de padrinazgo de espacios públicos.
La derogación de la ordenanza anterior y la conformación de una nueva tiene como objetivo simplificar el proceso de participación de instituciones o empresas, y lograr la acción de manera más directa.
El objetivo es modernizar e impulsar la herramienta para lograr mejores espacios públicos, puliendo el trabajo conjunto entre el municipio y el sector privado.
Como es sabido, además de generar un compromiso de parte de instituciones y organizaciones con la ciudad, se les otorgan beneficios fiscales a quienes ejecuten este tipo de prácticas.
“Nuestra ciudad se encuentra en proceso de recuperación y creación de espacios verdes y públicos en general, y resulta imprescindible contar con un instrumento normativo que se adecúe a las situaciones generadas por el creciente desarrollo urbano. Resulta sumamente importante permitir y estimular la participación conjunta de diversos sectores en el financiamiento”, fundamentó el autor de la iniciativa, Fernando Ascuaga.
Por su parte, el director de espacios públicos, Pablo Bianco, agregó a Wips que “es fundamental el compromiso del privado en el desarrollo y mantenimiento del espacio porque sin él, tanto de instituciones y vecinos, el estado solo no puede si no es entre todos”.
Lo que se buscan son recursos para dotar a plazas y parques de equipamiento, mobiliario, forestación, limpieza, reparación y mantenimiento, entre otras acciones.
Aquellos particulares, instituciones, empresas y Ong, que realicen erogaciones económicas para proyectos de mejoramiento del espacio, podrán imputar como pago a cuenta de las tazas municipales que les correspondieren abonar el 50 % del aporte total.
Además, podrán podrán difundir su actividad solidaria colocando carteles indicadores de su colaboración.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos.
Un ejemplo de este tipo de asociaciones es la nueva peatonal Portugal, en la que la firma Bonacorsi aportó recursos para su ejecución.
PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO:
La necesidad de incorporar herramientas administrativas que promuevan la participación de distintos actores de la ciudad con el objetivo de mejorar el espacio público
Y CONSIDERANDO:
Que los espacios públicos son un importantísimo factor de la calidad de vida, ya que se trata de lugares de encuentro, de integración e intercambio, promueven la diversidad cultural y generacional de la ciudad, y a su vez, generan valor simbólico, identidad y pertenencia.
Que para esta gestión la puesta en valor de los espacios públicos es una prioridad: nuestra ciudad se encuentra en proceso de recuperación y creación de espacios verdes y espacios públicos en general, y resulta imprescindible contar con un instrumento normativo que se adecue a las situaciones generadas por el creciente desarrollo urbano.
Que resulta sumamente importante permitir y estimular la participación conjunta de diversos sectores en el financiamiento para mejora del espacio público, que no implica sustituir el papel del Estado, sino ampliar las posibilidades de generar una mayor diversidad de proyectos y coadyuvar en la búsqueda de una gestión de calidad.
Que con esta nueva normativa se pretende actualizar, modernizar e impulsar esta herramienta conocida como Padrinazgo, para lograr mejores espacios públicos para los bahienses por medio del trabajo conjunto entre el municipio, el sector privado y diversas instituciones de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Deróguese la ordenanza 18754.
Artículo 2°: Créese el Régimen de Padrinazgo para puesta en valor del Espacio Público del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3°: Definición. Entiéndase como “Espacio Público” a los fines de esta normativa a los espacios verdes y/o libres de edificación, y al equipamiento que lo integra, constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc; sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario.
Artículo 4°: Objetivo. El objetivo de la presente norma es promover y estimular la participación de particulares, entidades, ONG, y cualquier otra persona física y/o jurídica interesada, en el financiamiento de proyectos de mejoramiento del Espacio Público de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 5°: Los proyectos de puesta en valor del espacio público encuadrados en la presente norma apuntarán a:
- Dotar de equipamiento (juegos infantiles, bancos, maceteros, cestos, papeleros, bicicleteros) y proveer de infraestructura (veredas, fuentes, espejos de agua, estatuas, monumentos) a espacios públicos de la ciudad.
- Dotar de equipamiento a pista de salud y proveer de infraestructura a playones deportivos o multipropósito.
- La forestación y reposición de especies arbóreas y mantenimiento de las ya existentes; conforme la legislación vigente en arbolado urbano y espacios verdes.
- El mantenimiento, limpieza, reparación y conservación del estado de los espacios públicos en general.
- La confección, instalación y mantenimiento de nomencladores, carteles publicitarios y/o refugios de paradas de colectivos, conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 6°: Toda persona física o jurídica, sea pública o privada, que así lo requiera, podrá realizar aportes económicos para la implementación de proyectos de puesta en valor del espacio públicos; en el marco de lo establecido en la presente Ordenanza y la reglamentación de la misma.
Artículo 7°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, que será la encargada de:
- Determinar los requisitos formales y establecer las condiciones que deberán cumplimentar los proyectos en el marco de la presente.
- Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos, articulando las acciones entre beneficiario y Padrino.
- Certificar el desarrollo de las actividades y el cumplimento de los informes de avance y Rendición de Cuentas de los proyectos, de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.
Artículo 8°: De los Padrinos. Podrán ser padrinos todas las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, que estén dispuestas a financiar proyectos de puesta en valor del espacio público en el marco de la presente Ordenanza. El Municipio otorgará el título honorífico de “Padrino del Espacio Público”.
Artículo 9°: Los Padrinos podrán difundir su actividad solidaria estando actualizados a colocar, en el espacio público apadrinado, carteles indicadores de su colaboración, los cuales deberán respetar la normativa vigente en materia de publicidad. El control de dichos carteles estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente norma.
Artículo 10°: De los Beneficios. Los Padrinos obtendrán beneficios impositivos que se computarán como pago a cuenta de las Tasas Municipales que les correspondiera abonar.
Artículo 11°: Las personas físicas o jurídicas que destinen aportes en el marco del Régimen de Promoción para puesta en valor del espacio público creado por la presente, podrán imputar como pago a cuenta de los Tributos Municipales que les correspondiere abonar el 50% del aporte total.
En caso que un mismo proyecto, reciba recursos de distintos aportantes, la suma de los mismos, no podrá superar el monto aprobado para el proyecto, a los efectos de su cómputo como pago a cuenta de Tributos Municipales.
La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12°: En los casos en los que el proyecto tenga por objeto la incorporación de equipamiento o mejoras en infraestructura, la misma pasará a formar parte del Patrimonio Municipal.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación será la encargada de reglamentar la presente Ordenanza y dictar las disposiciones convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Artículo 14°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
Ahora
Le encontraron cocaína en la escuela al hermano menor de la nena intoxicada con drogas y alcohol
Tiene 7 años y la detectaron en la cuchara de la vianda que llevó.
El caso de la nena de 12 años que sufrió una intoxicación por consumo de cocaína, marihuana y alcohol, tuvo un nuevo capítulo.
A su hermano de 7 años le encontraron restos de estupefacientes en la escuela especial a la que asiste, y la propia directora del establecimiento se presentó en la Comisaría Primera para hacer la denuncia.
Según se supo, se detectó un polvo blanco en la cuchara que el menor llevó junto a su vianda. Y la pericia comprobó que era cocaína.
Interviene la UFIJ N° 2.
Qué se sabe del caso de la menor de 12 años intoxicada con cocaína, alcohol y marihuana
Ahora
Avanza el proyecto para regular el trabajo por plataformas digitales
Aval de la Suprema Corte a la idea del gobierno bonaerense.
La Provincia vuelve a impulsar una ley para regular el trabajo en plataformas digitales.
Es que recibió el respaldo de la Suprema Corte para fiscalizar la actividad.
La iniciativa busca establecer derechos y condiciones mínimas para repartidores, choferes y trabajadores que prestan servicios mediante aplicaciones.
La discusión volvió a tomar fuerza tras un fallo relacionado con empresas de reparto como Rappi, donde la Justicia avaló la capacidad del Ministerio de Trabajo bonaerense para intervenir y aplicar controles sobre estas actividades. Desde la Provincia interpretan la decisión como un antecedente clave para avanzar en un marco regulatorio específico.
El ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, sostuvo que “es imperioso regular” la actividad y señaló que el objetivo es brindar protección a trabajadores que actualmente desempeñan tareas sin una cobertura integral de derechos laborales. Según explicó, el proyecto fue elaborado tomando recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
Entre los principales puntos de la propuesta aparece la obligación para las plataformas de contratar seguros contra accidentes personales para los trabajadores. La cobertura incluiría asistencia médica, invalidez y fallecimiento por siniestros ocurridos durante la jornada laboral.
Además, el plan contempla una aplicación de asistencia con botón de pánico, sistemas de emergencia sanitaria y herramientas de orientación sobre derechos y trámites.
También se prevé la creación de espacios de descanso gratuitos para repartidores, con acceso a agua potable, sanitarios y lugares seguros para guardar pertenencias.
Otro de los aspectos que se pretende reforzar es el control sobre las denominadas “tiendas invisibles” o centros logísticos cerrados utilizados por plataformas digitales, con inspecciones para verificar las condiciones laborales tanto de quienes trabajan en esos lugares como de los repartidores que esperan pedidos.
La regulación del trabajo en plataformas se instaló como uno de los debates laborales más importantes de los últimos años. Mientras el gobierno provincial busca fijar nuevas reglas para el sector, el desafío será equilibrar la innovación tecnológica con mayores niveles de protección para miles de trabajadores que hoy desempeñan tareas en un esquema aún poco regulado.
Ahora
Residente viralizó un video del coro de la UNS cantando “Latinoamérica” en la Marcha Universitaria
Residente viralizó un video del coro de la UNS cantando su tema, “Latinoamérica”, durante la Marcha Universitaria.
El músico puertorriqueño compartió el hecho del martes en sus redes sociales, amplificando de esta manera el alcance de la movilización.
En el contenido aparecen integrantes del coro junto a estudiantes, docentes, no docentes y miembros de la comunidad cantando durante la manifestación, que se desarrolló en Bahía y en varios puntos del país.
La canción “Latinoamérica”, de Calle 13, es un símbolo de identidad regional y de luchas sociales en distintos puntos del continente.
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